Resolución Nº DE-148-2008 de la Comisión Federal de Competencia Económica

Número de proyectoDE-148-2008
Fecha13 Febrero 2009
Tipo de documentoInvestigaciones
CO
MISI
ON
FEDERAL
DE
CO
MPE
TENC
IA
Pleno
Reso
lu
ción
Expediente
No
.
DE-148-2008
Méxi
co
, Distri
to
Federal, a
tr
ece de enero de
do
s mil
do
ce.- Vistas las constancias que in tegran el
ex
pedie
nte
a
dmini
stra
tivo
al rubro c
it
ado, rel
at
ivo a la investigación
tramitada
por
esta Comisión Federal d e
Co
mpet
encia y considerando el escr
ito
prese
nt
a
do
por
SA
BRIT
AS
, S. de
R.L.
de
C.V.
, en
térm
inos de l a
rtí
culo
33 b is 2 de la Ley Feder al de
Com
pet encia
Eco
mi
ca,
el
Pl
e
no
de la Comisión Federal d e Competencia (
CFC
o
Co
misión) r
eu
ni
do
en
ses
ión ordinaria de
tr
ece de octu
br
e de
do
s mil once, a
nt
e la fe del Secretario
Ejec
uti
vo, procede a dictar resolu ción
co
n fundam en
to
en
lo
s a
rtí
cu
l
os
33 bis 2 de l a
Ley
Federal d e
Competencia Económica reformada media
nt
e el Decre
to
por
el que
se
reforman,
ad
icionan y derogan
diver
sas
dis
po
sicion
es
de
la Ley Federa l
de
Competencia Económica, del
Cód
igo Penal Federal y del
Cód
igo
Fiscal
de la Federación, pub licado en el Diario
Of
i
cia
l de la Federació n
(DOF)
el di
ez
de m ayo de dos mil once;
19, 29, 39, 89, 10 fracciones,
IV,
VI
Y VIII, 11, 12, 23,
24
fraccio n
es
1, IV Y XI
X,
25
, 30 Y 32 de la Ley Federal de
Co
mp
etencia Económ i
ca
r
efor
mada media
nt
e decreto publicado e n el
DOF
el vei
ntio
cho de
juni
o de
do
s mil
se
is
(LFCE);
28
del
Reg
lame
nto
de
la
Ley Federal de
Co
mp
etencia
Eco
nómica
(RLF
CE
).
así como 1,
3,
8,
fracción 1, 13, 14, fracciones I y XII, Y 15 del
Reg
lame
nto
Int
er
ior
de la
Co
misión Federal de
Co
mp
ete ncia
(RICFC),
se
e
mit
e
la
prese
nt
e resolución .
Glosario
Co
n
cepto
Descripción
CFC
o
Comisión
Co
mi
s
ión
Fede
ral
de
ComQ~tencia
D
OF
Dia
r
io
Ofic
ial
de
la
Federación
L
FCE
o
Le
y
r
efo
r
mada
mediante
decreto
publicado
en
el
DOF
el
vei
nti
oc
ho
de
junio
de
dos
mil
seis
RI
CFC
Reglamento
Int
er
i
or
de
la
Com
i
sió
n
Federal
de
Com
petencia
RLFCE
Reglamento
de
la
Ley
F
ederal
de
Competencia
Económica
AGENTES
ECONÓMICOS
BARCEL
BARCEL,
S.A.
de
C.V.
BO
T
ARICAS
Bo
t
aricas,
S.A.
de
c.v.
--
BYDSA
Botanas
y
Derivados,
S.A.
de
C.V.
CAZARES
Productos
Cázares,
S.A.
de
c.v.
CR
I
COTL
Industria
Alimentaria
Cricotl,
S.A.
de
c.v.
DEPSA
Distrib
u
idor
exclusivo
de
pr
oducto
SABRITAS
y
Alegro
NAYHSA
o
BOKADOS
Nacional
de
Al
imentos y
Helados,
S.A.
de
C.V.
o
BOKADOS
.
P&G
Compañía
Procter
&
Gamb
le de
México,
S
de
R.L.
de
c.v.
SABRITAS
I
~
RITA
1
S.
de
R.L.
de
c.v.
TOTIS
Fritos
To
ti
s,
S.A.
de
C.V.
1/49
(/
COMISION FEDERAL
DE
COMPETENCIA
1. Antecedentes
Pleno
Resolución
Expediente No. DE-148-2008
1.1.
El
quince de octubre
de
dos
milocha,
mediante escrito presentado ante
la
Oficialía
de
Partes
de
la
Comisión Federal
de
Competencia
(CFC
o Comisión),
el
representante legal de Nacional
de
Alimentos y
Helados,
S.A.
de
C.V.
que comercializa
la
marca
de
botanas saladas
BOKADOS
(NAYHSA
o
BOKADOS),
presentó formal denuncia
en
contra
de
SABRITAS,
S.
de
R.L.
de
C.V.,
quien comercializa
la
marca de botanas
saladas del mismo nombre
(SABRITAS),
por
la
presunta comisión de prácticas monopólicas relativas
violatorias
de
la
(LFCE).
1.2.
El
cuatro
de
noviembre
de
dos
milocha,
el
Secretario Ejecutivo
de
la
CFC
emitió acuerdo por virtud
del cual
se
previno a
la
denunciante para que aclarara y completara
su
escrito
de
denuncia por lo que hace a
los
requisitos previstos
en
las
fracciones
IV
y V del artículo
29
del
RLFCE.
Este
acuerdo
se
notificó
el
diez
de
noviembre
de
dos
milocha
y fue desahogado mediante escrito presentado
en
la
oficialía
de
partes de
la
Comisión
el
siete
de
enero
de
dos mil nueve.
1.3.
El
veintisiete de enero de dos mil nueve,
se
emitió
el
acuerdo por virtud del cual
se
admitió a
trámite
la
denuncia y
se
ordenó
el
inicio de
la
investigación por
las
prácticas monopólicas relativas previstas
en
las
fracciones
IVy
VIII
del artículo 10
de
la
en
el
"(
...
) mercado
de
/0
venta
de
botanas
s%das
(
...
)".
1.4.
El
trece de febrero
de
dos mil nueve,
en
cumplimiento a los artículos 30
de
la
y
32
del
RLFCE,
se
publicó
en
el
DOF
un
extracto del acuerdo
de
inicio.
1.5.
El
primer plazo
de
investigación correspondió
al
periodo del trece de febrero
al
veintiséis
de
agosto
de dos mil nueve. Durante
ese
periodo,
con
fundamento
en
el
artículo
31
de
la
LFCE,
esta Comisión requirió
información y documentos a los agentes económicos que
se
listan abajo.
Cuadro
1.
Requerimientos
de
información y documentos emitidos
en
el
primer plazo
de
investigación.
Agente económico
SABRITAS
BYDSA
BOTARICAS
P&G
CRICOTL
Oficio
de
requerimiento
DGIPMR-1O-096-2009-039
DGIPMR-1O-096-2009-047
.DGIP
MR'
).()'096'20¡j9-o4~
DGIPMR-10-096-2009-049
Fecha
de
notificación
11. 05.09
24.06.09
i;Kó6~09'
--'l'
12.06.09
Fecha
de
respuesta
lll
07.07.09
30.10.09
23.11..09
DGIPMR-I0·096-2009-051 12.06.09 15.10.09
D<3!PMR''I.0'096:io09-0S2.
..
J2:06.b9
02.0.7.09'
.==c..=c.:.::c===~~~~:::.:.o~~.é.c...~c..::.::'
........
__
_
[11
Corresponde a
la
fecha
en
que
se
emitió
el
acuerdo
de
desahogo correspondiente.
1 Toda
vez
que
el
plazo para proporcionar
la
información requerida concluyó
sin
que
BOTARICAS
diera contestación
al
oficio respectivo, mediante acuerdos
de
fechas treinta y uno
de
agosto
de
dos mi! nueve y nueve
de
febrero
de
dos mil
diez,
se
reiteró
en
dos ocasiones a
BOTARICAS
la
orden contenida en
el
citado oficio.
En
virtud
de
que
BOTARICA5
no
presentó promoción alguna
en
atención a
los
acuerdos
de
reiteración mencionados, por acuerdo
de
diecisiete
de
mayo
de
dos mil once
se
impuso multa a dicho agente económico como medida
de
apremio.
? Por acuerdo
de
fecha dos
de
julio
de
dos mil nueve
se
dejó
sin
efectos
el
requerimiento
de
información,
en
virtud
de
que
CRJCOTL
manifestó que no participa ni
ha
participado
en
el
mercado
de
la
venta
de
botanas saladas.
2/49
Confidencial en términos del 31
bis de la LFCE y 14, fracción I de
la LFTAIPG
Confidencial en
términos del 31 bis de la
LFCE y 14, fracción I
de la LFTAIPG
CO
MI
SION F
ED
ERA
L
DE
COMPE
TENCIA
Pleno
R
es
ol
ución
Expedie nte No.
OE
-148-2008
1.10. El
ve
inti
ci
n
co
de fe
br
ero de d
os
mil di
ez,
el Pleno de la Comisión, reunido en
ses
ión o rdinaria
ya
nte
la fe de l
Sec
reta rio Ejecutivo, aco
rd
ó p
or
unanimid ad de votos, ampliar el
pl
azo
de la in
ves
tigación a que
se
refi ere el artículo 30 de la
LF
CE, por un pe
ri
odo adicional de ciento
ve
i
nt
e
as
bil
es.
El
tercer periodo de
in
ves
ti
ga
ci
ón
co
mprende del d
os
de marzo de dos mil di
ez
al ocho de
se
ptiembre
de
d
os
m
il
di
ez.
1.11.
Du
ra
nt
e
ese
pla
zo,
la
Com
isión, c
on
fundam ento en el artículo 31 de la LFCE, re
qu
i
ri
ó info rmación y
docum entos a S
ABR
IT
AS
mediante oficio DGI
PMR
-IO-096-2
01O
-0
73
, el
cu
al
fu
e notifi
ca
do el
tr
ece
de m a
yo
de d
os
mil di
ez.
Al r
es
pecto, por
ac
uerd o de fecha tr
es
de ju
ni
o 'de dos mi l di
ez
se
re
it
ea
SAB
RIT
AS
la
orden
co
ntenida en el citado ofi cio al no haber
se
prop o
rci
onado la t otalidad d e la
inf
or
ma
ci
ón requ erida.
M
ed
iante
esc
rit
o de
tr
e
int
a de junio de dos mil di
ez
SA
BR
IT
AS
so
lici
a la
Co
misió n una prórr
oga
p
ara
entr
ega
r la i
nf
orma
ci
ón f a
lt
a
nt
e.
A dicho
esc
rit
o l e recayó el
ac
uerd o de f
ec
ha
se
is de j ulio de d
os
mil di
ez
por el q ue
se
oto ra
SA
BR
I
TAS
un plazo adiciona
l.
Fin
alment
e,
el
ve
int
e de julio de d
os
mil di
ez,
SA
BRIT
AS
aportó
inf
orma
ci
ón en r
es
pu
esta
al referid o acuerd o
e r
ei
teración, y
se
le
tu
vo por d
esa
h
oga
do el re
qu
erimie nto
de
inf
ormación.
1.12.
As
imismo,
se
anali
inform
ac
ión
co
n e l o
bj
eto de prepar ar
di
ve
r
sas
dili
ge
n
cias
(r
eque rimientos y
co
mparece
nci
as
) en
ca
minad
as
a obte ner eleme ntos
sob
re la c
on
ducta denunci ad
a.
1.13. El veinti
is de
ag
osto de d
os
mil
di
ez
, el Pleno d e
es
ta Comisió
n,
reu
nid
o en
ses
ión ordin aria y ante
la fe de l
Sec
retario Ejecutivo,
ac
ordó por unanimid
ad
de
voto
s,
ampliar el
pl
azo
de la
in
vesti
gac
ión a q ue
se
refi ere el art
íc
ulo 30 de la LFCE, por un pe
ri
odo
ad
icio nal
de
ci
ento
ve
int
e dí
as
bil
es.
El cuarto pe
ri
odo de
in
ves
tigació n
co
mprendió del nueve de
sep
tiembre de d
os
mil di
ez
al diecisé is de
ma
r
zo
de d
os
mi
l on
ce.
El
ve
intiuno d e octub
re
de
d
os
mil di
ez,
es
ta
Co
misió n emitió el o ficio
DG
IPM
R-
IO-096-20
1O
-186, po r el cual
se
re
qu
irió di
ve
r
sa
informació n a
SABR
IT
AS,
el cual quedó n
ot
ifi
ca
do el
ve
intisiete del
mis
mo mes y año.
Media
nt
e escri to de on
ce
de nov iembre d e d
os
mil d
iez
SA
BRIT
AS
solicitó a la
Co
misión una prórr
oga
pa
ra
entr
ega
r la infor
ma
ci
ón y
doc
umentación requ erid
a.
A d
ic
ho
esc
rito le recayó el
ac
uerdo de f
ec
ha d
iecis
i
ete
de noviem bre de d
os
mil di
ez
por el q ue
se
oto ra
SA
BR
IT
AS
un pl
azo
ad
iciona
l.
Fi
na
lmente, los
as
prime ro y t rece
de
diciembre
de
dos mil di
ez,
SABR
I
TAS
apor
inform
ac
ión y
doc
ument
ac
ión en r
es
pu
es
ta al refe
ri
do
req
uerimie nto de inform
ac
ión,
el
cual t u
vo
po
r desahogado por
ac
uerdo
de
fec
ha die
ci
siete de di ciembre
de
dos mil d
iez.
1.14.
Asi
m
is
m
o,
de
co
nformid
ad
co
n lo ord
ena
do mediante oficio mero
DG
IPMR-
1O
-096-2011 -013,
se
r
ea
li
za
ron di
ve
r
sas
co
mpar
ece
nci
as
a empleados
de
SAB
RIT
AS,
co
rrespondient
es
a los d i
fe
rentes ni
ve
l
es
jer
árq
u
icos
ex
istent
es
en
su
fu
er
za
de
ve
n
tas
en dive r
sas
r
eg
ion
es
del paí
s,
con
el
ob
jeto de obtener
mayor
es
element
os
de
co
nvi
cc
ión respecto de la
co
nd
uc
ta den
un
ciada. Dich
as
comparecencias
se
li
sta
n en
el
Cu
a
dro
3.
4/49
Confidencial en términos del 31 bis de la
LFCE y 14, fracción I de la LFTAIPG
Confidencial en términos
del 31 bis de la LFCE y 14,
fracción I de la LFTAIPG
Confidencia
l en
términos del
31 bis de la
LFCE y 14,
fracción I
de la
LFTAIPG
COMISION FEDERAL
DE
COMPETENCIA
2.
Consideraciones de Derecho
Pl
eno
R
es
oluci
ón
Expedie
nte
No.
DE
-148-2
00
8
2.1
De
ac
uerd o
co
n lo di spuest o en el artículo
28
de la
Co
nstitució n
Po
ti
ca
de l
os
Estados
Un
idos
M
ex
i
ca
n
os
y en l
os
artículos 1", 2", 8",
23
, 24 f
racc
ión I y XIX
de
la l
FCE,
es
ta
Co
m
is
ión tiene a su cargo la
protección del proceso de
co
mpetencia y libre
co
ncurrencia mediante la prevención, in
ves
ti
ga
ci
ón y
combate de los monopolios, pr
ác
ti
cas
monopóli
cas,
co
n
ce
ntraciones pro
hi
b
id
as
y de m
ás
r
es
triccion
es
al
funcio na
mi
ento e
fici
ente de los mer
ca
d
os
de
bi
en
es
y
se
r
vic
i
os
en l
os
Estados Uni
dos
M
ex
i
ca
no
s.
2.2 De
co
nf
or
midad
co
n el art
íc
ul
o de la lFCE,
qu
edan prohibidos l
os
monopolios y
es
tanco
s,
as
í
como l
as
pr
ác
ti
cas
monopó
li
cas
qu
e, en l
os
rm in
os
de la
mi
sm
a,
disminuyan, dañen o
im
p
id
an la
competencia y la libre
co
ncurren
cia
en la p
ro
du
cc
n,
p
rocesa
mi
ento,
di
st
ri
bu
ció
n y
co
mer
ci
a
li
za
ci
ón de
bien
es
o
se
rvic
io
s.
2.3 Por su parte,
se
considera n p
rác
tica
s mo nopó
li
cas
re
la
ti
vas l
os
ac
to
s,
contratos, conve
ni
os,
pro
ce
dimient
os
o
co
mbin
ac
ion
es
c
uy
o objeto o ef
ec
to
sea
o pueda
se
r d
es
plazar indebidame
nt
e a o
tro
s
agent
es
del m ercado; imp
ed
ir
l
es
sustan
cia
lmen
te
su acceso o establece r
ve
ntaj
as
ex
cl
us
i
vas
en favor de
un
a
o
va
rias pers
on
as
en l
os
casos
que
se
ñala el artíc
ul
o
10
de la
LF
CE en
ca
da
un
a de sus fr
acc
ion
es.
2.4 Por otro lado, en té rm
in
os
del art
íc
ulo
33
bis
2 de l a l
ey
Federal
de
Co
m
pe
ten
cia
E
co
mi
ca
reformada m
ed
iante el D
ec
reto
po
r el
qu
e
se
reforma
n,
adicionan y der
oga
n di
versas
di
spos
icion
es
de la l ey
Federal d e
Co
mpetenc
ia
Econ
ómi
ca
,
de
l
digo Penal Federal y del
di
go
Fi
sca
l de la Fede
ra
ción,
pu
bli
ca
do
en el DOF el di
ez
de
mayo de dos mil on
ce,
se
ñala q ue ant
es
de
que
se
dict e r
eso
lución definiti
va
en l
os
procedimie
nt
os
seg
ui
dos
ante la
Co
m
is
ión por práct i
cas
monopó
li
cas
re
lati
vas
, e l agente económ ico pod
pr
ese
ntar escrito me
di
a
nt
e el cual
se
compromet a a
sus
pe
nd
er, s
up
r
im
ir,
co
rr
eg
ir o no rea
li
za
r la pr
ác
ti
ca
monop ó
li
ca
r
ela
t
iva.
Pa
ra
el
lo deber á acredita r que:
El
co
mpro
mi
so
prese ntado t en
ga
como
co
n
sec
uen
cia
la
res
tauració n o protec
ci
ón del pr oceso de
co
mpete
nci
a y
li
bre
co
ncurren
cia
, y
L
os
me
di
os
p
ro
pu
es
t
os
sea
n l
os
in
eos
y económ
ica
ment e viabl
es
pa
ra no
ll
eva
r a cabo
o,
en su
caso,
dejar
si
n efectos la prácti
ca
monop
ól
i
ca
rela
ti
va
o
co
n
ce
ntració n pro h
ibi
da investigada o la
prácti
ca
monopól
ica
relat i
va
o
co
ncentración prohi
bi
da por la que
se
le
cons
idere como probable
responsable , señalando
los
plazos y términ
os
para su comprobación.
R
ec
ibido el
esc
rito de
co
mpromisos,
el
procedimient o quedará su
spe
nd
ido hasta por
qu
i
nce
d
ías
en
tanto
la
Co
mi
sión emite su r
eso
l
uc
ión,
co
n la que podrá
co
n
clu
ir
anticipadamente d icho procedimiento. En
es
te
supuesto, la
Co
mi
sión
po
drá
ce
rrar el expe
di
ente s
in
imputar respon
sa
bi
lid
ad
alg
un
a;
o
bi
e
n,
podrá imputar
respon
sab
ili
da
d e imponer u na m
ult
a de h
asta
por
la
mitad
de
la que correspondea
en
términos
de
l
artículo
35
de
la
sin perjuicio
de
que
se
le re
cl
amen daños y
pe
rjuici
os.
A. Identificación de agentes relacionados con la investigación
a)
Denunciante: Nacional de
Alimento
s y Helados S.
A.
de
c.v
. (NAYHSA)
2.5
la
soc
i
eda
d me rc
an
t
il
denomin ada N
AY
H
SA
se
co
nstituel primero
de
mar
zo
de
mil nove
ci
ent
os
se
tent a y t
res
mediante
escri
tura púb
li
ca
mero nueve mil setecientos noventa y dos, otor
ga
da a nte la fe
del
Li
ce
nciado
Fe
rn
ando Méndez
L.,
notario
bl
ico
número ciento cuarenta y
seis,
con
sede en Monterrey,
Nuevo León.
