Resolución Nº CNT-031-2011 de la Comisión Federal de Competencia Económica

Número de proyectoCNT-031-2011
Tipo de documentoConcentraciones
COMISION FEDERAL
DE
COMPETENCIA
Pleno
Comisión Federal de Competencia
Grupo Televisa, S.A.B.
Corporativo Vasco de Quiroga, S.A. de C.V.
GSF Telecom Holdings, S.A.P.I. de C.V.
Expediente No. CNT-031-2011
México, Distrito Federal, a veinticuatro de enero
de
dos mil doce.- Visto
el
expediente
al
rubro citado,
el
Pleno
de
la Comisión Federal de Competencia ("Comisión" o
"CFC"), reunido en sesión ordinaria del veinticuatro de enero de dos mil doce, con
fundamento en los artículos
28
de
1°,2°,3°,
12, 13, 16, 17,
18,20,
fracción III, 21, fracciones III y V, 23, 24,
fracciones I, IV Y XIX, Y
25
Competencia Económica, previo a las
reformas aprobadas mediante decreto publicado
en
el Diario Oficial
de
la Federación
de fecha diez
de
mayo
de
dos mil once (la "Ley" o "LFCE");
11, 12, 13, 14,
15
y
20
del
Reglamento
de
la Ley ("Reglamento de la LFCE" o "RLFCE");
1,3,8,
fracción
I,
13
Y
14,
("RICFC"), así como en el oficio PRES-IO-096-2011-162
de
diez
de
noviembre de dos
mil once emitido por el Presidente de esta Comisión, resolvió de acuerdo con los
antecedentes, consideraciones de derecho y resolutivos que a continuación se expresan.
ANTECEDENTES
Primero. Mediante escrito presentado en la Oficialía
de
Partes de la Comisión el siete
de
abril de dos mil once, Grupo Televisa, S.A.B. ("GTelevisa"), Corporativo Vasco
de
Quiroga, S.A. de C.V. ("CVQ") y GSF Telecom Holdings, S.A.P.I. de C.V. ("GSF", y
en su conjunto, "las notificantes" o "promoventes"), notificaron una concentración en
términos del artículo
21
de la LFCE.
Segundo. Por acuerdo
de
ocho de abril de dos mil once, notificado personalmente el
doce de abril del dos mil once, el Presidente y el Secretario Ejecutivo
de
la Comisión,
con fundamento
en
el
artÍCulo
20, antepenúltimo párrafo,
de
la LFCE, ordenaron a los
notificantes así como a todos los involucrados en la transacción referida no ejecutar la
concentración hasta en tanto esta CFC emitiera la resolución favorable correspondiente.
Asimismo, apercibieron a los promoventes que en caso de no cumplir con lo ordenado,
cada uno de los agentes económicos involucrados en la operación podrían ser
acreedores a una multa hasta por el equivalente a mil quinientas veces el salario mínimo
general vigente
en
el
Distrito Federal, por cada día que transcurriera sin cumplimentarse
lo ordenado.
Tercero. Por acuerdo de once de abril de dos mil once, notificado personalmente
el
doce de abril del mismo año, la Comisión previno a las notificantes para que
presentaran información faltante conforme a lo requerido por los artículos 21, fracciones
II, IV, V, VI y VII, y el artículo 22, del Reglamento de la LFCE, referente
a:
documentos o instrumentos que contuvieran las facultades de representación del
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COMISION FEDERAL
DE
COMPETENCIA
Pleno
Comisión Federal de Competencia
Grupo Televisa, S.A.B.
Corporativo Vasco de Quiroga, S.A. de C.V.
GSF Telecom Holdings, S.A.P.!. de C.V.
Expediente No. CNT-031-2011
representante legal de conformidad con las formalidades establecidas en la legislación
aplicable, estados financieros, descripción de la estructura del capital social proyecto del
acto jurídico y mención sobre los agentes económicos involucrados en la transacción
que tuvieran directa o indirectamente participación en el capital social, en la
administración o en cualquier actividad de otros agentes económicos que produjeran o
comercializaran bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados con
los bienes o servicios de los agentes económicos participantes en la concentración.
Cuarto. El día veintisiete
de
abril del dos mil once, los promoventes dieron
contestación incompleta a dicha prevención. En su escrito, solicitaron tener por
contestado en tiempo y forma el requerimiento contenido en el acnerdo de fecha once de
abril de dos mil once. Sobre ello, mediante acuerdo sin número de fecha dos
de
mayo de
dos mil once, notificado personalmente el once de mayo del dos mil once,
se
le informó
que la información proporcionada resultaba incompleta, en virtud de que no
se
dio cabal
cumplimiento
al
requerimiento de información formulado mediante acuerdo
de
fecha
once de abril
de
dos mil once, en particular a lo referente a las fracciones II, IV Y V del
artículo
21
del Reglamento
de
la LFCE. Por tal motivo, esta Comisión consideró que la
información faltante era necesaria para analizar todos y cada uno de los elementos que
conforman la transacción, determinar el o los mercados relevantes afectados por la
misma e identificar los posibles efectos
de
la concentración. Al efecto, toda vez que no
había transcurrido el plazo
de
diez días a que se refiere la fracción IV del artículo 22 del
de
la Ley Federal de Competencia Económica, se les otorgó a los
promoventes un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en
que surtiera efectos la notificación del acuerdo de fecha dos de mayo
de
dos mil once,
para que fuera presentada la información faltante.
