Prueba testimonial en materia laboral. La rendida por un supervisor de la empresa no puede generar valor probatorio en favor de la parte patronal. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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Prueba testimonial en materia laboral. La rendida
por un supervisor de la empresa no puede
generar valor probatorio en favor de la
parte patronal. Jurisprudencia de la Segunda
Sala de la SCJN
En términos del artículo 11 de la LFT, son considerados
representantes del patrón y en tal concepto lo obligan
en sus relaciones con los trabajadores, los siguientes:
1. Directores.
2. Administradores.
3. Gerentes.
4. Las demás personas que ejerzan funciones de
dirección o administración en la empresa.
Según se observa, los representantes del patrón no
sólo son los directores, administradores y gerentes,
sino también todas las personas que ejerzan funcio-
nes de dirección o administración en la empresa, de
tal modo que los supervisores forman parte del grupo
representante de la parte patronal, por lo que, ante un
juicio laboral, su testimonial se considera que carece de
la independencia y de la imparcialidad necesarias por
las propias labores que desarrolla.
En este sentido, la Segunda Sala de la SCJN emitió la ju-
risprudencia 2a./J. 72/2022 (11a.) en la que establece que
la persona que ostente el cargo de supervisor en una em-
presa, de manera general, lleva a cabo funciones de admi-
nistración del personal, ya que es quien asigna el trabajo a
los empleados a su cargo y coordina la organización que
está bajo su responsabilidad; asimismo, verifica y evalúa
que las tareas encomendadas se realicen en la forma y
los tiempos requeridos para la consecución de los fines
de la empresa. En ese sentido, si bien las funciones que
tiene a su cargo no lo sitúan en el mismo nivel que aque-
llas que desempeña un director, gerente o administrador,
debido a que sus labores se limitan sólo a dirigir, coordinar
y verificar el desempeño del grupo de empleados que se
encuentran a su cargo, las mismas no pueden considerar-
se actividades ordinarias que efectúa cualquier otro traba-
jador, pues dentro de su ámbito de competencia lleva a
cabo acciones que sí involucran la administración y vigi-
lancia en la consecución de los fines de la empresa. Por
lo que, si bien dicho cargo no se encuentra dentro de los
puestos de más alto nivel en la toma de decisiones de una
empresa, también, tener a personal a su mando y dirigirlo
en sus actividades puede equipararse a las funciones que
desempeña un jefe dentro de la organización. De ahí que
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C11
1a. quincena
marzo 2023
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