7/49
Con
fide
ncia
l en
tér
min
os
del
31
bis
de
la
LF
CE
y
14,
frac
ció
n I
de
la
LF
TAI
PG
Confidencial en términos del 31 bis de la LFCE y 14, fracción I de la LFTAIPG
Confidenc
ial en
términos
del 31 bis
de la
LFCE y
14,
fracción I
de la
LFTAIPG
Confidencial en términos del 31 bis de la
LFCE y 14, fracción I de la LFTAIPG
Confidencial en términos del 31 bis de la
LFCE y 14, fracción I de la LFTAIPG
Confi
denci
al en
térmi
nos
del
31
bis de
la
LFC
E y
14,
fracci
ón I
de la
LFT
AIPG
Confidencial en términos del 31 bis de la LFCE y 14, fracción I de la LFTAIPG
Confi
dencia
l en
términ
os del
31 bis
de la
y 14,
fracci
ón I
de la
LFTA
IPG
Confidencial en términos del 31 bis de la
LFCE y 14, fracción I de la LFTAIPG
Con
fide
ncia
l en
térm
inos
del
31
bis
de la
LFC
E y
14,
frac
ción
I de
la
LFT
AIP
G
Confidencial en términos del 31 bis de la LFCE y 14, fracción I de la LFTAIPG
Conf
iden
cial
en
térmi
nos
del
31
bis
de la
LFC
E y
14,
fracc
ión I
de la
LFT
AIP
G
Confidencial en términos del 31 bis de la
LFCE y 14, fracción I de la LFTAIPG
Confidencial en términos del
31 bis de la LFCE y 14,
fracción I de la LFTAIPG
Confidencial en términos del 31 bis de la LFCE y 14, fracción I de la LFTAIPG
COMISION FEDERAL
DE
COMPETENCIA
Pleno
Resolución
Expediente No. DE-148-2008
B.
Identificación y caracterización del bien involucrado
en
los hechos denunciados
2.29
El
servicio involucrado
en
los
hechos denunciados corresponden a
la
distribución y comercialización
al
mayoreo
de
botanas saladas
en
tiendas
de
abarrotes y misceláneas, normalmente conocido como canal
de
distribución tradicional o detallista.
Este
canal excluye
las
tiendas
de
conveniencia que conforman lo que,
junto
con
los
supermercados y grandes almacenes, tradicionalmente
se
denomina como
el
canal moderno.
2.30
A continuación
se
presentan características que observan
los
consumidores
en
los productos de
botanas
saladas.
Posteriormente
se
exponen
los
resultados del análisis
de
la
distribución y comercialización
de estos productos para
así
contar con elementos que permitan caracterizar
el
producto del mercado.
al Productos de Botanas
2.31
De
acuerdo
con
el
diccionario de
la
Real
Academia Española, una botana
es
un aperitivo,12 una
comida que sirve para abrir
el
apetito.
De
información que obra
en
el
expediente
se
desprende que
las
botanas incluyen tres tipos
de
comida."
El
primero de ellos
son
las
botanas dulces, tales como galletas,
chocolates, cereales, pan, pastelitos o confitería.
En
el segundo tipo
de
comida podemos encontrar
los
productos salados, tales como
las
botanas a
base
de
cereales (por ejemplo, frituras
de
maíz
o chicharrón de
harina) o semillas (por ejemplo, cacahuates, nueces). tubérculos (por ejemplo, papas, camote).
grasa
de
cerdo, carnes frías, quesos u
otro
tipo
de comida rápida (por ejemplo, bocadillos).
Por
último
es
posible
identificar como botanas a productos frescos, que están
más
relacionados
con
un estilo
de
vida saludable,
como
son
las
frutas y vegetales.
2.32
En
este contexto, aunque
el
consumidor
de
botanas
se
enfrenta a una variedad de productos que
pueden satisfacer
sus
necesidades,
su
percepción respecto
de
cada
tipo
de
producto
es
distinta por lo que
no necesariamente pueden considerarse sustitutos.
En
los siguientes párrafos
se
presenta
las
razones por
los
cuales esta Comisión concluye lo anterior.
(i)
Caracterísl!,as.cj~
las
botanas saladas
2.33 Sabor: Como
su
nombre lo dice,
la
principal característica
de
este tipo
de
botanas
es
su
sabor
salado, lo cual lo separa muy claramente de
las
botanas o aperitivos que tienen
un
sabor dulce. Más aún,
con
el
objetivo
de
diferenciar
el
sabor
de
estos productos
se
les
agregan o recubren condimentos que
enfatizan
la
diferencia
en
sabor
con
las
botanas dulces,
al
hacer
de
éstas alimentos
más
salados, agrios,
enchilados, etc.
2.34 Ocasiones de consumo:
Los
momentos
en
que
se
consumen estos productos están asociados a
satisfacer diferentes necesidades
de
los
consumidores como pueden ser actividades sociales, recreativas,
ocio, como
el
inicio de una comida
y/o
como
un
alimento entre comidas.
Para
ello,
los
productores
de
botanas saladas han diseñado una gran variedad
de
presentaciones que
van
desde
las
de
consumo
individual hasta
las
de
consumo familiar.
Las
diferentes presentaciones de
los
empaques
de
botanas saladas
permiten a
los
consumidores saciar diferentes necesidades y tiempos
de
consumo.
12
http://buscon.rae.es/drael/SrvltConsulta7TIPOB
US=~&
LE.MA:=J2..ota
na
13 Anexo 4 de
la
respuesta de
SABR!TAS
al
requerimiento
de
información
formulado
por
la
(omisión
visto en
la
fojas
1173 a 1175 del expediente.
12/49
CO
MIS
ION
FEDERAL
DE
COMPE
TEN
CIA
Pleno
Resolución
Expedie
nt
e
No
.
DE
-1
48
-
2008
2.
35
Posicionamiento:
Hay
di
ve
r
sos
elem
en
to
s
qu
e permiten a los produc
tor
es
de botan
as
sa
l
adas
posicionar sus productos d e
ac
uerdo al tipo
de
co
nsumidor y l
as
n
eces
idad
es
y ocasiones d e
co
nsumo que
éste
bu
sca.
i) Elementos diferen ciador
es
: La innovaci
ón
en l
os
productos
de
botanas
sa
lad
as
se
co
nvie
rt
e en
un
elemento relevante que perm i
te
ofre
ce
r productos diferenciados
qu
e llamen la ate
nc
i
ón
de los
cli
ente
s.
Así,
los productores de botanas
sa
la
da
s
ofr
ece
n
cada
vez
s una amp l
ia
gama
de
productos
en
rminos de
in
gre
di
e
nt
es,
sa
bor, presentación, durabi
li
dad, pre
cio
,.e
tc
.
ii) Empoque: Al respecto,
SA
BR
I
TA
S,
NAYH
SA,
Fr
itos Totis y
BARCEL
indi
ca
ron, en sus r
es
pu
estas a
los
r
eq
uerimi entos de inform
ac
n,
qu
e el di
se
ño d e sus productos r
es
ponde,
en
tre o
tr
as
cosas
, a l
as
n
ecesi
dad
es
y gustos de lo s
co
nsumidor
es
. "
Esto
l
es
permite ofrecer productos para di stintos tipos
de
cli
entes que satisf
aga
n l
as
características de ma
nd
a
da
s en t érminos de tamaño de l
as
porciones,
pr
ese
nt
ac
ión y sabo r de
los
produ
ctos."
L
os
emp
aq
u
es
y preparación de l
os
productos de botanas
sa
la
da
s perm i
te
su consumo inmediato a t emperatu
ra
ambiente, por lo
qu
e para
la
come
rci
a
li
za
ción de l
as
botanas
sa
la
da
s no
se
requi eren
se
rvicios o productos
co
mplemen ta
ri
os
como podría ser refriger
ac
ión o preparación adiciona
l.
2.36 Insumas de producción: El mercado
de
botan
as
sa
l
adas,
es
conformado por una gran
va
ried ad de
productos, l
os
cual
es
son
catalo
ga
dos de
ac
uerdo a su principa l insumo o a su pro
ceso
de elabor
ac
ión.
Lo
s
participant
es
en la industr
ia
se
ñalaron, en sus r
esp
u
es
t
as
a
los
requerimi entos d e información,
qu
e l
os
se
gmentos de botanas
sa
ladas
se
dividen principalme
nt
e en productos elaborados a b
ase
de
papa
(u
otros
tubérculosL maí
z,
harina de tri
go,
chicharr ón de
ce
rdo, cacahuate y
se
m
ill
as.
16
2.37 Proceso
de
elaboración: El modo de pro
du
cción de
los
diferent
es
tip
os
de botanas
es
muy similar.
Los
principal
es
procesos para su elabor
ac
ión
so
n el
sec
ado, la d
es
hidrat
ac
ión, e l horn eado, el tostado o
la
fritur
a.
Dado
qu
e su principal
ca
ractesti
ca
es
su sabor
sa
lado,
se
l
es
agregan
y/o
recubr en
con
al
n tipo
de
co
nd
iment
o.
Para e
ll
o
se
utilizan máqui n
as
es
pecializadas en el insumo b
ase
y
qu
e no pueden ut
ili
za
r
se
para
elabora r otros tipos de botana. 17
Un
a
vez
id
entificado el producto materia de l
os
h
ec
ho
s denunciados,
se
procede a anali
za
r la sustitución de
la
s botanas
sa
l
adas
co
n l
os
pr
od
uctos de
ot
r
as
botana
s.
(ii) Sustitución de l
as
bo
tan
as
sa
l
adas
por
ot
r
as
botanas
2.
38
Desde la perspectiva
de
l consumidor final, l
as
botanas
sa
la
da
s constituyen
un
producto
di
st
into al
de l
as
botanas dulces, pri ncipalme
nt
e porq ue el
sa
bor
sa
lado respon de a gustos y prefere
nci
as
distintos al
sa
bor dul
ce.
La n
eces
idad de
co
nsumir productos
sa
lados
se
deriva de n
eces
idades fisiol
óg
i
cas
o
de
la
quími
ca
corporal humana que no pue d
en
se
r
sa
tisfech
as
p
or
productos
du
l
ces.
La preferen c
ia
de pro
du
ctos
dul
ces
y
sa
lados pued e
va
ri
ar, s
in
embar
go
,
un
a vez tomada la decisión de
cons
umir una de estas do s, e l
14 En
todos
l
os
casos,
tales
afirmaciones
están
co
nt
enidas
en
l
as
respuestas
que
l
os
agente
s
hicieron
respecto
a
los
numerales
3 y 7
de
los
requerimientos
de
inform
ación
que
a
cada
uno
de
ellos
se
l
es
sol
i
citó.
15
Diferenciados
principalmente
en
torno
a
la
e
dad
de
l
os
consumidores
ob
jeti
vo.
"Información
disponib
le a
fojas
1001
a
1004;
1165,
1325
a
1329;
1911
a
1914;
2108
2122;
2390
a
2398
de
l
expedien
t
e.
17
Todos
los
agentes
económicos
r
eque
rid
os
indicaron
esta
caracte
r
ística
d
el
proceso
de
prodUCC
i
ón
en
sus
respectiva~
r
espuestas
a l
os
reque
r
imientos
de
informac
i
ón
formulados
por
la
Comisión.
13/49
COMISION FEDERAL
DE
COMPETENCIA
Pleno
Resolución
Expediente No.
DE
-148-2008
consumido r no percibirá como sus
tituto
ce
r
ca
no a la otra. Por ello, no
se
co
nsi
de
ra que
la
s bot an
as
dulces
so
n sust
itut
as
de l
as
botanas
sa
lad
as
ni viceve r
sa.
2.39
Por
otra pa
rt
e,
también
se
observan gra
nd
es
dif
er
en
cia
s e
ntr
e l
os
diversos prod uctos
qu
e
componen el subgrupo de produc
to
s
sa
lados.
En
el
caso
de
qu
esos
y carn
es
frías respecto
de
l
as
bo
ta
na
s
sa
la
da
s,
por ejemplo, h
ay
una importante
dif
erencia en el insumo
ba
se
o
co
mpuesto principal
co
n que
se
elaboran. L
as
carnes frías y qu
esos
tien en como comp u
es
to
principal produc
to
s cárnicos y l
ác
teos.
As
imismo, h
ay
diferencias significat
iva
s r
es
pecto la forma en que
se
comer
cial
i
zan
ca
da uno d e
es
tos
productos. L
as
carnes frías y qu
esos
requier en de r
ef
ri
ge
ración para ma
nt
ener fr
esc
o el producto y
so
n
adquiridos por l
os
consumidor
es
principa
lm
ente s
in
empa quetar, y
en
su
caso,
lo
s paquetes en que
so
n
vendidos no
es
tán
di
se
ñados para
UA
consum.o
indi
vi
dual
ni
para su
cons
umo
.y tran
spo
rtación a la vez.
Finalmente, l
as
ca
rn
es
frías y qu
esos
no
son
considerados como botan
as
cuando forman pa
rt
e fundamental
de l a dieta de alimentación y
so
n vistos como productos nutricional
es
que
se
usan
como in gr
ed
ie
nt
es
para
elabo rar
dif
erentes platillo
s.
Por lo anterior, no
ex
iste un grado de
sus
titución cercana e
ntre
es
to
s bienes.
2.40
Para e l
caso
de l
as
comidas r
ápi
d
as,
co
mo lo
so
n sopas y
pizzas
in
stantáneas, entre otros, tampoco
existe
un
grado de su
st
ituib ilid
ad
ce
r
ca
n
o,
toda vez que, como
en
el
caso
de carnes frí
as
y
qu
esos
, l
os
in
su
ma
s
ba
se
o
co
mpu
es
tos pr
in
cipal
so
n totalmente distinto
s.
M
ás
aun,
es
t
os
product
os
no
se
consumen
co
mo aperiti
vos
sino
co
mo sustitutos de
un
a
co
mida
fo
rma
l.
Adem
ás
, l
as
co
mid
as
pid
as
req
ui
eren de
servici
os
co
mplem entarios que permit an
rea
li
za
r la elaboración de
lo
s
mi
sm
os,
co
mo horn o de
mi
croonda s
o
ca
le
nt
ador
es
de ag
ua
y
lo
s lugares donde
se
co
mercia
li
za
n no siempre cuentan
co
n
es
tos
se
rv
ici
os.
Por
tanto estos productos tampoco
se
cons
ideran sustitutos de l
as
botan
as
sa
lad
as.
18
2.41
Lo
s productos fr
escos
co
mo frut
as
y vegetales tampoco
son
su
st
itut
os
desde la óptica
de
los
co
nsumidores
ya
que requieren de
un
manejo
di
stinto en su distribución y comercialización;
so
n prod uctos
per
ece
deros que requie ren de desinfección y preparación en alguno s
casos.
Además, no
so
n fácilmente
porta bies y su contenido
ca
ri
co
y e nergético
es
distinto, siendo l
as
frut
as
y
ve
rdu r
as
alim entos
relacio nados
co
n un esti lo
de
vida
sa
ludable mi entras que
las
bot
anas
sa
lad
as
n
o.
De
inf
ormación que obra
en
el
expediente,
se
de
sp
rende q ue t
an
lo el
vei
nt
itr
és
por
ciento
(2
3%)
de l
os
consumidores de botanas
sa
l
adas
son
del tipo
sa
ludabl
e,
lo q ue puede indicar m
ás
que un a sustitución
con
otras bota n
as,
la existen
cia
de una
ga
ma
de product
os
dist
int
os
y
dif
erenci abl
es
que atienden un nicho
de
mercado
es
pecífico.19
2.42 Por otra parte, la sustitución
co
n todos estos productos --bota
na
s
du
l
ces,
ca
rn
es
f
as
y quesos,
co
mida rápi
da,
asi
co
mo frutas y verdur
as
--
desde el lado
de
la oferta tampoco
es
viabl
e.
La maquinaria,
procesos e
inf
r
aes
truc
tur
a,
para l a elaboración
de
botanas dulces; carne s f
as
y que
sos;
y comida rápi
da
so
n
muy di
st
int
os
a
aq
uél
los
que
se
utilizan para la fabri
cac
ión de botan
as
sa
l
adas,
por lo
qu
e no
se
consid era
una sustitución ni técn
ica
ni
económicamente viab le entre estos subgrup
os
de productos.
(jii) Concl usión
2.43
Se
obser
va
que desde
la
perspectiva
de
la demanda (usuarios finales), l
as
bota
na
s
sa
lada
s,
pa
ra el
caso
de mérito, no
son
sustitu
tos
de otr
os
productos qu e
se
co
nsume n como botanas,
co
mo
so
n l
as
dulc
es,
18
Fojas
1173 a 1175
del
expediente.
19
Estud
io
proporCionada
por
Fritos
Totis
en
el
d
esa
h
ogo
al
requerimien
to
de
información
(Anexo
7).
El
est
udio
proporc
i
ona
información
sob
re
l
os
perfile
s
de
consumido
re
s de
acuerdo
a
cada
tipo
de
producto.
1
4/49
COMISION FEDERAL
DE
COMPETENCIA
Pleno
Resolución
Expediente No. DE-148-2008
las
carnes frías y quesos, comida rápida, ni
las
que
se
ofrecen
en
el
mercado como saludables o
nutricionales.
Son
distintas
en
cuanto a
su
contenido calórico, valor nutricional, portabilidad, ingredientes
para elaboración, temperatura, textura, etc.
2.44 Asimismo, desde
la
perspectiva de
la
oferta tampoco existe una sustitución entre
los
productores
de productos salados que pueden considerarse botanas o aperitivos
con
quienes producen botanas saladas,
debido a
las
diferencias significativas entre
las
diversas tecnologías
de
producción, insumas, y logística
de
distribución y comercialización que
se
utiliza para
la
elaboración
de
todos estos posibles sustitutos
de
las
botanas saladas.
2.45
En
este contexto, y para el
caso
de
mérito,
se
considera que
el
producto relacionado
en
los
hechos
denunciados corresponde a
las
botanas saladas: aquéllas que utilizan como insumo
base,
papas o harina de
papa
(u
otros tubérculos),
maíz,
chicharrón de puerco, harina de trigo, semillas y cacahuates o nueces,
los
cuales, para
su
comercialización
se
fríen, hornean, tuestan, etc., y
se
les
añaden condimentos, entre otros y
no todos
en
su
conjunto, como
sal,
chile, limón etc.
2.46
Una
vez
identificado
el
producto materia de
los
hechos denunciados,
se
procede analizar cómo
se
realiza
la
distribución y comercialización del mismo para que
el
usuario final pueda tener
acceso
al
mismo.
b) Distribución
de
botanas
saladas
(i)
Canales
de distribución
de
botanas saladas
2.47
Los
principales productores
de
botanas saladas señalan que utilizan
un
esquema
de
distribución
que
les
permite poner
al
alcance del mayor número
de
clientes posible
sus
productos.
Se
observa que
los
agentes económicos distribuyen
sus
productos a través
de
los
siguientes canales: 20
Mayoreo (entregas directas a
los
clientes para
su
posterior reventa)
Club de compras (Sam's
Club,
Costco y otros)
Comercio organizado (tiendas de autoservicio)
Tiendas
de
conveniencia (Oxxo,
Seven
Eleven
y otros)
Tiendas detallistas (misceláneas y tiendas
de
abarrotes)
2.48
Cada
uno
de
estos canales cumple una función
en
particular para
la
colocación del producto
dependiendo del tipo
de
cliente que
se
intente alcanzar y
la
necesidad a satisfacer.
El
Cuadro 5 muestra
las
principales presentaciones distribuidas por
cada
canal.
En
general
se
puede indicar
lo
siguiente:
Detalle:
El
canal
de
distribución tradicional
está
formado por establecimientos
de
abarrotes y
misceláneas.
En
este canal
se
venden principalmente presentaciones
de
consumo individual,
así
mismo,
es
donde
se
generan
los
mayores ingresos por venta
de
los
productos
de
botanas
saladas.
Cabe
señalar que
la
distribución
en
este canal
es
de
bajo volumen
de
venta por establecimiento.
Moderno:
El
canal moderno
está
formado principalmente por tiendas
de
autoservicio, clubes
de
compra y tiendas
de
conveniencia,
en
estos establecimientos
se
venden principalmente
presentaciones familiares o
de
mayor gramaje
así
como paquetes de presentaciones individuales.
20
Esta
información
la
proporcionaron
los
agentes económicos
en
sus
respuestas a
los
requerimientos
de
información
formulados por
la
eFe.
15/49
CO
MI
SION FEDERAL
DE
COMPETENC IA
Pl
e
no
Re
solución
Exp
e
di
ente
No
.
OE
-148-2008
L
as
pr
ese
nta
ci
on
es
de l
os
pro
du
c
to
s de bot an
as
sa
lad
as
en
es
te
ca
nal
es
tán o
ri
entad
as
a
sa
tisfacer un consumo
pl
an
ea
do o futuro. La distribución en
es
te
ca
nal
co
rr
es
ponde a
ve
nt
as
de
alto vo lumen y principalmente
ce
ntr
ali
za
d
as
por l
as
empr
esas
qu
e part
ic
ipan en
es
te m ercado.
Mayori
sta:
Lo
s c
li
e
nt
es
mayorist
as
so
n
int
ermedia rios entre el produc
tor
y el
co
merciali
za
dor. Los
cli
ent
es
Ma
yo
ristas compran d irectamente en l
as
instalacion
es
del pro
du
ctor y r evenden en
forma
ge
ne
ra
l
iz
ada los pro
du
c
to
s a medio mayoreo y m a
yo
reo. En
es
t
os
es
tabl
ec
imientos
se
ve
n
de
n pr
ese
ntacion
es
de pro
du
ct
os
botan
as
sa
lad
as
de mayor gr
ama
j
e,
in
cl
u
so
que l
as
pr
ese
nta
cion
es
fa
miliar
es
, y pa
qu
etes
qu
e
co
ntiene n pr
ese
nt
ac
ion
es
fa
mili
ares
o individ u
al
es,
para
se
r revendidos en el
ca
nal
tr
ad
iciona
l.
