Resolución Nº CNT-166-1998 de la Comisión Federal de Competencia Económica

Número de proyectoCNT-166-1998
Tipo de documentoConcentraciones
1
The Coca-Cola Company / Cadbury Schweppes
Expediente
CNT-166-98
México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.-
Visto el expediente administrativo al rubro citado, el Pleno de la Comisión Federal
de Competencia reunido en sesión ordinaria, procede a emitir resolución con
fundamento en los artículos 1º, 2º, 3º, 12, 13, 16, 17, fracciones I, II y III, 18, 20, 21,
23, 24, fracciones III y IX, y 25 de la Ley Fed eral de Competencia Económica;
así como los artículos , , 8º, fracción I, 13, 14, fracciones I y III, y 42 del
RESULTANDOS
Primero. Mediante escrito de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos
noventa y o cho recibido en la Oficialía de Partes de la Comisión Federal de
Competencia (la Comisión) el mismo día, mes y año, el apoderado de The Coca Cola
Company (TCCC), notificó la intención de su representada de realizar una
concentración.
Segundo. Por oficio número DGC-10-096-98-142 de fecha diecisiete de diciembre de
mil novecientos noventa y ocho notificado el mismo día, el Director General de
Concentraciones solicitó de los agentes económicos datos y documentos ad icionales.
Tercero. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Comisión el día
dieciocho d e enero de mil novecientos noventa y nueve, el promovente presentó la
información solicitada, dando respuesta al oficio señalado en el punto anterior.
Cuarto. Por oficio número SE-10-096-99-009 de fecha catorce de enero de mil
novecientos noventa y nueve notificado el mismo día, el Secretario Ejecutivo de la
Comisión advirtió al promovente que mientras la Comisión no emitiera resolución
correspondiente, los agentes económicos involucrados en la transacción deberían
abstenerse de realizar cualquier acto que tuviera por obj eto o efecto el intercambio de
información o la realización de cualquier acto tendiente a consumar la operación.
Al respecto, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Comisión el
once de febrero de mil novecientos noventa y nueve, el apoderado de la promovente
manifestó que su representada no realizaría la transacción hasta que esta Comisión
emitiera y notificara la resolución correspondiente.
Quinto. Mediante diversos escritos presentados los días diez, once, quince y dieciséis
de febrero, diez, diecisiete, veinticuatro, veinticinco y veintiséis de marzo, cinco y
ocho de abril de mil novecientos nove nta y nueve, el promovente presentó a la
Comisión información complementaria.
Sexto. Por oficio PRES-10-096-99-009 de fecha diecisiete de febrero de mil
novecientos noventa y nueve, notificado al día siguiente, se comunicó a las partes
que el plazo para que el Pleno d e la Comisión dictara resolución se ampliaría hasta el
doce de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Séptimo. Mediante escrito presentado el veinticuatro de marzo de mil novecientos
noventa y nueve, el apoderado de T CCC solic itó a esta Comisión que, con
fundamento en el último párr afo del artículo 16 del Reglamento de la Ley Federal de

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