La prueba y la labor pericial en el Nuevo Sistema de Justicia Penal. Una aproximación a la luz de la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos

AutorJosé Alberto Rodríguez Calderón
Páginas921-942

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Planteamiento General

[...] nos encontramos ante una situación inédita [...] ha habido una reforma muy importante en materia de derechos humanos [por lo que si] nuestro límite es la Constitución, hoy precisamente la Constitución nos obliga a revisar nuestros criterios...1

José Fernando Franco González Salas

Deseo comenzar agradeciendo a la maestra Arely Gómez González, Procuradora General de la República, la amable invitación que me formulara para participar en esta obra colectiva que tiene por objetivo dejar una constancia escrita de los nuevos retos y derroteros que deberemos transitar para enfrentar con éxito la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal. No hay duda que para todos los que estamos comprometidos con la procuración y administración de justicia, llevamos la vida en ello, por signiicar uno de los más importantes cambios que tenemos la oportunidad de materializar.

En tal razón, en el presente trabajo he querido explorar una hipótesis sobre la que poco se ha relexionado: si la denominada reforma constitucional en materia de "Seguridad Pública y Justicia Penal" del 2008 estableció los principios y el andamiaje normativo del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el país, ¿qué tipo de impacto, y de qué profundidad, podrá tener en la misma la trascendente enmienda constitucional que en materia de derechos humanos fuera aprobada por el Poder Constituyente en 2011? O dicho en otras palabras, ¿de qué manera el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) –que por principio ahora posee jerarquía constitucional? 2 terminará de colmar las estructuras establecidas en el

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plexo normativo del nuevo sistema de justicia penal? A nuestro parecer, la manera de relacionar ambas reformas –la de 2008 y de 2011– no puede ser otra sino bajo el entendimiento de que ambas se amalgaman en la novel ideología constitucional para formar eslabones que resultan inseparables e indisolubles.

De esta forma, a partir de la sugerencia vertida por el ministro Fernando Franco, al analizar el expediente Varios 912/2010, relativo al cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos,3 en el sentido de afirmar que la reforma en materia de derechos humanos de 2011 nos debe obligar a los juristas todos a revisar nuestros criterios y la forma en que hemos venido entendiendo el derecho y lo jurídico, dentro de lo que no podría quedar al margen la importante reforma de 2008 en materia penal. En suma, lo que pretendemos a lo largo de estas líneas será poner en diálogo a tales decisiones del Poder Revisor de la Constitución, y destacar algunos aspectos que, derivados de tal diálogo, tendrán ahora una relevancia directa en el proceso penal: nos referimos a la prueba y a la labor pericial.

No debemos olvidar que, en dicha materia, existen estándares acuñados en sede internacional que ahora deberán ser observados por los operadores jurídicos, en torno a la investigación de hechos delictivos y la producción probatoria en el ámbito pericial. Es por ello que consideramos impostergable relexionar sobre el revitalizado carácter que adquiere la prueba pericial en el nuevo sistema, al mismo tiempo de ofrecer una visión panorámica de cómo tales estándares constituyen lineamientos que no pueden ser obviados por los expertos en su labor ya que, tal y como se ha enfatizado, forman ahora parte del andamiaje del nuevo sistema de justicia penal.4

La "prueba" en la reforma de 2008: un parteaguas de relevancia constitucional

El derecho y el proceso penal constituyen instrumentos o condiciones de la democracia.5

LUIGI FERRAJOLI

Mucho se ha dicho y escrito acerca de la llamada reforma constitucional en materia de "Seguridad Pública y Justicia Penal", publicada en el Diario Oicial de la Fede-DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL. Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág.202 . P. /J.20 /2014 (10a.).

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ración (DOF) el 18 de junio de 2008. Con ella, se daba una renovada isonomía al texto constitucional que tocaba de manera sustancial, entre otros, a siete cláusulas de la Constitución mexicana con el objeto de articular el conjunto de principios y el andamiaje normativo sobre las cuales deberá operar el sistema de justicia penal en el país. Así, podemos afirmar –sin temor a equivocarnos– que el Poder Consti-tuyente imprimió en el texto fundamental un nuevo rostro al ámbito de procuración y administración de justicia en materia punitiva en México.6