Cuadro 5:
Ra
n
go
de
pr
ese
nt
a
ci
on
es
ve
ndid
as
en
cada
ca
nal de d
is
tribución (gr am
os
)
Canal de
Dis
tribu
ción
De
ta
ll
ista
Con
ve
ni
e
nci
a Mayoreo
Autos
e
rvicio
Pr
e
sentación
en
gra
m
os
1
5-
70 20
-20
0 1
4-2
5,500 35- 1,418
Fue
n
te:
Desa
h
ogo
a l
os
r
eq
u
er
imi
entos
de
inf
or
mació
n.
Inf
o
rm
ac
ión que
ob
ra a f
ojas
1
001
a
1004;
11
56, 1325 a
1328;
2108 a 2 1
22
del expedien
te
.
2.
49
Ca
da un o de
es
to
s
ca
na
l
es
no
se
c
on
sidera sust i
tut
o un o del
otro
prin ci
pa
lm
ente p
or
la d
if
eren
ci
a
en l
os
ingr
esos
por venta que
ge
neran y l
as
diferenci
as
en pr
ese
ntacion
es
en gramaj
e;
es
to signifi
ca
que l
os
pro
du
ct
os
co
mer
ci
ali
za
dos en
ca
da uno de e
ll
os
está
enfocado para
sa
tisf
ace
r di
st
int
as
n
eces
idad
es
de
co
ns
um
o.
De
ac
uerdo
co
n l
os
promo
ve
ntes, el
ca
nal t
ra
d
ic
io
na
l p
rin
cipalmente ofr
ecE:.
porcion
es
individual
es
para c
ubrir
l
as
n
eces
idad
es
de
co
mpr
as
por h
áb
i
to
de
l
os
co
nsumidor
es
y de impuls
o;
no
ob
sta
nte, en el
ex
p
ed
ien
te
no o bra info
rm
ación
qu
e pe rmita a
es
ta
Co
mi
sió
n
ll
ega
r a la
co
nclu
sión de q
ue
l
as
botan
as
sa
lad
as
so
n un pro ducto de impul
so,
tod a
vez
que l
as
co
mpr
as
de impul
so
se
refieren
pa
rticularmente al estilo de per
so
nalidad del
co
nsumido r típico, y no a l
as
ca
ractesticas de l
os
productos.
Por
su
parte, el
ca
nal mod erno satisf
ace
n
eces
i
da
d
es
de
co
nsumo pl an
ea
d
o.
2.
50
De acuerd o
co
n l
os
desah
ogos
de
los
agen
t
es
ecomicos, tratan d e
sat
isf
ace
r l
as
n
eces
i
da
d
es
de
impul
so
y hábito
de
l
os
consum idores final
es,
a
tr
avés
de
la
oferta
de
una ampl
ia
cobertura y penetr
ac
ión de
estos productos utilizando pri ncipalmen te a las t ien
das
detall i
stas.
Éstas
so
n funda m
en
tal
es
para
ace
r
ca
r el
producto al consu mido
r,
di
sm
inuye ndo el t iempo de tr
as
lado
pa
ra adqui rir·el pr
od
ucto.
En este
co
ntexto,
se
abastece la demand a a
tr
avés
de
una gra n
can
ti
da
d estab l
ec
imi
en
t
os
distribuidos a lo
lar
go
de
zo
nas habit
ac
ional
es
o laboral
es.
Es
te tipo de
es
tabl
eci
mi
entos
cue
ntan
con
es
tantes
co
n una
amplia varied
ad
de pr
od
uctos, pr
in
cipa
lmen
te
en pr esentacion
es
in
dividual
es
y en menor medid a en
presentaciones
fa
miliar
es.
Este
ti
po de
di
st
ri
bu
ció
n
in
cl
uye pr
in
ci
pa
lm
ente el
cana
l tradicio nal, el
cua
l tie ne
como
ca
r
ac
terísti
ca
un
bajo
vo
lu
men de comercia
li
zación
po
r
es
tablecim iento, sin em
ba
r
go,
dado el gran
número de establecim ient
os
en
es
te
ca
nal, el ingreso que representa
pa
ra ·I
os
productor
es
de botanas
sa
ladas
es
el
s importante.
2.
51
Las
co
mpr
as
planeadas
se
r
eal
i
zan
generalmente
en
tiendas
de
grandes superfi
cies
(supermercados
o ti endas de d
esc
uent
o)
que
of
r
ece
n l
os
prod uctos a precios
más
ba
j
os
p
or
unidad
de
peso que l
os
peq
ueños establ
ec
imie
nt
os.
En
esta
categoa l
os
cl
ientes
fi
nales tambi
én
incluyen a establecim ientos que
co
mpr
an
pa
ra consumo
en
el
l
uga
r (restaurantes y bares), pu
es
normalmente l os productos
son
adquiridos
de manera plan
ea
da por
estos
establecim ien
tos
que
los
ofrecen como comp lemento al
co
n
su
mo de otros
a
li
ment
os
y bebi
das.
1
6/49
Confidencial en términos del 31 bis de la LFCE y 14, fracción I de la LFTAIPG
Confiden
cial en
términos
del 31
bis de la
LFCE y
14,
fracción
I de la
LFTAIP
G
Confidencial en términos del
31 bis de la LFCE y 14,
fracción I de la LFTAIPG
Confidencial en
términos del 31
bis de la LFCE
y 14, fracción I
de la LFTAIPG
Confiden
cial en
términos
del 31 bis
de la
LFCE y
14,
fracción I
de la
LFTAIP
G
Confidencial en
términos del 31 bis de
la LFCE y 14,
fracción I de la
LFTAIPG
Confidencial en
términos del 31 bis
de la LFCE y 14,
fracción I de la
LFTAIPG
Confidencial en
términos del 31
bis de la LFCE
y 14, fracción I
de la LFTAIPG
Confidencia
l en
términos del
31 bis de la
LFCE y 14,
fracción I
de la
LFTAIPG
Confidencial en
términos del 31
bis de la LFCE
y 14, fracción I
de la LFTAIPG
Confidencial
en términos
del 31 bis de
la LFCE y
14, fracción
I de la
LFTAIPG
Confidencial en términos del 31 bis de la LFCE y 14, fracción I de la LFTAIPG
Confidencial en términos del 31 bis de la
LFCE y 14, fracción I de la LFTAIPG
Confidencial en términos del 31 bis
de la LFCE y 14, fracción I de la
LFTAIPG
COM
ISI
ON
FEDERAL
DE
COMPETE
NC
IA
Pleno
Resolución
Exp
ediente
No
.
DE
-
148
-2
00
8
o En el
caso
de
Cu
li
acán,
S
in
aloa,
se
dijo que el grupo
de
choque siguió por varios
días
a los
repartidores de
BOKADO
S para
co
nocer
sus
rutas
en
el
cana
l tradicional.
o
En
algunas ocasiones, luego
de
que
se
lograba retirar el producto de
BOKADO
S,
los en
ca
r
ga
dos de
la
s tiend itas
ya
no
so
l
ic
itaban m
ás
es
te producto, lo
cua
l denota
el
propós
ito
de impe dir el
acces
o
de
es
te
producto al mercado.
2.62 Todos estos hechos,
en
su opinión, tuvieron
el
propósi
to
de
despl
azar
indebidamente a
NAYH
SA
del
mercado, en específico, a s
us
productos
BOKADOS,
al
impedir su
acceso
en
dicho m
erca
do.
En
opinión de
la
denunciante, estas conductas actua li
za
n
la
s prácti
cas
monopóli
cas
establecida s en
la
s fracciones
IV
,
VI,
Y V
III
del artículo 10 de
la
l
FCE
.
NAYH
SA
argumenta que
la
s conductas de
SA
BR
I
TAS
no
se
justifi
ca
n por posibles efi ciencias, debido a qu e no
advie
rt
e que
ex
istan alguno
de
los element
os
que indica el artícu lo 10 de
la
lF
CE,
co
mo podría
se
r la
introdu
cció
n de nuevos productos, el aprovechamiento de
sa
ldo
s,
productos def
ec
tuo
sos
o perecederos,
re
du
ccio
n
es
de costos derivadas de la creación de
nu
evas t
éc
nic
as
y métodos de producción, integración de
acti
vos,
incrementos en la
esca
la de producción
y/o
la
producción
de
bienes o
se
rvicios
dif
ere
nt
es
co
n l os
mi
smos factores de producción, entre otro
s.
2.63 l a denunciante
seña
la
qu
e el d
es
pl
aza
mi
ento e impedimento que r
es
i
en
te a raíz
de
l
as
conductas
de
SA
BR
I
TA
S le
ge
neran dos tipos de daños:
1)
En
mercados
ex
istente
s:
o
la
pérdida en la promoción del produ c
to
,
o l a imposibilid
ad
de cr
ea
r l
ea
ltad o fid elidad en
la
marca,
El
impedimento en e l
posic
ionamiento de la marca,
Un
es
tan
ca
mi
ento en la producción,
Un a reducción en
la
s opciones del
co
nsumidor,
o
El
desplazamiento del
age
nte económico,
o
El
impedimento para ll
eva
r a cabo mejoras en
la
ca
lidad del producto/reducción de g rado de
innovació
n,
o
la
m
an
ipul
ac
ión del precio de venta de l
os
bi
en
es,
El impedimento para expandir e l mercado re levante,
l a limitación par a
qu
e e l prod ucto impacte
fa
vo
ra
bleme nte e n el
co
nsumidor fi
nal
(imposibili dad de det erminar
pl
an publicitario),
o l a
pos
ibilidad
de
adquirir bienes
de
forma
re
stringida o l imitad
a,
Un a reducció n en ganan
cias,
o l a imp
os
ibilid
ad
de
medir el
ci
cl
o de vida del producto,
la
im
pos
ibilid
ad
de r
ea
lizar
in
vestigaciones comerciales.
2)
En
mer
ca
dos nuevos, l
os
siguientes:
o Im pedimento
de
acceso
al mercado relevante,
o rdi
das
en el lan
za
miento del producto,
Reducción en l
as
opcion
es
del
cons
umidor,
l enta o nula recupe ración de la
in
versión,
D
es
plazamiento del agente eco
mi
co,
20/49
CO
MI
SION FEDERAL
DE
COMPETE NCIA
Manipul
a
ci
ón d el
pr
ec
io
de ve
nt
a de los bien
es
,
Pl
eno
R
es
olución
Expe
di
e
nt
e No. DE-14 8-2
00
8
Imposibilidad para qu e el
pr
oduct o impact e favor ablem
ente
en el
co
ns
umi
do
r fina
l,
Adquisición r
es
tring
ida
o limitada de
bi
en
es,
Imp
os
ibilidad d e m
ed
ir
el ciclo de vida de l
pr
oduc
to
y de r
ea
li
za
r in
ves
ti
gacio n
es
co
mercial
es
,
As
í c
omo
imposibilidad de
po
sicionami e
nt
o y de
obt
ener l
ea
ltad o lealtad de la m arca.
b)
Medio
s de convicción proporcionados
por
NAYHSA
.
2.64 A
co
ntinu
ac
ión
se
list an l
as
diver
sas
prueb
as
que o
fr
eció
NAYH
SA
co
n su d enuncia y
dur
an
te
el
pe
ri
odo
de in
ves
ti
ga
ci
ón pa ra
ac
re
dit
ar su dicho.
1. . D
oc
um
ental
pri
vada
co
nsistente e n la impr
es
i
ón
de la p
ag
in
a de
in
te
rn
et
www
.
sa
brit
as.co
m.mx
.•
dond e
se
ob
se
r
va
n dat
os
rel
ac
ionad
os
con l a razón soci
al
de
SA
BRITA
S y su domicili
o.
2,
Di
ve
r
sos
arc
hi
vos
el
ec
t
n
ic
os,
co
ntenidos en
un
di
sco
co
mpacto, rel
ac
ionados
co
n l
as
pl
ant
as
de
SA
BR
IT
AS,
inf
orm
es
anual
es
de Pepsi
co
, dete
rmin
ación de l mer
ca
do
releva
nt
e y pod er sustanci a
l.
3. Docume
nt
al pri
va
da
co
nsiste
nt
e en un l
ega
jo
de
foto
gra
as
en l
as
que
se
ob
se
r
va
un cúmulo de
productos
BO
KAD
OS,
as
í c
om
o
ex
hibidor
es
en
ba
s
ur
er
os.
En
la prime
ra
fotogra
a,
visible a foja
ci
e
nt
o cin cue
nt
a
(1
50). únicame
nt
e
se
observ a un depós
it
o de
b
as
ura y r
es
idu
os.
En l
as
sig
ui
ent
es
tr
es
fot
og
rafías, vis
ibl
e a foj
as
ciento c
in
cuenta y un o a ciento c
in
cuenta y t r
es
(151
a 1
53
), que
pa
recen haber sido
to
mad
as
en el mi smo depós
it
o de la primera foto ,
se
ob
se
rv
an
un
as
ca
j
as
de
ca
rt
ón,
co
n la image n de la m ar
ca
de
SAB
RIT
AS,
que
co
nt ienen p roduct o
BO
KAD
OS
.
En
la siguie
nt
e f
otog
rafía, v isible a foj a cie
nt
o cin cue
nt
a y cu at ro (154) ,
se
observa un señalam ie
nt
o
que di
ce
"DEP
OS
ITO
DE
RE
SIDU
OS
SO
LID
OS
A 100
M".
En
la
siguie
nt
e f
otog
ra
a,
visib le a foja
ci
e
nt
o cincue
nt
a y cin
co
(155
).
se
mu
es
tr
a un
ca
mión de
SABR
I
TAS
co
n la siguie
nt
e
num
er
ac
ión "14372.9".
En la siguie
nt
e fotog raa, visible a foj a cie
nt
o cincue
nt
a y
se
is ( 156),
se
mu
es
tr
a o
tr
o
ca
mión de
SABR
IT
AS
con la sigui e
nt
e
num
eració n "22239.4".
En la sig
ui
ente fotografí
a,
vis
ib
le a k foja ciento c
in
cuenta y siete (157),
se
mu
estra un
ca
mi
ón
de
SAB
RI
TAS
co
n pl
acas
TW-68 -717.
En la sigui en
te
fotografía, visi ble a fo ja ci e
nt
o cincuenta y ocho (158),
se
muestr a un camión de
SABR
I
TAS
sin número o pl
acas
ide
ntifi
cabl
es.
En la si
gu
iente fotog ra
a,
visible a foja
cie
nto
ci
ncuenta y
nu
eve (159),
se
m
ues
t
ra
un
ca
mi
ón
de
SABR
IT
AS
con la siguie
nt
e numeraci ón "211 70.9" y pl
acas
TW-13 -132 de Sinal
oa
.
En
la sigui en
te
fotog raa, v isible a foj a cie
nt
o
sese
nta (160).
se
muest
ra
un
ca
mión de
BOKADOS
fr
e
nt
e a un establecimi
ento
den
om
inad o
"SUPER
MER
CADO
VICTOR'S".
En la siguie
nt
e fotogra
a,
visib le a foja cien
to
sese
nt
a y uno (161
).
úni
ca
men
te
se
obser
va
el
establecim ient o
"SU
PER MERCADO VI
CTO
R'S".
En la sigui e
nt
e
fotog
ra
a,
visib le a foja cien to sese
nt
a y dos (162
).
se
obser
va
un esta n
te
co
n cua
tr
o
bol
sas
de p roducto de la m ar
ca
"Taki
s"
y
ot
ro esta
nt
e
co
n el logotipo de
BO
K
ADOS
co
n
tr
ece
bol
sas
de su producto .
En
la si
gu
ien
te
fot ogra
a,
visible a foj a cien
to
sesenta y tres (163),
se
obser
va
lo que parece
se
r u
na
es
pecie de
bas
urero y den
tr
o
de
él u n estante
co
n el logo
ti
po
de
BOKADOS
vacio.
21/49
COMISION FEDERAL
DE
COMPETENCIA
Pleno
Resolución
Expediente
No
. DE-148-2008
En
la
siguiente
fotografí
a,
visible a foja
ci
e
nto
sesenta y cuatro (164), únicam e
nte
se
observa un
depósito de basura y residuos.
En
la
s siguientes dos fotografías, vis ible a foja (165 y 166),
se
observa una pila de basura con bol
sas
vacías de productos de la marca
5ABR
IT
AS
y
BOKADOS.
En
l
as
tres fotografías,
vis
ibl
es
a fojas do
sc
ientos cuarenta y siete a doscientos cuarenta y nueve
(247 a 249), se.observa
la
fachada
de
un establecim ie
nt
o
denomillado:
Abarrotes "El
Trompañero".
En
la
siguiente fotografía, visible a foja doscientos cincuenta (250), se observa una
ca
ll
e,
un carro
rojo y de
fondo
un establecimiento "Bardah l
".
En
la siguiente fotografía, visible a foja doscientos cincuenta y uno (251),
se
observa una especie de
establecimiento denominado "báscu la pública".
Posteriormente,
se
muestran cinco fotografías e n l
as
que
se
muest r
an
diferentes ángul
os
de una
camioneta
presuntamente
de
SABRITAS
con
su
logotipo, placas AL-27-121 y numeración "23176-9",
con un exhibid
or
de
la marca
BOKADOS
vacío colgando
de
la part e trasera de la camioneta.
En
l
as
fojas novecientos sesenta y tres a novecientos sesenta y siete (963 a 967) obran otras cin
co
fotografías
en
l
as
que
se
muestran diferentes ángulos de una camioneta de
SABR
IT
AS
con
su
logotipo, pl
acas
AL-27-121 y numeración 23176-9, con un exhib
idor
de
la
marca
BOKADOS
vacío
co
lgando de la parte trasera de la
cam
ioneta.
4.
Cuarenta y cuatro documenta l
es
públicas
cons
istentes en fe de hechos protocolizadas por diversos
fedatarios públicos
en
las
entidades federativas de
la
Repúbli
ca
Mexicana, de l
as
cual
es
se
observan l
as
siguientes declaraciones:32
De
quince actas de fe
de
hechos
se
desprende que personal de SABRITAS" compró el
producto
de
BOKADOS
sin que
se
haga referencia a ningún
tipo
de condicionamiento. 34
De
seis actas de fe de hechos
se
desprende que personal
de
SABRITAS
compró el
producto
de
BOKADOS
bajo el condicionami
ento
de
no
segui r comprando productos de dicha marca.
De
cinco actas fe
de
hechos
se
desprende que personal
de
SABR
IT
AS
int
ercambió el
producto
de
BOKADOS
por
producto
de
SABR
ITAS
sin que
se
haga referencia a ningún
tipo
de
condicionamiento.
De
dos actas d e fe de hechos
se
desprend e que p ersonal de
SABR
I
TAS
i
ntercambió
el
producto
de
BOKADOS
por
producto
de
SABRITAS
ba
jo
el condicionamiento de no segu
ir
com
pr
a
ndo
productos de
BOKADOS.
De
cinco actas de fe de hec
ho
s
se
desprende que perso nal
de
SABR
ITAS
compró
el
exhi
bidor
de
BOKADOS
si
n que
se
haga referencia a nin
n tipo de condicionamiento.
De
un acta
de
fe
de
hec
ho
s
se
desprende que p ersonal de
SABR
IT
AS
int
ercambió
el
exhibidor
de
BOKADOS
por ex
hibidor
de
SA
BRITAS
bajo
el
condicionamiento
de no
seg
uir
co
mprando
productos
de
BOKADOS.
32
Es
importante
señalar
que
cada
acta
de
fe
de
h
ec
h
os
puede
enc
uadrar
en
m
ás
de
uno
de
los
s
upu
es
to
s
denunciados.
Por otro
lado,
en
dos
actas
de
fe
de
hechos
las
personas
e
ncu
estadas
manifestaron
que
las
tiendas
no
vendían
productos
de
BOKADOS
por
lo
que
no
se
in
c
luy
en en
esta
numeración.
33 En
este
inciso
y
en
los
subsecuentes,
l
as
actas
de
fe
de
h
echos
ha
cen
referencia a
que
l
as
conductas
ahí
d
esc
ri
tas
fueron
realizadas
por
personal
de
SABRITAS,
por
esta
razón
y
para
efectos
prácticos
se
hace
alusió
n a
SABR
I
TAS.
34 H
ay
tres
actas
de
fe
de
h
echos
en
las
que
se
obse
r
va
que
la
persona
de
la
tienda
no
aceptó
la
oferta de compra, p
or
lo
que
dichas
actas
no
se
incluyeron
en
esta
cuenta.
22/49
Confidencial en términos del
31 bis de la LFCE y 14,
fracción I de la LFTAIPG
Confidencial en
términos del 31 bis
de la LFCE y 14,
fracción I de la
LFTAIPG
Confidencial en términos
del 31 bis de la LFCE y
14, fracción I de la
LFTAIPG
Confidencial en términos del
31 bis de la LFCE y 14,
fracción I de la LFTAIPG
Confidencial en
términos del 31
bis de la LFCE y
14, fracción I de
la LFTAIPG
Confidencial en términos del
31 bis de la LFCE y 14,
fracción I de la LFTAIPG
Confidencial en
términos del 31 bis
de la LFCE y 14,
fracción I de la
LFTAIPG
@.
