Resolución Nº CNT-087-2001 de la Comisión Federal de Competencia Económica

Número de proyectoCNT-087-2001
Tipo de documentoConcentraciones
166
México, Distrito Federal, a treinta y uno de mayo de dos mil uno.- Visto el expediente administrativo al
rubro citado, el Pleno de la Comisión Federal de Competencia, reunido en sesión ordinaria, procede a
emitir resolución con fundamento en los artículos 1º, 2º, 3º, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, fracción II, 21, 23, 24,
fracción III, 25, 34, fracciones I y II, 35, fracción VI, y 36 de la Ley Federal de Competencia Económica,
17, 18 y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, así como 1º, 3º, 8º, fracción I,
ANTECEDENTES
Primero. Mediante escrito de fecha cuatro de mayo de dos mil uno recibido en la Oficialía de Partes de la
Comisión Federal de Competencia (la Comisión) el mismo día, los representantes de Banco del Atlánti-
co, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., BBVA Bancomer,
S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, Banco Internacional, S.A.,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital, Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte y Factoraje Serfín, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del
Crédito (en conjunto, los bancos acreedores), respectivamente, notificaron la realización de una concen-
tración.
Segundo. Por acuerdo de fecha diez de mayo de dos mil uno el Director General de Concentraciones
solicitó de los agentes económicos datos y documentos adicionales, mismos que fueron presentados el
diecisiete de mayo del año en curso, dando por cumplimentado el requerimiento efectuado por la Comi-
sión.
CONSIDERACIONES DE DERECHO
Primera. La Comisión Federal de Competencia es autoridad facultada para resolver los casos de su com-
petencia, así como para sancionar administrativamente la violación a la Ley Federal de Competencia
Económica (la Ley).
Segunda. El artículo 16 de la Ley determina los casos en los cuales se verifica una concentración:
Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por concentración la fusión, adquisi-
ción del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones,
acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competido-
res, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos. (...)
La transacción notificada consiste en la capitalización por parte de los Bancos Acreedores de un pasivo
a su favor mediante la suscripción de acciones en la empresa Walworth, las cuales, a su vez, fueron
transmitidas en propiedad fiduciaria a Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero Banamex-Accival.
Para emitir esta resolución se consideraron, entre otros, los siguientes elementos:
Los bancos acreedores son instituciones financieras que tienen como actividades la intermediación fi-
nanciera.
Walworth es una empresa mexicana tenedora de acciones de diversas sociedades que se dedican a la
fabricación, mantenimiento, comercialización y venta de válvulas y productos para la industria petrole-
ra; a la fundición de piezas de acero fundido; a la distribución de tubería y conexiones; y a la prestación
de servicios de galvanización.
Toda vez que ninguno de los bancos acreedores realiza actividades en forma directa o indirecta similares
a Walworth, la transacción planteada no modifica la estructura de los mercados relevantes involucrados.
Banco del Atlántico / Banco Nacional de Comercio Exterior /
BBVA Bancomer / Banco Internacional*
* Además de
las empresas
mencionadas,
la operación
incluye a Banco
Mercantil del
Norte,
Factoraje
Serfín ,
Walworth y
Banco
Nacional de
México.
Expediente
CNT-87-2001

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