La prueba del origen ilícito de los bienes y otros problemas interpretativos del blanqueo de capitales

AutorÁngela Matallín Evangelio
CargoTitular de Derecho Penal, Universidad de Valencia
Páginas47-69
47
Doctrina
23
Núm. 23, julio - diciembre de 2023
Revista Penal México
La prueba del origen ilícito de los bienes
y otros problemas interpretativos del blanqueo
de capitales
Titular de Derecho Penal
Universidad de Valencia
Ángela Matallín Evangelio
Resumen: La continua expansión de la legislación antiblanqueo y la deciente redacción del art. 301 cp
han determinado problemas interpretativos que aún hoy se encuentran necesitados de tratamiento. En
concreto, existen dudas sobre el estándar probatorio del origen ilícito de los bienes objeto del blanqueo
de capitales, así como sobre los criterios de corrección que pueden utilizarse para limitar la amplia lite-
ralidad del precepto. Son estos problemas los que pretendemos claricar con este trabajo, cuestionando
especialmente la exigencia de doble nalidad de ocultación o encubrimiento en todas las modalidades
típicas de blanqueo.
PalabRas clave: Blanqueo de capitales, autoblanqueo, prueba del origen ilícito de los bienes, criterios
limitadores, principios penales.
abstRact: The continuous expansion of anti-money laundering legislation and the decient wording of
art. 301 cp have given rise to interpretative problems that still need to be addressed today. Specically,
there are doubts about the standard of proof of the illicit origin of the assets involved in money laundering,
as well as about the criteria of correctness that can be used to limit the broad wording of the precept. It is
these problems that we intend to clarify with this paper, questioning especially the requirement of double
purpose of concealment or concealment in all the typical forms of money laundering.
KeywoRds: Money Laundering, self-laundering, evidence elements of crime, limiting criteria, penal prin-
ciples.
sumaRio: 1. Consideraciones previas. 2. El blanqueo de capitales tras 27 años de vigencia: hacia la in-
seguridad jurídica. 2.1. Desvinculación del blanqueo de capitales y la delincuencia grave. 3. Criterios
restrictivos del autoblanqueo de capitales. 4. Bibliografía.
Rec: 10/04/2023 | Fav: 22/05/2023
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La prueba del origen ilícito de los bienes y otros problemas interpretativos del blanqueo de capitales
Revista Penal México
Núm. 23, julio - diciembre de 2023
1. Consideraciones previas
Desde hace décadas asistimos a un proceso de con-
tinua expansión del derecho penal, utilizado como
instrumento resolutivo de cualquier causa social, real
o presunta. La concepción vehicular de esta rama del
ordenamiento desplaza su entendimiento como úl-
tima ratio hacia su percepción inversa como prima
ratio, lo que, a su vez, puede determinar dos graves
problemas necesitados de solución: El primero de
legitimidad, hoy más que nunca, ya que en determi-
nados sectores de criminalidad nos encontramos con
un incremento desmedido de conductas punibles ava-
ladas por razones de seguridad, cualquiera que sea
el signicado que pretendamos darle al término y a
los calicativos que lo acompañan (nacional, interna-
cional…), siempre en detrimento de la libertad; y el
segundo, consecuencia del primero, de aceptación de
inadmisibles vulneraciones de principios y derechos
fundamentales, como por ejemplo la función que co-
rresponde a la presunción de inocencia en el proceso
penal.
Ambos problemas, ilegitimidad y vulneración de
principios constitucionales, se aprecian de forma pal-
maria en el delito de blanqueo de capitales y en la le-
gislación antiblanqueo en el marco de una excesiva ti-
picidad consecuencia de su percepción general como
amenaza global contra la sociedad, lo que impone la
utilización de mecanismos correctivos para su mejor
prevención y represión.
Esta percepción del delito se plasma en los con-
siderandos de algunas normas supranacionales —por
ejemplo, del Convenio de Estrasburgo y también del
Convenio de Varsovia—,1 reclamando por ello la ne-
cesidad de practicar una política penal común dirigi-
da a la protección de la sociedad frente a los delitos
graves —entre los que se encuentra el blanqueo de
capitales—, así como la necesidad de utilización
de métodos efectivos a escala supranacional, siempre
en el marco de una cooperación reforzada como me-
canismos de lucha frente a la delincuencia grave or-
ganizada (blanqueo de capitales). Y son estos pronun-
ciamientos, por tanto, los que, junto con otros de signo
semejante, transmiten la idea de que la prevención y
represión de ciertos delitos, como el de blanqueo que
1 Preámbulo Convenio de Estrasburgo (Instrumento de Rati-
cación por parte de España del Convenio relativo al blanqueo, se-
guimiento, embargo y decomiso de los productos del delito, hecho
en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990).
nos ocupa, constituyen una prioridad por su carácter
de amenaza global contra los intereses nancieros y
contra la sociedad frente a la que debemos reaccionar,
permitiendo ciertas licencias jurídicas, a costa y en
contra de principios fundamentales del derecho penal,
para evitar males mayores. El carácter prioritario de
la lucha contra el blanqueo también aparece plasmado
en las directivas comunitarias, poniendo de manies-
to su representación como un peligro especial para
las sociedades de los Estados miembros (Directiva
1991/308/cee, de 10 de junio, considerando 3), y re-
saltando que:
La naturaleza evolutiva de las amenazas que plantean el
blanqueo de capitales y la nanciación del terrorismo,
propiciada por la evolución constante de la tecnología
y de los medios a disposición de los delincuentes, exige
que se lleven a cabo adaptaciones rápidas y continuas
del marco jurídico por lo que respecta a los terceros
países de alto riesgo a n de dar una respuesta ecaz a
los riesgos existentes y evitar que surjan otros nuevos.
(Directiva UE 2015/849 del Parlamento europeo y del
Consejo de 20 de mayo de 2015, considerando 28)2
Esta comprensión del blanqueo de capitales como
amenaza real de las economías y de la estabilidad
de gobiernos nacionales constituye, pues, el origen
y la causa de la pluralidad de reformas legislativas
existentes en distintos ordenamientos, como el es-
pañol, siempre en una tendencia que genera excesos
punitivos e incrementa la inseguridad e incertidum-
bre sobre los elementos esenciales de la infracción.3
Todo ello en el marco general de una política criminal
2 La conguración del delito de blanqueo de capitales como
amenaza general, que requiere la necesaria intervención del dere-
cho penal, se mantiene en los textos comunitarios hasta la sexta di-
rectiva, cuyo considerando 1 señala que “El blanqueo de capitales,
así como la nanciación del terrorismo y la delincuencia organiza-
da relacionadas con el mismo siguen siendo problemas importantes
a escala de la Unión, por lo que perjudican la integridad, estabili-
dad y reputación del sector nanciero y constituyen una amenaza
para el mercado interior y la seguridad interior de la Unión. Para
afrontar estos problemas y completar y reforzar también la aplica-
ción de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del
Consejo, el propósito de la presente Directiva es luchar contra el
blanqueo de capitales mediante el Derecho penal, permitiendo una
cooperación transfronteriza más ecaz y rápida entre las autorida-
des competentes”.
3 Cfr. GONZÁLEZ URIEL, D.: Relaciones entre el blanqueo
de dinero y el delito scal, Santiago de Compostela, usc, 2021,
pág. 10.

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