COMISION
FEDERAL
DE
COMPETENCIA
Pleno
Resolución
Expediente
No.
DE-148-2008
Finalmente,
la
promovente
en
dicho expediente señala que nunca
ha
firmado un contrato de exclusividad,
sin
mencionar
si
dejó de vender productos
BOKADOS,
ni
si
le
retiraron
la
venta de productos
SABRITAS
como
consecuencia de seguir vendiendo productos
BOKADOS.
2.69 Expediente SV-04-2009 43, consistente
en
un escrito por
el
que una persona manifiesta a
la
Comisión
que
en
una miscelánea de
la
que
es
propietaria, ubicada
en
el
Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de
México,
se
suscitó un problema luego de tener
un
mes
de vender
en
su
negocio productos marca
BOKADOS,
en
el
que un vendedor presuntamente de
SABRITAS
le dijo que
SABRITAS
y
BOKADOS
eran
la
misma
empresa y
le
cambió
sin
su
consentimiento
todo
el
producto
BOKADOS
que tenía
en
el
exhibidor respectivo
por
el
doble de productos
SABRITAS.
Asimismo, señala que el vendedor de
SABRITAS
le
condicionó que para poder seguir surtiéndole productos
SABRITAS
era
necesario que dejara de vender productos
BOKADOS,
y
le
ofreció como incentivo
el
surtirle
dos
veces
por
semana
en
lugar
de
una.
Finalmente,
la
promovente
en
dicho expediente expresa que
en
relación con
las
propuestas del vendedor de
SABRITAS
le
respondió que no iba a dejar de vender
BOKADOS,
sin mencionar
en
algún ,momento dejó de
vender productos
BOKADOS,
ni
si
le
retiraron
la
venta de productos
SABRITAS
como consecuencia de seguir
vendiendo productos
BOKADOS.
2.70 Ahora bien,
en
sesión celebrada
el
veinte
de
septiembre de dos mil once,
el
Pleno de esta
CFC
decidió
por
mayoría
de
votos
continuar
con
el
procedimiento relativo a
la
denuncia
presentada
por
NAYHSA,
por
la
posible comisión de prácticas monopólicas relativas,
2.71
La
CFC
continuó con
el
procedimiento que aún
se
encontraba vigente,
ya
que
el
quinto
y último
periodo
de
investigación
inició
el
diecisiete
de
marzo
y finalizaría
el
veintisiete
de
septiembre
de
dos
mil
once.
3. Análisis de compromisos
A.
Compromisos de Sabritas
3.1
El
veintiséis de septiembre de dos mil once,
el
representante legal de
SABRITAS
presentó escrito
ante
esta
Comisión,
en
términos
del
artículo
33
bis
2
de
la
LFCE,
en
el
que
propuso
y
se
comprometió a
instrumentar diversos medios a efecto de no realizar
las
conductas violatorias de
las
fracciones
IV
y
VIII
del
artículo 10
la
LFCE,
3.2
En
alcance
al
escrito
de
veintiséis
de
septiembre
de
dos
mil
once,
el
representante
legal
de
SABRITAS
ingresó escrito ante oficialía de partes de esta Comisión
el
siete de octubre de dos mil once,
mediante
el
cual
ofrece
l/medios específicos
de
salvaguarda del proceso
de
competencia y
libre
concurrencia,
que complementa[n]
el
alcance de
los
previamente ofrecidos
(sin
disminuir
ninguno)
...
"
para
quedar
en
los
términos
que
se
describen
a continuación:
''De
una interpretación armónica
de
las fracciones I y
11
del artículo
33
bis 2
[de
la
LFCE]
se
entiende que
para que
la
solicitud de conclusión anticipada del procedimiento
sea
procedente, el solicitante
debe
proponer medios específicos para salvaguardar
y/o
restaurar,
en
su coso, el proceso
de
competencia y
libre concurrencia acreditando que dichos medios sean idóneos y económicamente viables para no llevar
-------
------
43 Ver fojas 831 a 836.
29/49
COMISION FEDERAL
DE
COMPETENCIA
Pleno
Resolución
Expediente No. DE-148-2008
a cabo
o,
en
su
caso,
dejar sin efectos la práctica monopólica o concentración, señalando
los
plazos y
términos para
su
comprobación.
En
el presente
caso,
SABRITAS
propone y
se
comprometería a instrumentar
los
siguientes medios
específicos,
en
los
plazos y términos para su comprobación que a continuación
se
señalan:
1.
Dentro
de
los
60
días
hábiles siguientes a que esa'Comisión
le
hubiere notificado la resolución
de
conclusión anticipada del procedimiento, mi representada:
a) Elaboraría
un
manual para la fuerza
de
ventas
de
SABRITAS
que atiende el canal tradicional,
en
el
que,
de
manera específica,
se
destacaría:
i.
El
compromiso
de
SABRITAS
con
el proceso
de
competencia y libre concurrencia y la
prohibición a
los
vendedores
de
actuar
en
contravención
de
la
LFCE;
ji,
La
prohibición
de
los
vendedores
de
vender
los
productos
de
Sabritas sUjetando la
venta a la condición
de
no comprar productos
de
empresas competidoras;
iii.
La
prohibición
de
los
vendedores
de
otorgar descuentos o incentivos a
los
clientes
de
Sabritas
con
el requisito
de
no comprar productos
de
empresas competidoras;
iv.
La
prohibición a
los
vendedores
de
retirar
de
las
tiendas los exhibidores o productos
de
botanas saladas
de
marcas distintas a
SABRITAS,
ya
sea
comprándolos,
intercambiándolos
por
los
de
SABRITAS
u ofreciendo dinero u
otro
tipo
de
incentivos a
los
encargados
de
las
tiendas;
v.
Que
el incumplimiento
de
cualquiera
de
los
aspectos arriba señalados implicaría una
violación al Código
de
Conducta
de
SABRITAS
y la imposición
de
la
sanción respectiva
por
parte
de
SABRITAS
al empleado correspondiente, la cual puede incluir el despido
inmediato; y
b) Entregaría a
esa
Comisión una copia
de
dicho manual junto
con
una constancia firmada bajo
protesta
de
decir verdad
por
cada uno
de
los
directores
de
las
6 zonas
de
ventas,
en
la que
informen que distribuyeron el manual entre
los
vendedores que
de
ellos dependen.
Se
aclara que dentro
de
los
conceptos
de
'fuerza
de
ventas" y "vendedor{esl" a que
se
hace
referencia
en
este numeral 1
yola
largo
de
todo este apartado
F,
están incluidos tonto
los
empleados directos como
los
contratados
vía
outsourcing y
las
personas que operan bajo el
esquema
de
Distribuir Exclusivo
de
Productos Sabritas Alegro
(DEPSAs),
todos elfos dedicados a la
labor
de
venta
en
el canal tradicional.
2.
Asimismo, dentro
de
los
60
días
hábiles siguientes o que
esa
Comisión
le
hubiere notificado la
resolución
de
conclusión anticipada del procedimiento, mi representada:
a) Publicaría tres
veces
en
un periódico
de
circulación nacional,
con
intervalos
de
dos
semanas, un
comunicado dirigido a
sus
clientes del canal tradicional, a
sus
competidores, a
sus
empleados y
al
público
en
general,
en
el que se haga saber:
i,
Los
aspectos referidos
en
los
sub
incisos
i.
a iv del inciso a) del numeral 1 precedente; y
ii.
La
existencia del número 800 [
....
] para que
fos
clientes puedan reportar cualquier
conducta
de
los
vendedores
de
SABRITAS
violatoría
de
lo señalado
en
el subinciso
i.
precedente,
iii.
La
existencia
de
la página web referida
en
el numera/ 4 siguiente para que
los
competidores
de
SABRITAS
puedan reportar cualquier conducta
de
los
vendedores
de
SABRITAS
vi%tario
de
lo señalado
en
elsubinciso
i.
precedente; y
30/49
CO
MISION FEDERAL
DE
COMPETENCIA
Pleno
R
es
olución
Expediente No. DE-148-2008
b)
Ac
reditaría a
esa
Comisión que
las
publicaciones efec
ti
vamente
se
llevaron a
cabo.
3.
En
co
ngruencia
con
lo
anterior, y también dentro
de
l
as
60
días
hábiles siguient
es
a que
esa
Comis
ión le hub iere notificado la resolució n
de
conclusión anticipada del procedimiento,
mi
representada pondría durante
das
años
un
número 800 a disposición
de
sus
clientes del canal
tradicional,
en
el
qu
e pudieron reporta r cualquier conducta
de
los
vendedores
de
representada
viola torio
de
lo
señalado
en
los
sublnclsos
i.
a
iv.
del inciso a)
de
l numeral 1 precedente. [
...
]
El número 800 sería administrado por una empresa calificada,
de
amplia solven
cia
moral, q ue sería
con
tr
atada por
SABRITAS
para este efecto, previa aprobación
por
parte
de
esa
Comisión
de
la
empresa que decidiera
SABR
ITA
S.
Dic
ha
empresa:
1) Grabaría y tomaría nata escrita
de
las
reportes
te
lefónicos que recibiera y los clasificaría entre
reportes que cumplieran con
lo
s requisitos
de
procedencia para su atención para efectos
de
este expediente y reportes que na l
os
cumplieran. [
...
]
2) Entregaría a
SABR
IT
AS,
a
más
tardar a l
os
dos
días hábiles siguientes a
las
llamadas
correspondientes, todos los reportes
hechos,
distinguiendo
los
que
cumplen
con
lo
s requisitos
de
procedencia arriba referidos
de
los
que
no.
Tratándose
de
los
reportes que cumplen
con
dich
os
requisitos (y sin perjuicio
de
poder investigar
los
demás reportes) dentro
de
los
veinte
as hábiles siguientes,
SABRITAS:
entraría
en
contacto
con
quien hubiera formulado el reporte;
[
..
.) investigaría el caso; adoptaría
las
medidas que resultaran procedentes;
co
municaría el
resultado a quien presentó el reporte; [
...
] y proporCionaría a
la
empresa administradora d e
número 800
un
informe
so
bre el particular, junto
con
un
comunicado
qu
e dicha empresa
enviaría por correo certificado con
acuse
de
recibo al establecimiento correspondien t
e,
informando sobre el resultado
de
la
investigación y las medidas
que
se
adoptaron, así como
los
aspectos referidos
en
los
en
los
subincisos
i.
a iv del inciso a) del numeral del numeral 1
precedente y que
en
caso
de
que persista el problema que reportó podrá comunicarlo
directamente a
la
firma
de
auditorio mencionada
en
el numeral 5 siguiente.
3) Dentro
de
los
cinco
días
hábiles siguientes, revisaría el informe mencionado
en
el inciso
precedente
y,
de
tener dudas, solicitaría
la
s aclaraciones correspondientes a
SABRITAS,
para su
desahogo dentro
de
los
diez
días
hábiles siguient
es.
4) Generaría
un
reporte trimestral, que
SABRfTAS
entregaría a
esa
CFe.
durante
los
siguien
tes
2
años a
partir
de
los
sesenta
días
hábiles siguien t
es
a que
esa
Comisión
le
hubiera notificado
la
resolución
de
conclusión anticipada del procedimiento.
En
este
reporte
se
señalará
la
forma
en
que
se
resolvieron
los
casos,
indicando
fas
medidas correctivas adoptadas.
Adicionalment
e,
junto
con
el reporte trimestral antes señalado, Sabritas entregará a
la
eFC
la
base de datos utilizada para
su
elaboración. incluyendO
la
información
de
los
casos
que
hubieran sido calificados como improcedentes.
4.
Asimismo e ig ualm
en
te dentro
de
los
60
días
hábiles siguien
te
s o que
esa
Comisión
le
hubiera
notificado
la
resolución
de
conclusión anticipada del procedimiento,
mi
representada implemen taría
durante
dos
años una pógina web a través
de
la
cual
sus
competidores pudieran reportar
cua
lquier
conducta que
los
vendedores
de
SABRITAS
viola torio
de
los señalado
en
los
subincisos
i.
a
iv.
del
inciso a) del numeral 1 precedente. (
...
]
La
página sería administrada por una empresa calificada,
de
amplia solvencia moral,
que
sería
contratada por
SABRJTAS
para este efect
o,
previa aprobación por porte
de
esa
Comisión
de
la
empresa que decidiera
SABRITAS
dicha empresa:
31/49
CO
MI
SI
ON
FEDERAL
DE
CO
MPETENCIA
Pleno
Resolución
Expediente No.
DE
-148-2008
1)
C/asificarla
los
reportes
ent
re reportes que cumplieran
con
los
requi
si
tos
de
pro
ce
dencia para
su
atención para efectos
de
este expediente y reportes que no
los
cumplieran·[
..
·l
2) Entregar
ía
a
SABRITAS,
a más tardar a
los
dos
días
hábiles siguientes
de
su
recepción, todos
los
reportes recibidos, distinguiendo
los
que cumplen
con
los requisitos
de
procedencia
ar
riba
referidos
de
los
que
no.
Tratándose
de
los
reportes que cumplen
con
dichos requisitos (y sin
perjuicio de poder inv
es
ti
g
ar
los
demás reportes) dentro
de
los
veinte
días
hábiles siguie
nt
es,
SAB
RITA
S:
entrarl
a
en
contacto
co
n quien hubiera formulado el reporte;
f.
..
] investigaría el c
as
o;
adoptaría las medidas que resultaran procedentes;
co
municaría el resultado a quien presentó el
reporte (de ser correcto el correo elec
tr
ónico
de
contacto proporcionado] marcado copia a la
empresa administradora del sitio web, el resultado y la s medidas que
se
adoptaron, así como
l
os
aspectos referidos en los subin
cisos
i.
a
iv.
del inciso a) del
numerall
'precedente (y que
en
caso
de
que persista el problema que reportó, podrá comunicarlo o la
firma
de
auditoría
mencionada en el numeral 5 siguien t
e;
y proporcionaría a la empresa administradora del sitio
web
un
informe sobre el particular.
3) Dentro
de
los
cinco
dfas
hábiles siguientes, revisaría el informe mencionado
en
el inciso
precedente
y,
de
tener duda
s,
solicitaría
las
aclaracion
es
co
rrespondien t
es
a
SABRITAS,
para
su
de
sa
hogo dentro
de
los
diez
días
hábil
es
siguientes.
4) Generaría un reporte trimestral, que
SABR
IT
AS
entrega
ri
a a
esa
CFC,
durante
los
siguient
es
2
años a
partir
de
los
sese
nta
días
hábiles siguientes a que
esa
Comisión le hubiera notificado la
resolución
de
conclusión anticipada del procedimiento.
En
es
te reporte
se
señalará la
forma
en
que
se
resolvieron l
os
casos,
indicando
las
medidas correctivas adoptadas.
Adicionalmente,
junto
con
el reporte trimestral antes señalado, Sabrit
as
entregará a la
CFC
la
bas
e
de
datos utilizada para
su
elaboración, incluyendo la información
de
los
casos
que
hubieron sido calificados como improcedentes.
5.
Por
último, también dentro
de
los
60 dias hábiles siguientes a que
esa
Comisión
le
hubiere notificado
la resolución anticipada del procedimiento,
mi
representada contrataría, además
de
a la empresa o
empresas que administren el número 800, y la página web señalada
en
los
numerales 3 y 4
anter
iores,
y previa aprobación
por
parte
de
esa
Comisión, a un
firma
calificada,
de
amplía solvencia
moral, que
funja
como auditar
de
los
procesos previstos
en
este apartado
F,
la
cual, sujetándose a
105 lineamientos que le indique
esa
Comisión, identificará
los
errores y propondrá
las
medidas
correctivas.
El
auditor entre.gará simultáneamente a la Comisión y a Sabritas
un
informe trimestral
sobre
su
gestión.
Los
medios que
se
ofrecen
son,
en
su
conjunto,
si
n duda idóneos y económicamente viables poro no
llevar o cabo
los
co
nductos investigados y paro,
en
su
caso,
dejar sin efectos cualquier práctico que
se
pudiera haber realizado y salvaguardar o
en
su
coso restauror el proceso competencia y libre
concurrencia. n
3
.3
El
ve
i
nt
i
is de
se
ptiembre del dos mil once, el
Sec
retario Ejecutivo
em
itió acuerdo m
ed
iante el
cua
l
su
spe
ndió el procedimiento
tramit
ado ba
jo
el número
de
ex
p
ed
iente
DE
-
14
8-2008, h
as
ta por quin
ce
as,
en
tanto la
Com
isi
ón
em
it
e r
eso
lució n.
3.4
En
virtud de lo anterior, l
os
co
mpromi
sos
qu
e a continuación
se
ana
li
za
n
so
n l
os
co
nt
enidos en e l
esc
rito presentado por
SABR
I
TAS
el
sie
te de octubre de dos mil on
ce,
sie
ndo que
és
tos
co
ntienen l
os
com
promi
sos
de
l escr
it
o del
ve
int
i
is d e
se
ptiembre
de
dos mil on
ce,
pero los amplían y adecúan. No
obstante,
cabe
menciona r que la
Co
misión también
co
ns
id
eró el primer
esc
ri
to
ya
que éste dio origen a la
suspensi
ón
de
la investigació n e inició el proc
ed
imien
to
previsto
en
el ar
cu
lo
33
bi
s 2
de
la
reformada
32/
49
COM
ISION
FED
ERA
L
DE
COM
P
ETE
NC lA
Pleno
Res
oluci
ón
Ex
pe
di
ente N
o.
DE-14
8-2
00
8
m
ed
iante el Decre to p
or
el que
se
reforman, adiciona n y der
oga
n diversas disp
os
icion
es
de la Ley Federal de
Co
mpeten
cia
E
co
mi
ca,
del
Cód
igo
Pe
nal
Fe
deral y del
Cód
igo
Fisca
l de
la
Federa
ci
ón, pub
li
cado en el
DOF
el di
ez
de mayo de dos mil on
ce.
3.5 Si bie n resu
lt
a que e l procedimiento c
it
ado al r ubro ini ció
co
n la vi
ge
ncia de la l
FCE
pub
li
cada en el
DOF
el ve
inti
oc
ho de junio de dos m
il
se
i
s,
lo cier
to
es
que cua ndo
SAB
RIT
AS
prese
nt
ó el
esc
ri
to
m
ed
ia
nt
e el
que
aco
mpañó
co
mp
ro
mi
sos,
se
en
co
ntraba en vigor la Ley Federa l de Compet encia
Eco
nómi
ca
refo
rm
ada
--.
media
nt
e el Decreto por el que
se
reforman, adiciona n y der
oga
n diversas disp
os
icion
es
de la l ey
Fe
deral de
Co
mpetencia E
co
mi
ca
, del
digo
Pe
nal
Fe
deral y del
digo
Fi
sca
l de la Feder
ac
ión, publi
ca
do en el
DO
F
el di
ez
de mayo de d
os
mil on
ce.
Ahora b ien, el aná
li
sis del
esc
ri
to entregado p
or
SA
BRIT
AS
media
nt
e el cual prese
nt
ó
co
mpromisos
se
anali
za
en términ
os
del art ículo
33
bis 2 de la l ey Feder al de
Co
mpeten cia
Eco
mi
ca
ref
ormad a med iante el
Dec
ret o por el que
se
reforman,
ad
icionan y deroga n dive r
sas
disposicion
es
de la l ey
Fe
deral de
Co
mpetencia Económi
ca,
del
Cód
igo Penal Federal y del
Cód
igo
Fi
sca
l de l a Federación, pub
li
cado e n el
DOF
el
di
ez
de mayo de
dos
m
il
on
ce,
en virtud de l
as
sig
ui
entes
co
ns
id
er
ac
ion
es
:
Se
debe
co
nsider ar q
ue
ta
n
to
el artículo 33 bis 2 de la l
FCE
pu
bli
ca
da en el DOF el ve
in
ti
oc
ho de j unio de dos
mil
se
i
s,
as
í
co
mo el mismo de la l
FC
E pub
li
cada
en el DOF el di
ez
de m ayo d e d
os
m
il
on
ce,
establecen un
proced
im
iento especí
fi
co
mediant e el cual
es
ta CFC
es
ob
li
ga
da a
segu
ir, en
caso
de
un
ci
erre anticipado
del procedimiento en mate
ri
a de pr
ác
ti
cas
monopó
li
cas
rela
ti
vas
o
co
n
ce
nt
rac
ion
es
p
ro
hi
b
id
as.
Es
d
eci
r, e l
precept o a
lu
dido adem
ás
de otor
ga
rl
es
a l
os
agentes
eco
nóm
icos
la prerroga
ti
va
de presentar
un
esc
ri
to
mediante el
cua
l
se
comprometen a su
spe
nd
er,
sup
rimir, corr
eg
i
r,
o no r
ea
li
za
r la pr
ác
t
ica
o
co
n
ce
ntra
ci
ón
co
rrespond iente,
es
tablece l
as
norm
as
pr
ocesa
l
es
q
ue
la
CFC
debe rá
ll
evar a cabo
pa
ra su
sta
nciar y r
eso
lver
el
asu
nto.
