El reglamento interior de trabajo no es prueba suficiente para acreditar la duración de la jornada laboral

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Conforme al artículo 422 de la LFT, el reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias aplicables a los trabajadores y los patrones en el desarrollo de las labores en una empresa o establecimiento.

Entre otras disposiciones, el reglamento interior contendrá las siguientes: las horas de entrada y salida de los trabajadores, el tiempo destinado para la comida y los periodos de reposo durante la jornada, el lugar y el momento en que debe comenzar y terminar la jornada de trabajo, los días y las horas fijadas para hacer la limpieza de los establecimientos, de la maquinaria, de los aparatos, de los útiles de trabajo, los días y lugares de pago, las normas para prevenir los riesgos laborales y las instrucciones para prestar los primeros auxilios, las labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas, los permisos y las licencias, así como las medias disciplinarias y los procedimientos para su aplicación, en caso de incumplimiento de las condiciones generales previstas en el reglamento.

Por otro lado, el artículo 65 de la LFT establece que en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

La jornada de trabajo también podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

En este sentido, el artículo 67 de la LFT señala que el tiempo extraordinario laborado por casos de siniestro o riesgo inminente se retribuirá con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Asimismo, las demás horas de trabajo extraordinario se pagarán con 100% más del salario que corresponda a las horas de lajornada; no obstante, cuando la prolongación del tiempo extraordinario exceda de nueve horas a la semana, el patrón deberá pagar al trabajador el tiempo excedente con 200% más del salario que perciba.

Es de destacar que aunque el patrón señale la duración de la jornada laboral en el reglamentario interior de trabajo y se presente una demanda promovida por el trabajador ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) en la que solicite el pago del tiempo extraordinario laborado en determinado periodo, no será suficiente que el empleador aporte como prueba de...

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