NOM-002-NUCL-2004: Pruebas de Fuga y Hermeticidad de Fuentes Selladas.

DependenciaSecretaría de Energía
ClaveNOM-002-NUCL-2004
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaManejo de Desechos y Servicios de Remediación
ProductoProteccion ambiental

NORMA Oficial Mexicana NOM-002-NUCL-2004, Pruebas de fuga y hermeticidad de fuentes selladas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-NUCL-2004, PRUEBAS DE FUGA Y HERMETICIDAD DE FUENTES SELLADAS.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I y XVII y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 18 fracción III, 19, 21 y 50 fracciones I, II, III, XI y XII de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 2, 3, 59 al 61 y 64 al 68 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 1, 2, 3 fracción VI inciso b), y 34 fracciones XVII, XIX, XXII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Primero. Que con fecha 4 de febrero de 2004, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-NUCL-1994, Pruebas de fuga y hermeticidad de fuentes selladas, a efecto de recibir comentarios de los interesados;

Segundo. Que una vez transcurrido el plazo que fija la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su artículo 47 fracción I, para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, no recibió comentarios al proyecto en cita;

Tercero. Que en la reunión celebrada el 19 de agosto de 2004, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias aprobó por consenso la publicación del proyecto en cita, como Norma Oficial Mexicana, y

Cuarto. Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que se ha dado cumplimiento con el procedimiento que señalan los artículos 38, 44, 45, 46, 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-NUCL-2004, PRUEBAS DE FUGA Y HERMETICIDAD DE FUENTES SELLADAS

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto de dos mil cuatro.- El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-NUCL-2004, PRUEBAS DE FUGA Y HERMETICIDAD DE FUENTES SELLADAS

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Definiciones

  5. Criterios de hermeticidad

  6. Métodos de prueba

  7. Requerimientos para el sistema de medición

  8. Documentación e informe de la prueba de fuga

    Apéndice A (Normativo) informe de la prueba de fuga

  9. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas

  10. Bibliografía

  11. Evaluación de la conformidad

  12. Observancia

  13. Vigencia

  14. Introducción

    La hermeticidad de las fuentes selladas es un requisito indispensable para cumplir con las normas de seguridad radiológica, tal y como lo establecen los artículos 59, 60, 61, 64, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento General de Seguridad Radiológica. Esta parte de la reglamentación demanda que existan garantías sobre la integridad del encapsulado de las fuentes selladas, a fin de reducir al mínimo el riesgo de dispersión del material radiactivo, lo que podría ocasionar una contaminación.

  15. Objetivo

    Establecer los requisitos que debe cumplir la prueba de fuga del material radiactivo contenido en fuentes selladas, así como los requisitos que debe cumplir la documentación y su registro.

  16. Campo de aplicación

    2.1 Esta Norma es aplicable a la prueba de fuga del material radiactivo contenido en fuentes selladas, mediante la medida de la actividad de la muestra o del frotis efectuado a las fuentes selladas, a excepción de las que contengan:

    2.1.1 Hasta 3.7 MBq (100 ?Ci) de un radionúclido emisor beta y/o gamma;

    2.1.2 Hasta 0.37 MBq (10 ?Ci) de un radionúclido emisor alfa, y

    2.1.3 Un radionúclido de vida media menor a treinta días.

    Estos tipos de fuentes selladas deben haber demostrado su hermeticidad mediante una prueba de fuga realizada por el fabricante, dentro de los seis meses anteriores a su suministro al permisionario y quedan exentas del requerimiento de pruebas de fuga adicionales.

    2.2 Esta Norma no es aplicable a las fuentes selladas gaseosas.

  17. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma se entiende por:

    3.1 Actividad

    El número de transiciones espontáneas que ocurren por unidad de tiempo en una cantidad dada de material radiactivo. Formalmente, la actividad A de una cantidad dada de material radiactivo es el cociente de dN entre dt, siendo dN el número de transiciones nucleares espontáneas que ocurren en el intervalo de tiempo dt. La unidad de actividad es el Becquerel (Bq), donde:

    1 Bq = 1 desintegración/segundo

    (1 Ci = 3.7 x 1010 desintegraciones/segundo).

    3.2 Actividad mínima detectable

    Actividad mínima de una muestra radiactiva que puede ser cuantificada experimentalmente con un nivel de confianza...

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