3.6 Ahora bie
n,
el crite
ri
o del Poder Judi
cia
l ante la situ
ac
ión que ahora
se
ve
ntil a, ha
co
nsistido en
señala r que, e n
caso
de que
en
l
as
normas de
ca
r
ác
ter procesa l
ex
i
sta
algu
na
modificació n por parte del
l
eg
islador, que
ca
mb
ie
la tra
mi
tación del procedimient
o,
éste último deberá tr a
mi
tar
se
de
co
nf
ormi
da
d
co
n
la últim a modificación, debido a que l
os
ac
t
os
de
esa
natural
eza
se
rigen
po
r l
as
di
sposic
ion
es
vi
ge
ntes
en
la
época
en
la
que
se
actua
li
zan.
Además, el h
ec
ho de tramitarlo
ba
jo la última modif icación de la norma
procesal,
no
priva de alg
un
a facultad
con
la q
ue
ya
se
contab
a.
Si
rve de apoyo a lo anterior
los
siguientes
cri
ter
i
os
del Poder Judicia l:
RET
R
OAC
TIVIDA
D
DE
LA
NOR
MA
JU
R
fDI
CA.
HIP
ÓT
ES
IS EN QUE OP
ERA
(M
ATE
RI
A
FI
SCA
L)
.
De
nomínase retroactividad a
la
traslaci
ón
de
la
vigencia de
una
norma jurídica creada
en
un
determina
do
momento histórico, a
un
lapso
anterior al de
su
creación. Desde
el
punto
de
vista
lógico,
esa
figura (retroactividad) implica
subsu
mir ciertas situaciones
de
derecho pretéritas
que estaban reguladas por normas vigentes
al
tiempo
de
su
existencia dentro del ámbito
regulativo
de
l
as
nuevas normas creadas;
el
articulo 14 constitucional establece que a ning u
na
l
ey
se
le
dará efecto retroacti
vo
en
perjuicio de persona alguna, principio este que
rige
de
acuerdo a
la
doctrina
ya
la
jurisprudencia, respecto
de
la
s normas de derecho sustantivo como
de
las
adjetivas o procesale
s.
La
aplicaci
ón
retroacti
va
de l
as
leyes a partir del enfoque
sustantivo,
se
refiere a
los
efectos que tienen sobre situaciones jurídicas concretas o
de
rechos
adquiridos por l
os
gobernados con anterioridad a
su
entrada
en
vigo
r,
al
constatar si la nueva
norma
de
sco
noce tales situaciones o derechos
al
obrar sobre
el
pasado,
lo
que
va
contra el
principio de irretroactividad de
las
leyes inmerso en
el
artículo constitucional
ci
tado;
en
cuanto
h
ace
a
las
leyes
de
l procedimiento. éstas
no
pueden producir e fectos retroact i
vos.
dado
qu
e
33/49
COMISI
ON
FEDERAL
DE
COMPETENCIA
Pleno
Res
olución
Expediente No. DE-148-2008
los actos de
esa
naturaleza
se
rigen por las disposicio nes vigentes en la época en
la
que se
actualizan .
En
ese
contexto,
si el
contr
ibuyente, en atención
al
saldo a
favor
que
obtuvo
en
un
año,
adquir
ió el derecho de acreditarl o en
la
forma
prevista
por
el precepto 60. de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, vi gente en
esa
época (contra el impuesto a
su
cargo que le
cor
r
es
ponda en los meses sig uientes hasta agota rlo),
es
incorrecto
que la
Sa
la
exa
min
ara la
liti
s,
al
tenor
de l o que dispone el úl
timo
num
eral en c
it
a,
vi
ge
nt
e en dos mil, en
tanto
que
se
·apli
ca
éste en
fo
rma
retroact
iva, en perjuicio de la peticionaria, al
sos
te ner que
la
resolución
administra tiva impugnada en e l
jui
cio de nulidad
es
lida, p
orq
ue con
esa
conclusión
se
obliga
a efectuar un acredita
miento
que pugna
cont
ra la legislación de dos mil, cuando lo procedente
es
que para tal fin
se
atendiera a la norma en vigor d
ur
ante el año en que
se
generó el de recho.
para acreditar el
sa
ldo a favor, contra el
impuesto
a cargo del
contribuyente
beneficiado,
acorde con
la
cual podía rea lizarse
la
acreditación aludida en los meses siguientes. No.
Reg
istro: 183.715 Tesis aislada Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunal
es
Co
legiados de Circuito Fuente: Semanario Judicia l de
la
Federaci
ón
y
su
Gaceta
XV
II I,
Ju
lio de
2003 Tesis: V
I.
20.A.49 A
Página
: 1204.
SEGUNDO
TRIBUNAL
COLEGIADO
EN
MATERIA
ADMI
NISTRATIVA
DEL
SEXTO
CIRCUITO.
Amparo directo 136/2002.
H.
Peregrina
de
Pue
.,
S.A.
de
C.V
. 6 de
junio
de 2002. U
na
nim
idad de votos. Pone
nt
e: Omar Losson Ovando. Secretaria:
Ei
sa
María López Luna. [Énfasi s añadido]
RETROAC
TIVIDAD
DE
LAS
NORMA
S
PROCESA
LES.
Pa
ra qu e una ley
se
consid ere retroactiva
se
requie re que obr e sobre el pasado y qu e lesion e derechos adquiridos bajo e l
amparo
de leyes
anteriores.
lo
que
no
sucede con l
as
normas procesa
les.
En efecto,
se
e
nti
enden
como
normas
procesales aquell
as
que
instrumentan
el
procedimiento;
so
n las que establecen l
as
atr
ibuciones,
términos
y los medios de defensa con que c
uentan
l
as
partes para que con la
intervención del Juez
competente,
o
bt
engan
la
sanción judicial de
sus
propios derechos, esos
der
echos nacen del
pro
cedimiento
mismo,
se
agotan en cada etapa procesal en que
se
van
originando y
se
rigen
por
la
norma
vigente que los regula;
por
lo
tant
o,
si
antes de que
se
actualice una etapa
del
procedimiento.
el legislado r
mod
if
ica la
tramitación
de ésta. suprime
un
recurso. amplía
un
término
o modifica
lo
rel
ativo
a la valoración de l
as
pruebas.
no
puede
hablar
se
de aplicación retroactiva de
la
ley. pues
no
se
priva. con
la
nueva ley. de al guna
facultad co n
la
que
ya
se
contaba. por
lo
que debe apli carse esta ú
ltim
a.
No.
Reg
istro: 198.940
Jurisprudencia Materia{s): Civi l Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario
Jud
icial de la Federación y
su
Gaceta
V,
Abril de 1997 Tesis:
1.
80.C. J/1
Página: 178.
OCTAVO
TRIBUNAL
CO
L
EG
IADO
EN
MATERIA
CIVIL
DEL
PR
I
MER
CIRCU
ITO.
Amparo directo 503/94.
Migue
l Ángel Tronco Quevedo. 29 de
septiembre
de 1994.
Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edit h A larcón
Meixueiro.
Amparo
directo
800/96.
Alejandro Barrenechea Meza y
Rosa
María
Matence
Espinosa de Barrenechea. 29 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del
Carmen
nchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Amparo
directo
822/96.
Antonio
Cuadros Olvera. S de dici
embre
de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis
Caballero Cárdenas. Secretar
io
: Jesús Jiménez Delgado. Amparo
directo
52/97.
Juan Miguel
Rivera Piña.
18
de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez
Hidalgo. Secretaria:
Ed
ith
Alar cón Meixueiro.
Amparo
directo
63/97.
Leobardo Gutiérrez
Gómez y Aracel i Torres González. 24 de feb
rero
de 1997. Unanimidad de votos. Ponente :
María del Carmen
nch
ez
Hidalgo.
Sec
r
etar
io
: Francisco Javier Rebolledo Peña. (
ÉnfaSiS
añadido].
RETROACT
IVI
DAD
DE
LAS
LEYES
DE
PROCEDIMIENTOS
.
De
la
lectura
ac
uciosa
de
la tesis
número
31 del Tribunal Pleno, visible en
la
s páginas 545 y 546 del
Inform
e de Labo r
es
que
su
presidente rindió a
la
H.
S
upr
ema Corte de Justicia de
la
Na
ción en el año de
mil
novecientos
3
4/49
COMISION FEOERAL
DE
COMPETENCIA
Pleno
Resolución
Expediente
No
. DE-148-2008
ochenta, b
ajo
el
rubro:
"RETROACTIVIDAD
DE
LA
LEY
PROCESAL
RESPECTO
DE
JU
I
CIOS
QUE
SE
ENCUENTRE
N
EN
TRAMITE. NO VULNERA
EL
ART
I
CULO
de
la
de
jurisprudencia 1656, correspondiente
al
Se
manario Judicial de la Federación 1917-1988,
Segu
nda Parte, localizable en l
as
páginas 2686 y 2687, con el
título
"RETROACTIVIDAD
DE
LAS
LEYES
DE
PROCED
IMIENTO",
se
infiere que aun
cua
ndo hacen referencia específica a leyes
procesal
es,
no
romp
en
la
regla genéri
ca
de qu e sin
impo
rtar la n
at
ur
aleza o m
ater
ia de la ley
nueva, no deben apli
ca
r
se
en f
orma
retroactiva; por el c
ontrario,
explic
an
que l
as
no
rm
as
p·rocesales dada
su
nat
uraleza especia l
se
agotan en fases y q ue. en la fecha en que
entran
en
vigor. si bien deberán aplicarse a los asuntos en
trámit
e, esta aplicación podrá
ha
cerse sobre
derechos
no
adquiridos. aun dada
la
fase en que
se
encuen
tre
el proceso. Por ejemplo, si
se
suprimiera
un
recurso contra la sentencia de pr
im
era instancia y la ley entrara en vigor cuando
el estado del
procedimiento
aún
no
permitfa pronunciar
la
sentencia, entonces ambas partes
quedarían sujetas a la nueva
norm
atividad
ad
jetiva y
no
podrán
argumentar
violación al
principio de
irretroactivid
ad ll egado el
mom
ento
en que a alguna de ellas le fuera desfavorab le
el fallo, porque en el
momento
en que
entró
en vigor la ley aún
no
nacía
su
derecho a apelar. Y
por
el co ntrario, si en
la
fecha que la l ey entrara en vigor
ya
se
había
dictado
sentencia y,
por
ende,
ten
ía
ya
adquir
ido
el derec ho de apel
ar
una de las partes, entonces no podría aplicar
se
en su pe rjuicio
la
ley nueva que suprimió el recurso, porque
ello
ent
rañaría vio
la
ción al articul o
14 constitucional. Por lo demás,
si
bien
la
tesis citada en primer lugar a
lu
de a que
la
s leyes
proce
sa
l
es
t ienden a bu
sca
r
un
eq
uilibrio
ent
re las partes contendientes, ello lo hace
seg
uramente
con el
propósito
de evidenciar que
si
bien, cuando
se
inició e l litigio los
co
nt
endie
nt
es
tenían establecidas determinadas reglas para
todo
el proceso y co n
la
ent
rada
en vigor de
la
nueva ley procesal cambian l
as
reglas para
la
s fases aún
no
desahogadas, ello
no
l
es
signifi
ca
en realidad una afectación, porque ambas partes quedarán sujetas a
esas
reglas.
No. Registro: 204.646 Tesis aislada Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de
la
Federaci
ón
y
su
Gaceta 11, Agosto de
1995 Tesis: XV1.20.1 K Página: 614 SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO
DEL
DEC
I
MO
SEXTO
CI
RCUITO.
Ampar o directo
167/95.
Luciano Carlos Hernández
Sosa.
18
de ab ril de 1995.
Unanimidad de votos. Pone
nt
e: Juan
ty1anuel
Arredondo Elías. Secretari
a:
Cecilia Patricia
Ramírez Barajas. [
ÉnfaSiS
añadido).
RETROACT
IVIDAD
DE
LA
LEY
PROCESAL
RES
PE
C
TO
DE
JUICIOS
QUE
SE
ENCUENTREN
EN
TRAM
IT
E.
NO
VULNERA
El
ARTICULO
14
interpretación
sistemáti
ca
a
los artícu l
os
90. y 12
tran
sitori o de
la
ente
a
partir
del
primero
de
mayo de mil
nov
ecientos setenta, lleva a conclui r que después del
tercer
mes, contado a
partir
del día e n que e
ntr
ó en vigor dicha ley, los juicios laborales que a
la
sazón
se
estuvieren
tramitando,
continuarán
su
respectivo
trámite
l
ega
l
conforme
a l
as
normas procesales de la
nueva legislación, p
ero
ello no quiere decir que
se
concul que
el
principio de no r
etroact
ividad
que co n
sag
ra
el artículo 14 constitucional, dado que
se
trata de normas procesales. que no
tienen apli cación en juicios
tramitados
y resueltos antes de
su
expedición y vigencia.
Para
que
una ley
sea
retroactiva,
es
necesario que
sus
disposiciones
se
apliquen sobre hechos ocurridos
en el pasado;
por
ende,
la
circunstancia de que en los articulas transitorios
se
ordene que la
práctica de diligencias,
así
como
los demás
trámites
de los juicios labo rales pendientes de
resolución,
se
lleven a
efecto
conforme
a las diligencias
no
se
efectuaron en el pasado, además
de que
tampoco
se
aplican en perjuicio de persona alguna, al resultar que este
tipo
de norma
únicamente reglamenta
la
actividad procesal y lejos de establecer privllegios a
favor
de alguna
de l
as
partes,
pretenden
encontrar
su
paridad, también procesal. No. Registro: 820.020 Tesis
aislada Materia(s):
ptim
a Época Instancia: Pleno Fuente:
Informes
Informe
1980, Parte I
Tesis: 31 Página: 545.
Amparo
en revisión 2260/74.
La
Nacional, Compañía de Seguros,
S.A.
19
de agosto de 1980. Unanimidad de diecinu eve votos de los Ministros: López Aparicio, Franco
35/49
COMIS
I
ON
FEDERAL
DE
COM
PETEN
C
IA
Pleno
R
es
olución
Expediente
No
.
DE-148
-
2008
Rodrfguez,
Cuevas,
Caste
ll
anos
Tena,
Rivera
Si
l
va,
L
angle
Martínez,
Abit
ia
Arzapalo,
Loza
no
Ramfrez,
Pavón
Vasconce
l
os
,
Rebolledo,
lñárritu,
Pa
l
acios
Va
r
gas,
Se
rran
o
Robles,
González
M
artf
nez,
Sánc
h
ez
Vargas,
de
l
Río,
Ca
ll
eja
García
Olivera
Toro
y
President
e,
Téllez
C
ru
ces.
Ponent
e:
Mario
G.
Rebolledo.
Sec
retari
o:
Ju
an Manuel A
rr
edon
do
EHaz.
[
Énfas
is
añadid01.
RETRDACTIVIDAD
DE
LAS
LEYES
DE
PROCEDIMIENTO
. La retroactivid
ad
de
l
as
l
eyes
de
proced
imi
e
nto
cabe
cuando
se
trata
de
la
forma
co
n
ar
r
eg
lo a la c
ual
puede
ser
e
jer
cido
un
derecho
precedentemeñte
adquirido
.
pero
no
cua
n
do
ese
derec
ho
ha
n
ac
i
do
de
l
procedim
iento
mismo,
derecho
del
que
no
puede
privarse
a
nadie
por
una
l
ey
nueva
y
que
hizo
na
ce
r
excepc
ion
es
que
pueden
se
r
op
u
estas
por
el
co
l
itigante:
m
as
la tra
mit
ació
n
del
ju
icio
debe,
d
esde
ese
punto
, s
uj
et
arse
a la
nu
eva
l
ey.
No.
Registro:
820.109
Jurisp
ru
dencia
Materia(s):
Qu
i
nta
Época
In
stancia
:
Tercera
Sa
la
Fuente
: A
ndic
e de 1988
Parte
II
Tesis:
1656
Página:
2686
Quinta
Época.
Tomo
11,
Pág.
653.
The
Si
na
lo
a
Land
Company.
Tomo I
X,
P
ág.
372.
López
Maria de la
Lu
z.
Tomo
XXX
I,
g.
895.
pe
z Ramlr
ez
Ag
u
st
ín
y
Coag.
Tomo
XXXV
III
, P
ág.
199.
Ramlrez
Vda.
de
Russek
Matild
e.
Tomo XL, P
ág.
2954.
Duco
in
g Arturo. (
Én
f
as
is
aña
dido].
3.7
En
este
se
ntido,
considerando que el artícu
lo
33
bis 2 de la L
FCE
fue
reformado
medi
ante
el Decreto
publi
cado en el
DOF
el diez de mayo de dos
mil
once, a fin de
es
tablecer nu evas regl
as
de carácter
pro
cesa
l
para la
tr
am
it
ación del
as
unto,
si
n
que
tal re
form
a afectara en
modo
alguno la
ci
tada
pr
e
rro
gativa qu e
ti
enen l
os
age
nt
es
económ i
cos,
en
tonces
se
debe
co
ns
id
erar que l
os
compromisos pr ese
nt
ados por
SABR
IT
AS
deben
se
r ana lizados al a
mp
aro de lo dispu esto en e l a
rtí
culo 33 bi s 2 de la
que
fu
e
refor
mado media
nt
e el Decr e
to
publicado en el
DOF
el di
ez
de mayo d e dos
mil
once.
3.8 Adicio nalm e
nt
e,
deb e considerarse q ue el artículo 33 bi s 2 de l a L
FCE
qu
e
fue
reformado
med
iant
e
el Dec r
eto
publi
ca
do
en e l
DOF
el d i
ez
de
mayo de
do
s mil once, resulta en su co
nt
eni
do
m
ás
favorable par a
el agente ecomico denunciado,
pu
es
de la redacc ión del artíc
ul
o en
co
mento
se
observa
qu
e la
presentació n
de
co
mpromi
sos puede
tramitarse
incluso a
nt
es
de
que f inalice el
pro
cedimie
nto
de
inv
esti
ga
ción. Asimismo, exis
te
la po sibilidad d e cerrar el exped ie
nt
e sin
imput
ar r
es
ponsab ilidad a l agente
económico
qu
e presen
el compro
mi
so.
En
vi
rtud
de que la red acción del a
rtí
c
ulo
33 bis 2 de
la
que
fue
reformado
media
nt
e el D
ec
ret o
publicado en el
DOF
el di
ez
de
mayo de dos mil on ce, resulta en beneficio
de
l agente econ
ómico
que
presentó
los
compromi
sos
y en cong
ru
encia
con
lo
establecido a
contrario
sen
su
en el art
íc
ul
o 14 de la
Constitución
Po
lítica de
los
Estados Unidos Mexicano s
44
,
es
ta Comi
sión
es
tima procedente
la
ap
lic
ación del
artículo
en
co
mento. Sirve d e apoyo a
lo
ante
ri
or
lo
s sig
ui
entes criterios del
Pod
er Judicial :
RETROACTIVIDAD
DE
LA
LEY
Y
APLICACiÓN
RETROACTIVA.
SUS
DIFERENCIAS
. El
aná
l
is
is
de
r
etroac
tividad
de
las
ley
es
impli
ca
estudiar
si
una
determinada no
rma
ti
ene
vigencia
o
ap
li
cac
ión
respecto
de
derechos
adqui
r
idos
o
sit
uacion
es
jurídicas
acaecidas
con
anteri
oridad
a
su
e
ntrad
a en
vigor.
En
camb
io, el
anális
is
so
br
e
la
aplicación
retroactiva
de
una
ley
s
upone
la
verif
i
cació
n
de
que
los
actos
mat
erial
me
nte
administrati
vos
o
jurisdiccionales
esté
n
fundados
en
normas
vigentes,
y
que
en
caso
de
un
conf
l
icto
de no
rma
s
en
el
tiempo
se
ap
liqu
e la
que
genere
un
mayor
ben
e
ficio
al
pa
rti
c
ular.
Regi
stro N
o.
162299. L
oca
li
zación:
Novena
Época.
In
st
anc
i
a:
Primera
Sa
l
a.
Fue
n
te:
Se
manar
io Ju
di
c
ial
de
la
Fede
r
ac
ión y su
Gaceta.
XXX
III
,
Abril
de
2011.
Página:
285.
Tesis:
1a.fJ.
78/20
10 J
ur
is
pruden
cia
. Materia(s):
Constituciona
l.
[Énfasis
añadido].
APLICACiÓN
RETROACTIVA
DE
DISPOSICIONES
FORMALMENTE
ADMINISTRATIVAS
QUE
44
"
Artíc
ul
o 14. A
nin
guna
ley
se
dará
efecto
retroactivo
en
perjuicio
de
persona
alguna
[
...
]"
36/49
COM
I
SIO
N
FEDERAL
DE
COM
PETEN
CIA
Pleno
Resolución
Expediente
No.
DE-148-2008
ESTABLECEN
SANCIONES
.
PROCEDE
EN
BENEFICIO
DE
LOS
PARTICULARES
CUANDO
AQUtLlAS
REVISTAN
LAS
CARACTERlsTICAS
DE
GENERALIDAD,
ABSTRACCiÓN
Y
OBLIGATORIEDAD.