Se
les apercibió, con fundamento en
los artículos 34, fracción
1,
al
artículo 22, fracciones 1 y
II
de su Reglamento y
42
del Reglamento Interior
de
la
CFC, de que
en
caso de
no
presentar la información solicitada,
se
tendría por
no
presentada la notificación
de
concentración por parte de los promoventes.
Quinto. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes
de
la Comisión
el
día
diecinueve de mayo del dos mil once, los promoventes solicitaron tener por contestado
en tiempo y forma el requerimiento contenido en el acuerdo sin número de fecha once
de abril
de
dos mil once y el reiteramiento de dicho acuerdo
de
fecha dos
de
mayo
de
dos mil once. Sobre ello, mediante acuerdo sin número
de
fecha veinticinco
de
mayo de
dos mil once, notificado personalmente
el
treinta y uno de mayo
de
dos mil once,
se
le
informó que de acuerdo a la información proporcionada, se tuvieron por desahogados
algunos puntos listados en
el
reiteramiento de fecha dos de mayo de dos mil once, sin
embargo
se
informó que la información proporcionada resulta incompleta para algunos
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COMISION FEDERAL
DE
COMPETENCIA
Pleno
Comisión Federal
de
Competencia
Grupo Televisa, S.A.B.
Corporativo Vasco
de
Quiroga, S.A.
de
C.V.
GSF Telecom Holdings, S.A.P.!.
de
C.V.
Expediente No. CNT-031-2011
de los puntos, en particular a
lo
referente a las tracciones
n,
IV y V del artículo
21
del
Reglamento de la LFCE. Por tal motivo, esta Comisión consideró que no se dio cabal
cumplimiento al requerimiento
de
información formulado mediante acuerdo
de
fecha
once de abril de dos mil once y el reiteramiento de dicho acuerdo de fecha dos
de
mayo
de dos mil once. Esta Comisión consideró que la información faltante era necesaria para
analizar todos y cada uno de los elementos que conforman la transacción, determinar el
o los mercados relevantes afectados por la misma e identificar los posibles efectos
de
la
concentración. Al efecto, toda vez que no había transcurrido el plazo
de
diez días a que
se
refiere la fracción IV del artículo
22
de
la Ley Federal de
Competencia Económica,
se
les otorgó a los promoventes un plazo de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente a aquel en que surtiera efectos la notificación del
acuerdo
de
fecha veinticinco
de
mayo de dos mil once, para que fuera presentada la
información faltante. Se les apercibió, con fundamento en los artículos 34, fracción
I,
de
al
artículo 22, fracciones I y
JI
de su Reglamento y
42
del Reglamento Interior de la CFC, de que en caso de
no
presentar la información solicitada, se tendría por no presentada la notificación de
concentración por parte de los promoventes.
Sexto. Mediante escrito presentado en la Oficialía
de
Partes de la Comisión el día ocho
de junio del presente año, los promoventes solicitaron tener por contestado en tiempo y
forma el requerimiento contenido en el oficio
de
fecha once de abril de dos mil once y
los reiteramientos
de
fechas dos y veinticinco
de
mayo de dos mil once. Una vez
analizada la información entregada por los promoventes, esta Comisión acordó,
mediante acuerdo sin número
de
fecha trece de junio
de
dos mil once, notificado por
lista el día diecisiete
de
junio
de
dos mil once, tener por desahogado el requerimiento de
información hecho mediante acuerdo de fecha once de abril
de
dos mil once. Asimismo,
se
le informó a los notificantes que, en cumplimiento
de
la fracción III, inciso b), del
artÍCulo
22
del RLFCE y para los efectos de lo dispuesto en las fracciones
JI
y III del
artículo
21
de la LFCE, esta Comisión dio por recibida la notificación y por emitido el
acuerdo de recepción a trámite a partir del día ocho
de
junio de dos mil once, que fue la
fecha en que los promoventes presentaron la información faltante objeto
de
prevención.
Séptimo. Mediante Oficio No. DGC-I0-096-2011-014,
de
fecha veintiuno de junio
de
dos mil once, notificado el veintisiete de junio del mismo año, a fin
de
identificar con
mayor precisión a los agentes económicos participantes en la concentración, definir la
dimensión de producto de los mercados relevantes, determinar él o los mercados
geográficos involucrados, conocer la perspectiva
de
los consumidores respecto del o los
servicios provistos por los involucrados
en
la posible concentración, establecer las
posibilidades y costos de sustitución con otros servicios, conocer la dinámica
de
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