Parafraseando a uno de los legisladores más involucrados en los trabajos que impulsaron esta profunda enmienda constitucional, el propósito perseguido radica-ba –airmaba César Camacho– en concretar un largo anhelo en el parlamentarismo mexicano: mudar de un sistema preponderantemente inquisitivo a uno preponde-rantemente acusatorio, tomando como punto premisa ilosóico-jurídica la corriente del garantismo.7 En este propósito, irrumpieron en la Norma Fundamental diversas instituciones jurídicas –otrora desconocidas para nuestro sistema normativo– bajo el paraguas esbozado en el artículo 20 constitucional, el cual ahora prescribe un sistema de corte acusatorio y oral, regido por los principios garantes de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

La prueba como medio para concretar los principios constitucionales del nuevo sistema de justicia penal

Uno de los conceptos que ocupó un lugar toral en las relexiones del Poder Revi-sor de la Constitución fue la función y vocación que la labor probatoria jugaría en este nuevo sistema. Como nunca, el tema encontró un tratamiento profuso en el texto constitucional. Los interesantes debates sostenidos por los parlamentarios involucrados en el proceso legislativo de la reforma de mérito dan cuenta de ello.8

Así, de ser escuetamente mencionada en la confección previa que presentaba la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) –esencialmente como una garantía para que el inculpado y la víctima u ofendido coadyuvante pudieran acopiar elementos en la averiguación previa y el proceso–, las disposiciones relativas a la prueba serían ahora objeto de especial deferencia y tratamiento como parte del andamiaje constitucional que daba vida a un nuevo sistema en el apartado A) del artículo 20 de la Constitución. Dicha cláusula cons-

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titucional se erigía de esta manera en "el marco normativo de la prueba en el proceso penal."9

El mensaje fue contundente: la compleja realidad mexicana demanda una reingeniería profunda al conjunto de disposiciones que integra el apartado procesal penal de la Constitución, cuyo objeto –no debe perderse de vista– consiste en amalgamar los engranes de un sistema de garantías que protejan a la persona cuando se hallen en juego sus bienes fundamentales.10 Dentro de tales engranes que conigu-ran el sistema de garantías en mención, no hay duda de que la prueba, y todos los elementos que la rodean, es decir, la forma en la que es obtenida, su desahogo y su valoración,11 entre otros, se vuelven un signo de la calidad de justicia que el nuevo sistema pretende suministrar.

Así, en virtud de este mecanismo de garantías, la prueba latu sensu va adquiriendo distintas calidades en su recorrido durante las distintas fases que integran el procedimiento penal. De tal manera que, a diferencia de lo que ocurría en el sistema mixto inquisitivo, donde los elementos probatorios allegados en la etapa de la indagatoria también poseen tal virtud, considera única y exclusivamente como prueba strictu sensu a aquella que es desahogada en la audiencia de juicio oral ante la presencia de un juez.12

Por tanto, no debe pasar desapercibido que la adopción de un sistema acusato-rio con tendencia adversarial –airma Benavente– trae aparejada "[...] una nueva visión o perspectiva con relación a las pruebas [...], es decir, la existencia de toda una nueva dinámica [...]"13 en torno a la labor probatoria.

Lo anterior se deja ver al advertir que todas las características y principios que rodean al sistema adquieren sentido a través de la actividad probatoria. Así, por ejemplo, (i) el principio de inmediación implica que el órgano jurisdiccional que va a emitir una sentencia "aprehenda el conocimiento directo que deviene del acopio probatorio";14 (ii) el principio de contradicción garantiza el control y depuración del material probatorio que se introduce en juicio al ser analizado y cuestionado por las partes (control horizontal); y (iii) el principio de presunción de inocencia –piedra angular del sistema– en su vertiente de regla de juicio, exige probar la culpabilidad del acusado superando el umbral probatorio "más allá de toda duda razonable".15

Por lo tanto, si la prueba en el proceso es el vehículo para la demostración de la verdad (formal),16 la certeza que el material probatorio debe brindar ha de ser de

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la más alta calidad para tener la aptitud de destruir el estado jurídico de inocencia que rodea al acusado. En suma, no hay duda de que el nudo del proceso penal será la prueba. No por nada Ferrajoli afirma con verdad que dicho proceso penal es una condición para la democracia, en la medida de que es ahí donde se va concretando la tutela de los valores de la cultura jurídica moderna: el respeto a la persona humana y a los valores fundamentales de la vida y de la libertad personal.17

De igual forma, es de resaltarse otra de las consecuencias que dejan ver el parteaguas que en materia de la prueba trajo consigo la reforma...

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