De
l a
rt
ic
ulo 14. primer párrafo.
de
la
Estados
Unid
os
M
ex
ic
a
n
o~
.
interpretado en sentido contrari
o.
as
!
co
mo
de
lo establecido en
su
ar
tr
c
ul
o
10
..
se
advie
rt
e
que
la
ap
li
cación retro activa en benefic
io
de
l
os
individu
os
co
nstituye
un
derecho subjeti
vo
púb
lic
o.
ya
que entre l
os
principales f
un
da
mentos
de
nu
es
tr
o sistema
jurfdi
co
se
encuentra el de la igua
ld
ad
ante la l
ey
.
lo
qu
e n
ecesa
riamente impli
ca
qu
e l
os
probl
emas
de
co
nflict
os
de l
eyes
en el tiempo. cuando
se
trata de imposición
de
sa
ncion
es
(p
e
nal
es
.
fisca
l
es
o admini
st
rativas
),
debe
n
re
so
l
verse
de
la
manera que resulte m
ás
favorable'
y
equ
it
ativa
para
aquéll
os.
Conclusión
qu
e
se
apoya
en
la jurisprudenc
ia
sustentada por la
Segu
nda
Sala
de
la Suprema
Co
rt
e de Justicia
de
la
Na
ción, publi
cada
en
el
Semana
ri
o
Ju
dicial de
la
Federación y
su
Gaceta, N
ove
na
Época,
Tomo V
II,
marzo
de
1998,
pág
in
a
333,
de
ru
bro:
"MULTAS
FISCALES.
DEBEN
APLICARSE
EN
FORMA
RE
TRO
ACTIVA
LAS
NORMAS
QUE
RESULTEN
BENÉFICAS
AL P
ARTICULA
R.".
En
es
ta
s condiciones, tratá
nd
ose
de
disposici
ones
formalm ente administ
ra
tivas que establ
ece
n
sanc
ion
es,
pro
cede
su aplicación
retroacti
va
en beneficio
de
l
os
particulares cuando a
qu
é
lla
s revi
sta
n l
as
ca
racterfsticas
de
gene
ralidad, abstracción y ob
li
ga
toriedad,
pues
se
tr
ata
de
ac
tos
ma
terialmente legislativos,
au
nado a
que
la
intención
de
l Constituy
en
te fue la
de
p
ro
tege
rl
os
del perjuicio
de
pudiera
ca
u
sa
rl
es
la
ap
li
caC
ión
de
una
nueva
disposición, no
la
de
impedir
que
se
favorezcan
con
normas
que
cas
ti
gan
en
menor grado
una
mi
sma
infracción. R
eg
istro
No.
167145. l
oca
lización:
N
ove
na
Época.
In
stancia: Tribuna l
es
Co
l
eg
i
ados
de
Ci
rcuito.
Fu
en
t
e:
Semanario
Judi
cial
de
la
Fede
ración y
su
Gaceta
XX
IX
.
Jun
io
de
2009.
Pág
in
a:
1045.
Tes
i
s:
IV.
20.A.
252
A.
T
es
is
Ais
l
ada.
Materi
a(s):
Adminis
tr
ati
va.
[Énfa
SiS
aña
dido).
Po
r lo anteri or,
se
obser
va
qu
e, al tramitar la pr
ese
ntación d e compromi
sos
al amparo
de
lo dispu
es
to
por el
a
rtí
culo 33 bis 2 de la
LFCE,
re
form
ado me
diant
e el Decreto
pub
licado en el
DOF
el di
ez
de m ayo de dos mil
once,
se
ge
nera un mayor benef
ic
io a l
age
nt
e econó mi
co
denunciado, que si
se
tr
a
mit
ara
de
co
nformidad
con lo dispuesto en e l artículo 33 bis 2 de la
LF
C
E,
re
form
a
do
medi
ante
el Decreto publicado en el
DO
F el
ve
intio
c
ho
de
junio
de
do
s mil seis.
3.9
De
confo rmid ad con el artículo 33 bis 2
de
la Ley Federa l
de
Co
mp
etencia Económica reformada
mediante
el Decreto
por
el
que
se
re
form
an, adici onan y derogan
div
ersas
di
s
po
sicion
es
de la
Ley
Federal
de
Co
mp
ete
ncia Económica, del Código Penal Federal y del Código
Fi
sca
l de la Federación ,
pub
licado en el D
OF
el diez de mayo
de
dos mil once, l
os
agentes económicos que pr
ese
nt
en
comprom i
sos
deben acred
it
ar qu
e:
1.
Se
compromet
en
a su
spe
nder, suprimir,
co
rr
eg
ir o no r
eal
i
za
r
la
práctica o concen tración
co
rrespondiente.
2.
El compro mi
so
pr
ese
ntado tiene como
con
se
cue
nci
a la restauració n o protección d el proceso
de
competen
cia
y libre
co
ncurrenci
a,
y
3.
l
os
medios propuest
os
so
n lo s idóneos y eco mi
ca
me
nt
e viabl
es
pa
ra no
ll
eva
r a cabo
o,
en
su
caso,
dejar sin efec t
os
la práctica monopóli
ca
relati
va
o conce
nt
ración prohibida invest igada,
o la práctica monopól
ica
relati
va
o
co
n
ce
ntr
ac
ión prohibida por la
qu
e
se
le conside re como
pro bable r esponsable,
se
ñalando los plazos y
términos
para
su
com
pro
bación.
Procede entonces
ana
li
zar si el agente económico
ac
r
ed
it
a estos element
os
en l
os
compromi
sos
que ofrece.
3.10 Previo a l análi
sis
de los el
eme
nt
os
antes referi dos,
se
debe señalar
que
el Pleno de la
CFC,
mediante
ses
ión
ce
lebrada el
vei
nte
de
se
ptiem bre del presente d
os
mil once, ordenó
co
ntinuar
co
n la investigación,
por
lo q ue al
mome
nt
o en el
que
se
of
r
ec
i
ero
n l
os
comprom
isos,
SABRITAS
no había sido declarada
probab
le
responsable de
la
comisió n
de
una práctica monopólica relativa.
37/49
,
4
CO
MIS
ION
FED
ERA
L
DE
COMPETENC
IA
Pleno
Re
so
l
ución
Expediente
No.
DE-148-2008
3.11
Hab
iendo
se
ña
lado lo anterio r,
en
el
escr
i
to
de
l veintiséis
de
se
ptiembre
así
como
en
el
de alcance
pre
se
ntado el siete de octubre, ambos de dos mi l once,
SABRITAS
se
comprometió a no r
ea
li
za
r l
as
prácticas
inv
es
ti
gadas
y
es
tablecer mecani smos que le impidan r
ea
lizarla.
3.12
Estos
mecanismos
se
pu
eden
cla
sificar en tres grupos:
a)
Capacitación:
Mecanis
mo
s
para
capacitar
y
se
nsi
bilizar
a
su
fue
r
za
de
ventas
respecto
de
la i
mpo
r
tancia
de
proteger el proceso
de
competencia;
b) Difusión: Compromisos para difundir entre l
os
tenderos, l
os
competidores de
SABR
I
TAS
y el público en
ge
neral l a adopción de estos compromisos; y
e)
Monitoreo y prev ención: Mecani s
mo
s, vigentes por un periodo
de
dos
a
ños,
para monitorear, prevenir
y
re
solver s
itu
a
cion
es
s
im
i
lare
s a l
as
conductas
denunciadas,
que
pudi
e
ran
surgir
entre
lo
s
establecimientos a quienes
SABR
I
TAS
vende
su
producto
y/o
entre s
us
competidores.
al
Capacitación
SABR
I
TAS
se
compromete
a:
3_13 Elaborar un manual para
su
fuerza d e ventas (Dir
ec
tor
es,
vendedores,
DEPSAs
y personal de
outsourcing)
que
atiende el
canal
tradicion
al, en
el
que
p
rohibirá
que
sus
vendedores:
(i) Vendan produ ctos de
Sab
rita s sujetando la venta a la condición de no comprar productos de
empr
esas
co
mp
etidora
s;
(ii) Otorguen d
esc
uentos o incentivo s a los compradores
con
el r
eq
uisi
to
de no comprar
product
os
de
empre
sas
competidoras, y
(i
ii) Retiren de
la
s ti endas l
os
ex
hibidor
es
o productos de botanas
sa
l
adas
de marca s dis
tint
as
a
SABR
I
TA
S,
ya
sea
comprándolo
s,
int
ercambiándolos por lo s
de
SA
BR
I
TAS
u ofreciendo dinero
u
otro
tipo
de
in
ce
nti
vos
a
los
encargados de
las
tienda
s.
3.14
En
el
mi
s
mo
manua
l
se
indic
a
que
el
incumpl
imiento a cual
qu
i
era
de
lo
s
aspectos
arriba
se
ñalados, implicar
ía
una viol
ac
ión al Código
de
Conducta
de
SABR
ITA
S,
por lo que
se
pod
imponer una
sa
nci
ón al empl
ea
do
co
rr
es
pondiente, la cual puede incluir el despido inmediat
o.
3.15
Una
vez
elaborado el m anual,
SABR
ITA
S e
ntr
ega
a
es
ta
Co
misión una copi a de dicho manu al
junto
co
n
un
a
consta
ncia
firm
ada bajo protesta
de
dec
ir
verda
d
por
l
os
dir
ecto
r
es
de l
as
seis
zo
na
s
de
ve
nt
as,
en
la
qu
e info
rm
en
que
distribuyeron
el
manual
entre
lo
s vendedores.
bl
Difusión
3.16.
SA
BR
IT
AS
se
co
mpromete a que de
ntro
de los
sese
nta
día
s hábil
es
siguie
nt
es
a que
esa
Co
misión l e
not
i
fiqu
e la
reso
l
ución
de
co
nclu
si
ón
a
nticip
ada
del
pro
ce
dim
ie
nto,
publi
ca
a tr
es
veces,
con
inte
rv
a
lo
s de
do
s
se
man
as,
en
un
periódico
de
circu
l
ac
ión
nacion
al
un
comu
ni
cado
dir
ig
ido
a sus
clientes
de
l
ca
nal
tradicional, a sus
co
mp
etidor
es,
a sus
em
ple
ado
s y
al
públi
co
en
ge
ne
ral,
en el
qu
e
se
ha
refer encia a l
os
compromi
sos
que adquirió
co
n l a
CFC,
y l a
ex
istenc
ia
de un número 800 y una página web para rep
or
t
ar
c
ualqui
er venta
condicionada
o
ex
clu
si
vidad,
así
como
el retiro
de
exh
i
bidores
o producto
de
la
co
mp
etenci
a.
Estas
publicaciones
se
ac
r
ed
itarán ante
la
Co
mi
sión.
cl
Monitoreo
y
prevención
3
8/49
COMISION FED ERAL
DE
COMPETENCIA
Pl
e
no
Resolución
Expediente
No.
DE-148-
2
008
3.17
SA
BRITA
S
se
compromete a crear mecanismos que impid
an
que
es
tas conductas
se
observen de
manera reiterada o sistemática en un futuro y que
pu
edan dar
lu
gar a
ex
clu
sividad
es,
condici onamientos o
el retiro
de
ex
hibidores o producto de la competencia. Para
el
l
o,
propone m
ecan
ismos par
a:
(i) R
ep
ortar
es
te
tipo
de conductas,
(ii)
Inf
ormar a
SA
BRIT
AS
sobre e
ll
as
para que tome l
as
acciones n
ecesa
ri
as,
y
-
¡¡ni
..
Auditar el mecanismo de reporte para
asegura
r la pro
cede
nci
a y
ca
li
dad de la inform
ac
i
ón
recopilada,
as
í como el
segu
imiento que le
da
SABR
IT
AS
a
es
to
s report
es
y cualquier d
es
contento
qu
e pudiera persistir por pa
rt
e del tend ero o del competidor.
A continu
ac
i
ón
se
de
sc
riben
es
to
s
tr
es
punto
s:
(i) M
eca
nismos para repo rtar
co
nductas que pudieran
se
r violatori
as
de la
LF
CE
3.18
SAB
RITA
S crear
ía
un número 800 y lo pondría a di
spos
ición
de
los clientes del
cana
l
tr
adicional para
reportar cualquier
co
nducta
de
l
os
vendedores de
SABRITAS,
que pudiera ser vio latori a
de
alguna de l
as
conductas que l
es
prohibió a
és
to
s y que agr
egó
en el manual dirigido a su
fu
e
rza
de
ventas;
SABRITAS
cr
ea
a también una página web a tra
vés
de
la cual sus competidor
es
podrían reportar cualquier
co
ndu
cta
de
l
os
vendedores de
SABRITAS
qu
e pudi e
ra
se
r v iolatoria de alguna
de
la
s conductas
qu
e l
es
prohibió a
és
to
s y que
ag
regó
en
el manual dirigid o a su fuerza de
ve
nta
s.
(ii) M
eca
ni
smo para informar a
SABRITAS
pa
ra que
és
ta pueda r
eso
lver posibles proble
ma
s
3.19
SA
BRITA
S
co
ntrataría a un tercero
ex
terno
ca
lificado, de amplia
so
l
ve
ncia mora
l,
previa aprobación
de
la
Comisión, que cr
ee
y administre el número 800 y la p
ág
i
na
web y
qu
e:
clasifique la pro
ce
dencia
de
estos report
es
; informe a
SABR
IT
AS
en
un
m
áx
imo
de
dos
día
s
so
bre cualquier report e;
co
ntacte
al
establ
ec
imiento (para repo rtes
de
l número 800) y le
inf
orme
sob
re l a r
eso
lu
ción
de
su queja una
vez
que
SA
BRITA
S concluya
su
inv
es
ti
ga
ci
ón; y
ge
nere reportes trimestrales para
qu
e
SABR
ITA
S l
os
e
ntr
eg
ue a
la
CFC,
l
os
cual
es
comenzarán a
se
r e
ntr
ega
dos a pa
rtir
de
qu
e
se
impleme
nt
en el número 800 y
la
página web.
(iii) Mecan ismo para audita r el proceso
3.20
SABR
I
TAS
co
ntrataría a una empr
esa
ca
lificada y
de
amplia
so
lvencia moral
qu
e audite
los
pr
ocesos
de
l tercero que
ad
mini
st
raría el número 800 y la página web, para l o cual dicha empresa identificaría error
es
y propondría medidas
co
rr
ec
ti
vas.
Esta
empresa estaría
su
jet a a l
os
lin
ea
mientos que le indi
cara
la
CFC,
l
os
cua
l
es
será
n definidos dentro
de
1
05
sese
nta
días
posteriores a la n
otif
icación
de
la prese nte resolución y
e
ntr
ega
ría
un informe trimestral sobre su gesti
ón
a la
CFC
y a
SABRITAS
en forma simultán
ea.
3.21 Habiendo descrito
cada
uno de l
os
compromi
sos
que pr
ese
ntó
SABR
I
TAS,
a continuación
se
ana
li
za
si éstos
cu
mplen
co
n
ca
da uno
de
los e lementos dispuestos
en
el
artículo
33
bis 2 de la
Ley
Federal
de
Co
mpetencia
Eco
mica reformada medi ante el Decreto por el que
se
reforman,
ad
icionan y dero
gan
diversas di
spos
icion
es
de l a Ley Federal de Competen
cia
Económica,
de
l Código
Pena
l Federa l y
de
l
Cód
i
go
Fiscal
de
la Federación, publicado en
el
DOF
el diez de mayo
de
dos mi l on
ce.
B. Análisis sobre
el
cumplimiento
de los compromisos
a) Suspender, suprimir, corregir o no realizar
la
práctica o concentración
correspondiente
3
9/49
COMISION FEDERAL
DE
COMPETENCIA
Pleno
Resolución
Expediente No. DE·148·2008
Del
análisis
de
los
compromisos presentados
por
SABRITAS,
se
señala que éstos
son
suficientes para
considerar que,
con
su
adopción, no
se
realizará
la
práctica que fue denunciada,
en
virtud de
los
siguientes
razonamientos:
Tal V como
se
señaló
en
párrafos anteriores,
la
conducta denunciada tuvo como origen
la
realización de
diversos actos que presuntamente fueron cometidos
en
el
canal de distribución denominado tradicional
V,
en
este sentido, tal y como
se
observa
de
la
lectura del escrito
de
SABRITAS,
las
acciones a
la
que
se
compromete este agente económico precisamente atiende a este canal
en
las
tres modalidades
mencionadas:
a)
capacitación;
b)
difusión; y
e)
monitoreo y prevención.
(i) Capacitación
Se
observan tres elementos importantes.
El
primero de ellos corresponde
al
hecho
de
establecer
la
creación
de un manual
en
el
que de manera específica
se
establece
la
prohibición para que dicha fuerza
de
venta
realice actos o conductas que
se
puedan interpretar como:
Ventas de productos de
SABRITAS
sujetas a
la
condición
de
no comprar productos
de
empresas competidoras;
Otorgamiento de descuentos o incentivos a
los
compradores
con
el
requisito de
no
comprar
productos
de
empresas competidoras,
y/o
Retiro de
las
tiendas
de
los
exhibido
res
o productos
de
botanas saladas
de
marcas distintas a
SABRITAS,
ya
sea
comprándolos, intercambiándolos por
los
de
SABRITAS
u ofreciendo dinero u
otro
tipo
de
incentivos a
los
encargados
de
las
tiendas.
Dichos actos pudieran adecuarse a lo dispuesto
por
las
fracciones
IV,
VI
Y
VIII
del artículo 10
de
la
LFCE,
fracciones que fueron señaladas por
la
denunciante
en
su
escrito de mérito.
El
segundo
de
los
elementos que
se
consideran importantes,
es
el
hecho
de
que
SABRITAS
se
compromete a
distribuir copia del manual entre
los
vendedores
de
las
seis
zonas
de
ventas,
con
lo que
se
asegura que
el
compromiso será del conocimiento
los
vendedores que tienen contacto directo
con
los
establecimientos
mercantiles que conforman
el
canal de distribución detallista.
Por último V como tercer elemento importante,
se
observa que, para
el
caso
de que
un
vendedor incumpla
con atender a
la
prohibición que
se
señala
en
el
compromiso, existe una consecuencia real e inmediata, que
es
la
violación
al
Código de Conducta de
SABRITAS,
lo cual trae aparejada una sanción, incluyendo
la
posibilidad
de
despido inmediato del vendedor.
De esta manera,
se
considera que este compromiso genera incentivos para evitar que
la
fuerza de venta de
SABRITAS,
en
aras de concretar una venta
en
alguna tienda del canal detallista, pudiera realizar
una
conducta que
se
adecúe a lo previsto por
las
fracciones
IV,
VI
Y
VIII
del artículo 10
de
la
LFCE.
(ii) Difusión
SABRITAS,
en
sus
compromisos, establece que publicará tres veces
en
un
periódico de circulación nacional
el
compromiso que adquiere
con
el
proceso de competencia V libre concurrencia, señalando de manera
concreta que a
sus
vendedores
les
está prohibido
la
realización de actos que
se
puedan interpretar como:
Ventas, compras o realización de transacciones sujetas a
la
condición de
no
usar, adquirir, vender,
comercializar o proporcionar
los
bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o
comercializados por
un
tercero;
40/49
COMISION FEDERAL
DE
COMPETENCIA
Pleno
Resolución
Expediente No.
DE
w
148-2008
Otorgamiento
de
descuentos
o
incentivos
a
los
compradores
con
el
requisito
de
no
usar,
adquirir,
vender,
comercializar, o proporcionar
los
bienes
o
servicios
producidos,
procesados,
distribuidos o
comercializados
por
un
tercero,
ni
a
comprar
o realizar
transacciones
sujetas
al
requisito
de
no
vender,
comercializar
o proporcionar a
un
tercero
los
bienes
o
servicios
objeto
de
la
venta
o
transacción,
y/o
Retiro
de
las
tiendas de
los
exhibidores o productos
de
botanas saladas
de
marcas distintas a
SABRITAS,
ya
sea
comprándolos, intercambiándolos por
los
de
SABRITAS
u ofreciendo dinero u
otro tipo
de
incentivos a
los
encargados
de
las
tiendas.
Dichos actos pudieran adecuarse a lo dispuesto por
las
fracciones
IV,
VI
Y
VIII
del artículo 10 de
la
LFCE,
fracciones
que
fueron
señaladas
por
la
denunciante
en
su
escrito
de
mérito.
De
igual manera,
en
dichas publicaciones
se
hace saber
al
público
en
general
la
existencia
de
un número
ochocientos (800) para que
los
clientes puedan reportar conductas indebidas por parte de vendedores
de
SABRITAS,
así
como
la
existencia de una página web, para que
los
competidores
de
este agente económico
puedan
reportar
conductas
que
pudieran
ser
violatorias
en
términos
de
las
fracciones
del
artículo
multicitado.
En
este
entendido,
se
señala
que
estas
publicaciones
son
suficientes
para
considerar
que
los
participantes
en
la
distribución del canal tradicional, principalmente competidores
de
SABRITAS
y clientes
de
éste,
tendrán
conocimiento
tanto
de
que
dicho
agente
económico
se
compromete a
no
realizar
actos
que
pudieran adecuarse a lo dispuesto por
las
fracciones
IV,
VI
Y
VIII
del articulo 10
de
la
LFCE,
y
de
que,
en
caso
de
realizarse
una
acción
de
este
tipo,
existen
mecanismos
mediante
los
que
se
podrá
reportar
tal
circunstancia.
Así,
con
la
difusión
en
los
términos propuestos
se
genera
el
incentivo adecuado para evitar que
SABRITAS
realice conductas que puedan adecuarse a lo dispuesto por
las
fracciones
IV,
VI
Y
VIII
del artículo
10
de
la
LFCE,
pues
tanto
los
clientes
como
los
competidores
de
dicho
agente
económico
tendrán
las
herramientas
necesarias
para
reportar
la
existencia
de
este
hecho.
(m)
Monitoreo y
Rrevención
Se
observa
la
existencia
de
dos
procedimientos
específicos
y detallados
que
se
consideran
idóneos
para
evitar
que
se
realicen
conductas
indebidas
que
puedan
relacionarse
con
las
denunciadas.
En
efecto, tal y como
se
observó
de
la
lectura
de
los compromisos propuestos,
SABRITAS
generará una línea
telefónica ochocientos (800) destinada a atender reportes, principalmente de
sus
clientes, y
una
página web
para
atender
reportes
de
sus
competidores,
respecto
de
la
realización
de
conductas
que
pudieran
identificarse
con
las
denunciadas.
En
ambos
casos
se
establecerían
requisitos
para
iniciar
el
reporte.
Estos
requisitos
no
se
consideran
onerosos
o
de
difícil
cumplimiento,
pues
se
refieren a
datos
mínimos
y
específicos
para
circunstanciar
(modo, tiempo, lugar)
el
hecho reportado, por
lo
que estos requisitos no impiden
el
acceso
al
procedimiento
de
reporte.
Por
otro lado, tanto para
el
caso
del número telefónico ochocientos (800) como para
la
página
de
internet,
se
establece
que
la
administración
de
los
reportes
se
llevará
a
cabo
por
un
tercero
de
amplia
solvencia
moral, lo cual permite suponer objetividad
en
la
calificación
de
los
reportes levantados tanto por
los
clientes
como por
los
competidores
de
SABRITAS.
41/49
@
/
(
COMISION
FEDERAL
DE
COMPETENC
IA
Pleno
Reso
l
ución
Expedien
te
No. OE-148-2008
De
igual manera, tanto para el
caso
de la lín
ea
telefónica (800) como para
la
página web, existe un
procedimiento transparente y
con
pl
azos
adecuados para llevar a cabo la rea
li
zación del reporte y
el
desahogo por parte
de
personal
de
SABRITAS.
Por
último,
SABRITAS
se
compromete a
en
tr
egar
un
reporte
tr
imestral
du
rante dos años respecto
de
1
05
reportes levantados y desahogados a efecto
de
que
esta
CFC
ten
ga
conocimiento de la efi
cacia
del desahogo
de
dichos compromisos.
De
esta
manera,
se
considera que el m
eca
nismo de monitoreo y prevención propues
to
por
SABR
I
TAS,
genera
lo
s
incent
i
vos
necesario
s
para
evitar
que
se
rea
l
icen
conductas
o
actos
que
se
adecúen
a
lo
dispuesto
por
l
as
fracciones I
V,
VI Y
VIII
del artícu lo 10 de la
y que pudieran dañar el proceso de
co
mpetencia y
libre concurrencia,
pues
se
establecería
un
procedimiento ágil, transparente, impa
rcia
l y viab l
e,
lo que
pe
rmit
e
cons
iderar
que
con
estos
elementos
se
ev
it
a
ría
la r
ea
lización
de
actos
como
lo
s
denunciado
s.
De
es
ta mane ra,
se
considera que l
os
compromisos descritos en
los
párrafos ante
ri
or
es
en
mater
ia de
capacitación, difusión, y monitoreo y prevención, re sultan suficientes para dar cumplimiento
al
primer
elemento exigido por
el
proemio
de
l artículo
33
bis 2
de
la
Ley
Federal
de
Competencia Económ i
ca
reformada med iante el Decreto por el que
se
reforma
n,
adicionan y derogan diver
sas
disposiciones
de
la
Ley
Fede
ral
de
Competencia Económica, del Código
Pen
al Federal y
de
l
Cód
i
go
Fi
sca
l
de
la Federación, publicado
en e l
DOF
el diez
de
mayo de dos mil once,
ya
que existen l
os
incentivos para no
rea
lizar conductas que
gua
rdan estrecha relación
con
la
s denunciadas e investigadas
po
r
esta
CFC
en
el
expediente d e mérito.
b) Que tenga como consecuencia la restauración o protección del proceso de competencia
y libre concurrencia.
3.22
Tal
como
se
mencionó previamente, al no haberse imputado
la
realización de u
na
probable práct
ica
monopólica a
SABR
ITAS
al
momento en el q ue presentó sus compromi
sos,
la parte correspondiente de
la
fra
cció
n
en
análisis a
la
qu
e
se
le debe da r cumplimiento
es
la
co
rrespondiente a que lo s
co
mpromisos
pre
se
nt
ados deben proteger el pro
ceso
de
com
peten
cia
y lib
re
concurrencia.
Al respecto,
co
n
lo
s compromisos referid
os
en
el
in
ci
so
a) relati
vo
a
la
"ca
pacitación",
se
ga
ranti
za
que
se
protege el proceso
de
competencia y libre concurrencia, pues
se
aseg
ura
qu
e entre todos los
ve
ndedo r
es
de
SA
BR
I
TA
S exista un
co
mpromi
so
real
de
no realizar l
as
conductas por
la
s que
se
pr
ese
ntó la denuncia y
se
hacen sabedor
es
de
que la r
ea
lización de
és
t
as
pudiera
ge
nerar
su
despido inm
ed
iato.
Por
tanto,
con
la
información de la
co
ns
id
eración anterior y el conocimiento de
su
incumplimi ento, la
co
n
sec
ue
nci
a del
com
promi
so
es
proteger el pro
ceso
de compe te
nci
a y libre concurrencia,
pues
se
asegu
ra que
lo
s
competidor
es
actuales y potencial
es
de
SABR
I
TAS
no
su
fran o puedan
su
frir
un
d
es
pl
azam
iento o
un
imp
ed
im
ento para ent rar a l
os
diversos mercados en 1
05
qu
e
és
ta
participa.
De
igual manera, mediante
los
co
mpromi
sos
referido s en
el
inciso
b)
so
bre "difusión",
se
proponen m
ed
i
os
idóneos mediante 105 cuales
se
harán públicos l
os
comprom i
sos
ad
quiridos por
SABR
IT
AS,
asi
co
mo pa
ra
difundir entre sus clientes del
ca
nal tradicional, sus competidores, sus empleados y al público
en
ge
neral
las
conductas que el per
so
nal de
SABR
ITA
S tiene prohibido
ll
eva
r a cabo y que pudieran
se
r vio latorias
de
la
LF
CE,
así
como 10 5 medios disponibl
es
en
caso
de
qu
e
se
observe una de
és
ta
s.
Por tanto,
se
dota a
ca
da una
de
las
personas ant
es
referidas
de
herrami ent
as
para
ve
rifi
ca
r r que
SABRI
TA
S no
se
encuentra realizando
las
prácticas que
se
co
mpromet ió a no realizar.
Con
lo anterior también
se
bu
sca
ga
rantizar la protecció n del
proceso de
co
mpetenc
ia
y libre concurrencia.
42/49
COM
ISION
FEDERAL
DE
COMPETE
NCIA
Pleno
Resolución
Expediente
No.
DE-148-2008
Finalmente, con
los
compromisos referidos en e l inciso
e)
sobre
lo
s "m ecanismos de mon itoreo y
prevención",
se
dota a los clientes del
ca
nal tradicional y a los competidores de
SABR
IT
AS,
de
herrami entas
para
seña
lar la
exis
tencia
de
l
as
conductas
in
vestigadas por
la
CFe.
En
este
sen
tido, los competi
dor
es
co
ntar
án
co
n l
as
herramient
as
n
ecesa
ri
as
para
ge
nerar l
os
reportes
en
caso
de
que
se
observe una conducta
de
la
s que
SA
BR
IT
AS
se
comprometió a no r
ea
liza
r,
por t anto,
se
ge
nera
un
verdadero
es
qu
e
ma
de
seg
uimiento,
pu
es
l
os
agentes económicos competidores
so
n l
os
s
interesados en
qu
e la
co
nducta no
se
realice y
qu
e,
en
caso
de
qu
e suceda,
se
id
entifique y elimine cualquier
conducta que pudiera tener por obje
to
o ef
ec
to
desplazar indebidamente a un
age
nte del mercado,
imp
ed
irl
e susta
nci
a
lm
e
nte
su acceso o f avorecer a
un
tercero .
Con
lo ante rior,
se
co
ntaría
co
n l
os
medios
id
óneos para verificar si el promovente
no
se
encuentra
realizando prácticas que podrí
an
se
r violatoria s
de
la
LFCE.
Co
n
esta
parte
de
los comp romi
sos
también
se
ga
rantiza el
cu
mplimiento
al
seg
undo elemento exigido por el artículo
33
bis
2
de
la
Ley
Federal de
Compet e
nci
a Económica reformada mediante el Decreto por el
qu
e
se
reforma
n,
adicionan y dero
ga
n
diversas di
spos
icion
es
de
la
Ley
Federal de Competen
cia
Económica, del
Cód
i
go
Penal
Federal y del
Cód
i
go
Fisca
l de
la
Fede
ra
ción, publicado
en
el D
OF
el di
ez
de mayo de dos mil once.
e)
Que
los
medios
propuestos
sean
los
idóneos
V
económicamente
viables
para
no
llevar
a
cabo
o
dejar
sin
efectos
la
práctica
monopólica
relativa,
señalando
términos
V plazos
para
su
comprobación.
3.23 Al i
gua
l que en el elemento
an
terior, al no haberse imputado la realización d e una probable práctica
monopólica a
SABR
IT
AS
al
momento en el que pre
se
ntó sus compromisos, la parte
de
la fracción en
aná
li
sis
a
la
que
se
le debe dar cumplimiento
es
la
correspondiente a que l
os
compromisos
sea
n los idóneos y
económicamente via
bl
es
para
no
ll
eva
r a cabo una práctica monopólica relativa.
3.24
Para establecer que l
os
co
mpromi
sos
so
n idóneos y económ icamente viabl
es,
resulta nece
sa
rio
recordar que
es
Comisión dio trámite
al
inicio de investigación por
la
s fracciones IV y
VII
I
de
l artículo 10
de
la
lFCE,
co
nsistentes en
la
venta, compra o tran
sacc
ión sujeta a la condición . de no usar, adquiri r, vende
r,
co
mercializar o proporcionar
los
bienes o
se
rvicios producidos, procesados, distribuidos o
co
merci
al
izados
por un tercero
y/o
el
oto
r
gam
iento
de
d
esc
uentos o incenti
vos
por parte
de
productores o proveedor
es
a
los
compradores
co
n
el
req
ui
sito de no u
sa
r,
adquirir, vender, comercia
li
zar o proporcionar
los
bienes o
se
rv
ici
os
produc
id
os,
procesados,
di
stribuidos o
co
merc
ia
lizados por un ter
ce
ro, o
la
compra o tran
sacc
ión
s
uj
e
ta
al r
eq
ui
sito de no
ve
nd
er,
co
merci
al
izar o proporcionar a
un
tercero l
os
bien
es
o
se
r
vicios
objeto de la
vent a o tran
sac
ción.
3.25 A
co
ntinuación
se
realiza el
aná
li
sis
de
cada
uno
de
l
os
medios que propone
SABR
IT
AS
para
determ
in
ar si
és
t
os
son
idóneos y económicamente via
bl
es
para
no
ll
evar a cabo conductas o actos que
se
adecúen a lo dispuesto
por
la
s fraccion
es
IV,
VI Y Viii
de
l artículo 10 d e la
y que pudieran dañar
el
proceso de competencia y libre concurrencia
en
el
cana
l
de
la
distribución det alli
sta
de
botanas
sa
lada
s.
(i) Respecto de la capacitación
3.26 L
os
compromisos descritos
en
este punto refieren que
SABR
I
TAS
creará un manua l mediante el cual
informará expresamente a su fuerza de ventas de que
no
puede
ll
evar a cabo
con
du
ctas
qu
e pudieran
actualizar alguna de l
as
conductas dis
pu
estas en l
as
fracción I
V,
VI Y
VIII
de
l artículo 10
de
la
LFCE.
Asimismo,
se
indi
ca
en dicho manual que el incumplimiento a cualquiera de los aspectos arriba señalados,
im
plicaría
4
3/49
COMISION FEDE RAL
DE
COMPETENCIA
Pleno
Re
s
olución
Expediente
No
. DE-148-2008
una viol
ac
ión al Código
de
Conducta de
SA
BRITA
S,
por
lo que
se
podrá imponer una sanción al empl
ea
do
correspondie
nt
e,
la
cual puede incluir el despido inm
ed
iato.
3.27 La elaboración del manual y la e
ntr
ega
de
l mismo a
la
fuerza de
ve
nt
as
co
n el
co
nt
enido
qu
e
SA
BRITA
S
seña
l
a,
permite informar a los vendedores sobre conductas específicas prohibid
as
y
su
posible
sa
nción por incumplimiento, que
van
inclu
so
h
asta
el despido.
3.28 De esta manera,
se
considera que
es
te compromiso genera incentivos para evit ar que la fuerza de
ve
nta
de
SAB
RITA
S,
en
ar
as
de concretar una venta
en
al
gu
na
tienda del canal detal
li
sta, pud iera r
ea
lizar una
co
nducta que
se
adecúe a lo previsto por l
as
fracciones I
V,
VI Y
VIII
del artículo 10 de
la
. Asimismo,
SAB
RITA
S no manifi
esta
que
la
elabo ración de
es
te manual y su e
ntr
ega
a su
fu
er
za
de
ve
nt
as
implique
gastos
onerosos y r
ec
urrent
es,
por lo que
es
ta Comisión
co
ns
id
era que el m
eca
ni
smo
es
económicamente
vi
ab
l
e.
En
este
co
nt
ex
to,
es
ta
Com
isión ob
se
rva
r
es
pecto del compromiso de
Cód
igo de Conduct
a,
la
ob
li
ga
toriedad
por parte de
los
ve
ndedores de
SAB
RITA
S de no re ali
zar
conductas específic
as,
lo
qu
e tiene como
co
nsecuencia
ev
itar que
su
fu
erza
de
venta r
ea
li
ce
la
s conductas contempladas en l
as
fracciones IV,
VI
Y
VIII
del artículo 10 de la
LF
CE,
y previ ene alguna
po
sible afectación al proceso
de
competencia en
caso
de
que
di
c
ho
agente
eco
nómico cuente
co
n poder sustancia
l.
3.29 C
ab
e
se
ñalar que, resp
ec
to
al
co
mpromi
so
refere
nt
e al Código
de
Conducta,
SA
BRITA
S no propone
vigencia. Al r
es
pecto esta
Co
mi
sión
co
ns
id
e
ra
qu
e
es
ta
ac
titud come r
cial
debe
se
r permanente y
se
r
tr
ansmitida tan
to
a los actua l
es
co
mo a l
os
nuevos emp leados, lo que impactará en forma favorable el
proceso de
co
mpete
ncia
y libre concurrencia.
As
imism
o,
en la propu
es
ta
de
SA
BRITA
S
se
observan lo s términos bajo l
os
cua
l
es
se
podrá
co
mprobar que
se
implementará la modificación al
cód
igo de
co
ndu
cta,
así
co
mo
su
difu
sió
n entre toda su
fu
er
za
de
ve
nta,
pues
SABR
IT
AS
e
ntr
egará a esta
Co
misión una
co
pia de dicho manual
junto
co
n una constancia fi rm
ada
ba
jo
protesta d e decir verdad por
los
directores de l
as
se
is
zo
n
as
de
ve
nta
s,
en
la
que
inf
ormen que di stribuyeron
el manual
en
tr
e
los
ve
ndedo r
es.
3.30 En este
co
ntexto,
se
co
nsidera económicamente viable e
id
ón
eo
el compromiso de
SABR
IT
AS
de
elaborar un manual para
su
fuerza de vent
as,
toda
vez
que no
se
observa que dicha publica ci
ón
genere
cos
t
os
exces
i
vos
ni
r
ec
urrent
es
y prot ege e l proceso de
co
mpeten
ci
a y libre
co
ncurrenc
ia
al ev itar que
se
r
ea
li
cen
l
as
co
nductas
co
ntempladas
en
l
as
fraccio n
es
IV
, VI, Y V
III
del artículo 10
de
la L
FCE.
(ii) R
es
pecto de la difusión
3.31 L
os
compromis
os
propuestos en esta mate
ri
a
co
nsisten en la
di
fus
ión a través de
un
com
un
icado en
un
periódi
co
de c
ir
c
ul
ación n
ac
ional, que
es
un medio
ma
si
vo
de comunicación que permitiría tanto a l
os
cli
ent
es
de
l
ca
nal tradicional como a l
os
competid ores de
SABR
IT
AS
conocer el compromi
so
respecto
de
prot
ege
r el proceso de competencia a tr
avés
de la prohibición a su
fu
erza
de ventas de r
ea
lizar alguna
de
l
as
conductas di spuestas
en
l
as
fracciones I
V,
VI, Y V
III
del artícul o 10
de
la
LFCE,
así
como l a divulgación
de
los
medios disponibles para denunciar la real ización de tal
es
conductas.
3.32 Asimismo,
se
invo
lu
cra tanto a l
os
client
es
del
cana
l tradicional
de
SABRITAS
como a
sus
propios
compe
ti
dor
es,
pues
e
llo
s podrá n actuar en
la
protección
del
proceso de
co
mpetencia y libre concurrencia,
ya
que mediante el número 800 y la página web, podrán
seña
lar
la
posible reali
zac
ión de alguna de l
as
conductas dis
pu
es
tas en l
as
fracciones I
V,
VI, Y V
III
del artí
cu
lo
10
de
la
LFCE.
44/49
CO
MI
SION
FED
ERA
L
DE
COM
P
ETENC
IA
Pleno
Reso
lu
ción
Ex
pedie
nt
e No .
DE
-1
4
8-2
00
8
3.
33
Fin
a
lm
ent
e,
se
obser
va
qu
e para
es
te
co
mpromi
so se
es
ta
bl
ecen
pl
azos
y términ
os
vi
ab
l
es
para
ve
rifi
ca
r su cum plimie
nt
o,
pu
es
se
seña
la que la
pu
blicación
se
rea
li
za
rá a l
os
sese
nt
a dí
as
de haber
se
notificado la
res
ol
u
ci
ón de
co
nclusión. Adi
cio
na
lm
ente,
se
señala q ue la p ubli
cac
ión
se
r
ea
li
za
tr
es
veces,
co
n
in
ter
va
l
os
de do s
se
man
as,
en
un
pe
ri
ó
di
co
de circ
ul
ac
ión nacio na
l.
Fin
a
lm
ent
e,
se
ac
re
di
taante
es
ta
Co
mi
sión
qu
e l
as
publi
cac
ion
es
ef
ec
ti
va
mente
se
ll
evaron a
ca
b
o,
pa
ra lo cual
se
le pr
ese
nt
ará
n dich
as
publi
cac
ion
es.
As
í,
co
n e l
co
mpro
mi
so
de rea
li
za
r
tr
es
pu
b
li
caci
on
es
en
un
per
dico de circ
ul
a
ci
ón na
ci
onal,
se
ga
ranti
za
que l
os
clientes y l
os
competidores
es
tén
inf
ormad
os
de
l
os
co
mpromisos adquirid
os
y de l
as
prácti
cas
que
no
pu
ede r
ea
li
za
r
SAB
RIT
AS
, lo cual
co
ntribu
ye
a
co
nsiderar
qu
e los
co
mpromi
sos
pr
ese
ntad
os
por
es
te
age
nte
eco
mi
co
so
n idóneos y económi
ca
me
nt
e vi
ab
l
es
p
ara
no
ll
eva
r a
cab
o l
as
conduct
as
co
ntemplad
as
en
l
as
fr
acc
ion
es
I
V,
VI Y V
III
de
l ar
c
ul
o 10 de l a L
FCE.
De igual f
or
m
a,
en l
os
co
mpromi
sos
enumerados en
el in
cis
o b)
se
ob
se
r
va
la
ex
istencia de
pl
azos
y rmin
os
viabl
es
para su
co
mprobación.
(iii) R
es
p
ec
to del mo
ni
to
r
eo
y prevención
3.34 Tal y
co
mo
se
señaló a
nt
e
ri
o
rm
e
nt
e, l
os
co
mpro
mi
sos d
esc
ri
tos e n
es
te
pu
nt
o
co
nsisten en
implem entar
dos
meca
ni
sm
os
pa
ra
qu
e cualq
ui
er pos
ibl
e vio
la
ción a l
os
co
mpro
mi
sos
adquirid
os
ante
es
ta
Co
m
is
ión
sea
report ada y atend
id
a e n
un
m
áx
im
o de veinte dí
as
bil
es,
una
vez
qu
e
te
n
ga
co
n
oc
imiento
SAB
RIT
AS.
Es
t
os
m
eca
nism
os
son
una lín
ea
telefóni
ca
oc
hocientos (800) principa
lm
ente para l
os
cli
ent
es
del
ca
nal detalli
sta
y la p
ág
ina web principalmente
pa
ra l
os
co
mpetido r
es
de
SAB
RIT
AS.
Co
n estos m
eca
ni
sm
os
únicam e
nt
e
se
r
eso
lverán
qu
ej
as
prove nient
es
de l
os
c
li
en
tes
del
ca
nal t
ra
di
cio
nal y
de
co
mpetidor
es,
qu
e hayan sido in terpu
es
t
as
m
ed
iante el número 800 y la
pági
na web. Para e
ll
o,
se
debe
proporcionar
inf
orm
ac
ión
pa
ra ident ifi
ca
r al quej
oso,
el tipo de queja y el posi
bl
e infr
ac
tor. Asim ismo,
SA
BRIT
AS
se
co
mprome te a propor
cio
nar
un
info
rm
e trimest ral a
es
ta
CFC,
en form ato impr
eso
y el
ec
tr
ó
ni
co
du
rante l
os
dos
os
de
vigen
cia
del n úmero
80
0 y la
pág
in
a web, medi ante el cual
se
reporte el número
de
q
ue
j
as
y el
tr
ámite que
se
le dio a
cada
u
na
de
és
t
as.
3.35
Los
m
ecan
ism
os
impu
es
t
os
a
SAB
RIT
AS
para
rea
li
za
r l
os
reportes,
as
í
co
mo l
as
facu ltad
es
que
tendr á esta
Co
mi
sión
pa
ra revi
sa
r el cumpli mient o de l
os
co
mprom i
sos
adquiri
dos,
r
esu
ltan idón
eos
para
cons
iderar q
ue
el proceso de
co
mpetencia y
li
bre
co
ncurren
cia
estaa protegido,
en
virtud de l
os
sig
ui
ent
es
razon
am
ientos:
El
procedimiento mediante e l cual
se
l
eva
ntará el r eporte generado
po
r los
cl
ientes
de
SABR
I
TAS
del
ca
n
al
detallista y l
as
medios q
ue
ten drá
es
ta
Co
misi
ón
pa
ra
ve
rificar el
segu
imiento a la totalidad
de
los
reportes
l
eva
ntados garanti
za
n qu e el reporte
sea
rea lmente generado por
un
c
li
en
te
de dicho cana l, indicando las
conductas que
SABR
I
TAS
se
co
mprometió a no
rea
li
za
r. El proceso
co
n
sta
de
l
as
si
gu
ient
es
etapas:
i)
Una empr
esa
ad
mi
ni
stradora 45 de l número
800
tomaría e l reporte te lefón
ico
de
las
quejas
levantadas; poste
ri
ormente
se
clas
i
fica
r
ían
l
os
repo rtes que cump len
con
l
os
requisit
os
de
procedencia y l
os
que n
o.
l
os
requisitos de proceden
cia
ga
rant i
za
n que realme nte
se
trata de
un cliente
de
l
cana
l deta
ll
ista, qu
ie
n está denunciando hech
os
a l
os
que
SABRITAS
se
com
prome
ti
ó a
no
rea lizar. De
no
ex
i
st
ir estos requis it
os,
se
podría
ge
nerar
un
exceso de
ll
amadas qu e no
co
rr
es
pon
de
n a l
as
co
nductas
qu
e
SABR
IT
AS
se
co
mprometió a no r
ea
lizar.
4
!)
La
empresa administradora
se
una de
amp
a
so
lvencia moral, contratada por
SABRI
T
AS,
previa aprobación por parte
de
la
Comisión.
4S /
49
@-
/
(
COMISION FEDERAL
DE
COMPETENCIA
Pleno
Resolución
Expediente
No
. DE-148-2008
ii) Durante los dos
días
posteriores a los que
se
l
eva
ntó el repo
rt
e,
se entrega
an
a
SABRITAS
la
s
llamadas procedentes y
la
s no procedente
s.
Po
steriormente,
en
un plazo de
ve
int
e días bil
es,
SABR
ITA
S
se
pondr
ía
en
contac
to
con
quien levan
el reporte procedente, adoptaría l
as
medidas pertinentes y
co
muni
ca
a el r
es
ultado a quien levantó el reporte y a
la
e
mpr
esa
ad
minis
tr
adora.
Lo
anterior garanti
za
qu
e
se
inv
es
tigarán los posibles h
ec
hos que puedan
configurar
actos
a
lo
s
que
se
SAB
RITA
S
se
com
prom
etió a
no
. r
ea
liz
a
r;
as
imi
smo,
se
garantiza
que
la
res
pu
esta
y solución a dichos h
ec
hos
sea
de
manera pronta.
iii) Dentro
de
los cinco
as
siguient
es
a aquel
en
que le fue e
ntr
egado el reporte a la e
mpr
esa
adminis
tr
adora,
se
revi
sa
ría
dicho informe y
en
caso
de t ener dudas
se
so
licitarían a
SABR
IT
AS
l
as
aclarac
io
nes
cor
r
espond
ie
nt
es.
iv) Finalmente, esta
Com
isión
es
tabl
ece
como medio pa
ra
verificar el cumplimi ento a la totalidad
de los reportes l
eva
ntado
s,
el que
SA
BRITAS
entregue un reporte trimestral durante dos años a
esta
CFC,
m
ed
iante el
cua
l
inf
ormará lo s reportes que
se
hayan gene rado.
En
dich o informe
se
darán a conocer todas l
as
qu
ej
as
levantadas
(la
s procedentes y l
as
no procedentes),
as
í como la
r
es
pu
es
ta que dio
SA
BRITAS
a c
ada
una de
és
tas.
Con
lo anterior,
se
garantiza que
esta
Comisión tenga pleno conocimiento de todos
los
report
es
que
se
l
eva
ntaron mediante
esta
lín
ea
y la r
esp
u
esta
qu
e
se
le dio a
ca
da
queja, y darse cuenta
existe un número anormal
de
casos
qu
e pudier
an
actua
li
zar los h
ec
hos
a los que
SAB
RITA
S
se
comprometió a no realizar.
Todo
lo
an
t
erio
r
gara
nti
za
qu
e
ex
ista
un
proc
e
dimi
ento
idón
eo
mediante el
cua
l
esta
Comi
s
ión
pueda tener conocimiento de
qu
e l
os
h
ec
hos denunciados no
se
están
ll
evando a cabo
en
el
ca
nal detallista
en
el
qu
e particip a
SA
BRIT
AS.
En
lo r efere
nt
e
al
procedimi ento media
nt
e el
cua
l
se
l
eva
ntará el r eporte generado por
los
competidores
de
S
ABRITAS,
y l
os
medios que tendrá
es
ta
Co
misión para verificar el
seg
uimi
en
to
a
la
totalidad de los report
es
l
eva
ntado
s,
se
observa
que
és
t
os
r
es
ultan
idón
eos,
pu
es
se
garantiza
qu
e
el
reporte
sea
r
ea
lm
e
nt
e
ge
ner
ado
por un competidor, in d
ic
ando
la
s condu ctas que
SA
BRITAS
se
comprometió a no realizar. Al r
es
p
ec
to, el
pro
ceso
consta de l
as
siguient
es
eta
pa
s:
i)
Una
empr
esa
administrad
ora"
de l a p
ág
ina web tomaría el reporte
de
l
as
qu
ejas l
eva
ntad
as;
posteriorment
e,
se
clasificarían l
os
reportes
qu
e
cu
mplen
con
los requisitos de procede nc
ia
y
l
os
qu
e
no.
Lo
s re
qui
s
ito
s de
procede
n
cia
garantizan
qu
e realmente
se
trata
de
un
co
mp
et
idor
quien
es
denunciando h
ec
h
os
a los que
SABR
IT
AS
se
comprometa no rea
li
za
r. De no
ex
istir
es
to
s
requi
s
it
os,
se
podría
ge
nerar
un
exceso
de
ll
amadas
que
no
corr
es
pond
en a l
as
cond
u
ctas
a l
as
qu
e
se
SABR
IT
AS
se
comprometió a no
rea
li
za
r.
ii) Durante los dos
as
posteriores a l
os
qu
e
se
levantó el r eporte,
se
en
tr
ega
an a
SABR
IT
AS
los
reportes procede nt
es
y l
as
no procedentes. Posteriormente,
en
un pl
azo
de
ve
int
e
días
hábil
es,
SAB
RITAS
se
pondría en
co
ntacto
co
n quien levantó el reporte pr
oce
dent
e,
adoptaa l
as
medidas pertine
nt
es
y
co
muni
ca
r
ía
el
resu
lt
ado a quien levantó el report e y a la e
mpr
esa
administradora .
Lo
a
nt
erior
ga
r
an
ti
za
que
se
investigarán
los
posibl
es
h
ec
hos que puedan
co
nfi
gurar
actos
a l
os
qu
e
se
SA
BRIT
AS
se
comprometió a
no
r
ea
li
zar;
asimismo,
se
gara
nti
za
que la r
esp
u
esta
y
so
lu
ción
a d
ichos
h
ec
h
os
sea
de
man
e
ra
pront
a.
46 La
empresa
adm
ini
s
trad
ora
será
una
de
amp
li
a
solvencia
mora
l,
contra
tad
a
por
SABR
I
TAS,
prev
ia
aprobaC
i
ón
p
or
parte
de
la
Comisió
n.
46/49
r
COMISION
FEDERAL
DE
COMPETENCIA
Pleno
Resolución
Expediente No.
DE~148~2008
iii) Dentro de los cinco
días
siguientes a aquel
en
que
le
fue entregado
el
reporte a
la
empresa
administradora,
se
revisaría dicho informe y
en
caso
de tener dudas
se
solicitarían a
SABRITAS
las
aclaraciones
correspondientes.
iv) Finalmente, esta Comisión establece como medio para verificar
el
cumplimiento a
la
totalidad
de los reportes levantados,
el
que
SABRITAS
entregue un reporte trimestral durante dos años a
esta
CFC,
mediante
el
cual informará los reportes que
se
hayan generado.
En
dicho informe
se
darán a conocer todas
las
quejas levantadas (las procedentes y
las
no procedentes),
así
como
la
respuesta que dio
SABRITAS
a
cada
una de éstas.
Con
lo anterior,
se
garantiza que esta
Comisión tenga pleno conocimiento de todos los reportes que
se
levantaron mediante
la
página web y
la
respuesta que
se
le dio a
cada
queja, y darse cuenta
existe un número
anormal de
casos
que pudieran actualizar los hechos a los que
SABRITAS
se
comprometió a no
realizar.
Todo
lo
anterior garantiza que exista
un
procedimiento idóneo mediante
el
cual
esta Comisión
pueda tener conocimiento de que los hechos denunciados no
se
están llevando a cabo
en
el
canal detallista
en
el
que participa
SABRITAS.
3.36
Adicionalmente,
el
mecanismo propuesto por
SABRITAS
se
considera económicamente viable para
no llevar a cabo
las
conductas contempladas
en
las
fracciones
IV,
VI
Y
VIII
del artículo 10 de
la
lFCE,
toda
vez
que no impone costos onerosos a
los
clientes del canal tradicional,
ni
a
sus
competidores para reportar
alguna falta, pues únicamente requieren realizar una llamada telefónica o levantar
una
queja mediante
la
página web designada para tal efecto.
Además,
SABRITAS
no
señala
que
este
mecanismo
le
genere
costos
onerosos
y recurrentes.
Asimismo¡
se
considera
que
los
medios
de
comunicación
para
levantar
reportes
son
idóneos
tanto
para
los
clientes
del
canal tradicional como para los competidores de
SABRITAS,
pues para realizar tales no
se
requiere de algún
conocimiento específico o de alguna complejidad adicional a
la
relacionada con realizar una llamada
telefónica o ingresar a una página web y levantar
una
queja.
3.37
Es
importante destacar que
SABRITAS
entregará a esta
CFC
un
reporte trimestral
en
el
que indicará
la
forma
en
la
que
se
resolvieron
los
reportes generados tanto por
el
número 800, como por
la
página web.
Junto con estos reportes,
SABRITAS
entregará estadística descriptiva del número de quejas
en
forma de
tabulados y
la
base
de datos utilizada para generar dicho reporte, lo cual garantiza
la
posibilidad de que esta
CFC
tenga pleno conocimiento de que
se
han atendido todos los reportes levantados,
así
como
la
posibilidad
de
verificar
que
no
se
ha
declarado
como
improcedente
algún
reporte
que
hubiera
cumplido
con
los
elementos
necesarios.
3.38
Asimismo,
se
observa
que
para
este
compromiso
se
establecen
plazos
y términos
para
llevar
su
comprobación,
pues
se
indica
que,
a partir
de
los
sesenta
días
de
haberse
notificado
la
resolución
de
conclusión,
SABRITAS
ofrecerá a esta
eFC
el
número 800 y
la
página web
en
la
que
sus
clientes del canal
tradicional, así como
sus
competidores, respectivamente, puedan reportar cualquier conducta que pudiera
actualizar una violación a lo dispuesto a
la
lFCE.
Durante dos años,
SABRITAS
implementará
el
número 800 y
la
página web, a efecto de que
sus
clientes del canal tradicional y
sus
competidores puedan reportar
cualquier situación que pudiera actualizar
las
conductas contempladas
en
las
fracciones
IV,
VI
Y
VIII
del
artículo
10
de
la
LFCE.
47/49
COM
IS
ION
FEDERAL
DE
COMPETENC
IA
Pleno
Resolución
Expediente
No.
DE
-
148-2008
Tanto pa
ra
el número 800, como para la p
ág
ina web,
se
esta
bl
ecen los t érminos y los plazos en los que
tramitará
cada
uno de lo s reportes l
eva
nt
ados.
De
igual forma
se
es
tabl
ece
que, a partir
de
los
sese
nta
día
s
de haber
se
notificado la resolución
de
co
nclusión y durante dos
años,
SA
BRIT
AS
entregará a
es
ta C
FC
un
reporte trimestral
en
el
que indi
cará
la
forma
en
la
qu
e
se
re
so
lviero n
los
reportes
ge
nerados tanto por el
número 800 como por
la
p
ág
ina web.
Jun
to
con
estos reportes,
SA
BRITAS
entregará la
ba
se
de datos
utilizada para generar dicho reporte ..
Ad
iciona lmente,
SABR
IT
AS
se
compromete a contratar, pr
ev
ia
aprobación
de
esta
CFC,
una empresa
encargada que sirva como auditor de los proc
es
os previs
to
s en
el
apartado F del escrito que contiene l
os
compromisos. Esta empresa, s
uj
eta a l
os
lin
ea
mientos
qu
e indique esta Comisión,
id
entificaría posibles
errores y propondría l
as
medidas cqrrectivas.
Par
a efect.o de tener'conocimiento de lo
antE
!fj
br, la empfesa
r
es
pon
sa
ble entre
ga
simultán
ea
me
nt
e a
la
Comisión y a
SAB
RITAS
un informe trime
st
ral sobre su gestión.
3.39
Por
todo lo antes referido
se
debe considerar
qu
e los compromi sos referidos
en
el inciso
el
son
idóneos y económicamente vi
ab
l
es
para no llevar a cabo l
as
co
nduct
as
contempladas en l
as
fracciones
IV,
VI
Y V
III
del artículo
10
de
la
LFCE.
Asimismo,
se
observa la
ex
istencia de plazos y términos para su
com
probación.
3.40
En
virtud de que l
os
compromisos propues
to
s por
SABR
IT
AS
acred
it
an
qu
e
se
protege e l proceso
de
competencia y libre concurrencia, y
cons
id
erando que
és
tos r
es
ultan
id
óneos y
ec
onómicamente viabl
es
para no
ll
evar a cabo los h
ec
hos
qu
e
fu
eron denunci
ados,
SABRITAS
debe
pr
ese
ntar ante esta Comisión,
en l
os
tiempos y térm
in
os
esta
bl
eci
dos en la pr
ese
nte r
eso
lu
ción,
lo
s e lem entos m
ed
iante l
os
cuales
se
pueda acreditar el cumplimiento de l
os
compromi
sos
antes referido
s,
co
nstituyendo
así
su m ejor esfuerzo
para cumplir estos
co
mpromi
sos
en el
es
píritu d e proteger el proceso de competencia y
li
bre concurrencia.
3.41 Durante
la
vigencia de l
os
compromi
sos
antes referidos, esta
Co
misión r
ea
lizará
las
actuaciones
necesarias para ver
ifi
car
su
adecuado cumplimiento
y,
en
caso
de
co
ns
id
era
rl
o n
ecesa
rio,
in
iciará
un
incident e de verificación por incumplimi ento de una resoluci
ón
emitida en térm
in
os
del artículo 33
bi
s 2 de
la
LF
CE
reformada m ediante el Decreto
po
r el que
se
reforman,
ad
icionan y der
oga
n div
ersas
disposiciones
de
la
Ley Federal
de
Com
petencia Económica, del
Cód
i
go
Penal Federal y del
Cód
i
go
Fi
sca
l de la Federa
ci
ó
n,
pub
li
cado en el
Di
ario Ofi
cia
l
de
la Federación el diez
de
mayo
de
dos mil once.
4. Resolución
Por
lo anteriormente exp uesto y fundado, de
co
nformid
ad
co
n los artículos 28
de
la
Cons
titución Política
de
los Estados Unid
os
Mexicano
s,
33
bis 2 de l a L
ey
Federal
de
Co
mpetencia Económica reform
ada
mediante el
Dec
reto por el qu e
se
reform a
n,
adicionan y derogan diver
sas
disposiciones de la
Ley
Fe
deral
de
Co
mpetenc ia Económ i
ca,
del
di
go
Pe
nal
Feder
al
y del
Cód
i
go
Fiscal
de la
Fe
de
ra
ción, publi
ca
do en el
Diario Oficial de
la
Federación el diez de mayo de dos mil o
nc
e;
lº,
2º,
,
8º,
10
fr
acc
ion
es,
I
V,
VI Y VIII, 11,
12, 23, 24
fr
acc
ion
es
1, IV Y XI
X,
25, 30 Y 32
de
la L
ey
Federal d e
Co
mpetencia Económica reformada
mediante d
ec
re
to
publi
ca
do en el
Di
ario Oficial de
la
Federación
el
ve
intiocho
de
junio
de
dos mil
se
is; 28 del
R
eg
lamento de la L
ey
Federal
de
Com
pete
ncia
Económica,
así
como 1, 3, 8,
fr
acc
ión
1,
13, 14,
fr
acc
ion
es
I y
X
II
, Y 15
de
l
Reg
lamento Interior de la
Co
misión Federal
de
Compet en
cia,
se
orden
a:
3.42
PRIMERO
.
Se
tienen por admitid
os,
en tér minos
de
l
ar
c
ul
o 33 bis 2 d e la
Ley
Federal
de
Com
petencia
Ec
onómi
ca
reformada mediante el Decreto por el que
se
reforman,
ad
icionan y derogan
diversas dis
po
siciones de la
Ley
Fede
ral d e
Com
peten
cia
Eco
nómi
ca,
del
di
go
Penal
Federal y del
Cód
i
go
48/49
COM
I
SION
FEDERAL
DE
COM
PETEN
CIA
Pleno
Resol
uci
ón
Expediente No. DE-148-2008
Fi
sca
l de la Federación, publi
ca
do
en
el Diario Oficial d e la Federación el di
ez
de mayo de dos mil once, los
compromisos presentados
por
SAB
RI
TAS,
S. de R.
L.
de
C.V
., medi a
nt
e escr
it
os
de
ve
inti
is de
sep
ti
embre y
siete de octubre, ambos de dos mil on
ce,
atendiendo a
lo
s términos y condiciones referidas en la presente
r
eso
l
uci
ó
n.
SEGUNDO
. D
ec
retar el cie rre anticipado del
ex
pedie
nt
e en qu e
se
actúa s
in
imputar
r
es
pon
sa
bilidad alg
un
a a
SABRITAS,
S.
de
R.L.
de
C.V.
TERCERO.
Notificar perso
na
lme
nt
e a
SABR
I
TAS,
S. de
R.L
. de
C.V.
,
as
í como al agente eco nómico denunciante
la presente r
eso
lución
.
As
í
lo
r
eso
lvió el Pleno de
la
Co
misión Federal d e Competencia,
por
un
animidad de votos, en
ses
ión
ordinaria de fecha trece de octubre de dos mil once, ante el
Se
cr
etario Ejecutivo, quien
da
f
e,
co
n
fundamento en l
os
artícul
os
12, 22, 32, 10
fr
acc
ión
IV,
VI Y V
III
, 23, 24 fracciones
1,
IV
Y
XIX,
25,
29,30
Y 32 de
la
Ley Federa l d e
Co
mpetencia Económica publicada en el Diario Oficial de
la
Fed
era
ción el ve intiocho de
junio
de dos mil
se
i
s;
28, 65
fr
acc
ión I y
66
fracció n I del R
eg
lame
nto
de la
Ley
Federal de Competencia
Económica,
as
í como 1· ,
JO,
80,
fraccio n
es
I y
111
, 13, 14, fracciones I y X
II,
15 Y
2J
fra
cc
ión IV del
~eg
l
a
m
e
nto
Int
er
ior de la Comisión Federa l de Compete
nci
a.
Cri
stina Ma ssa Sánch
Comisionada
Comisionado
:
·
f.~}D~
Presidente
,
Secretario
Ej
ecutivo
49
/4
9
Luis
Alberto
Iba
rr
a Pardo
Comisionado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR