Resolución Nº DE-009-2006 de la Comisión Federal de Competencia Económica

Número de proyectoDE-009-2006
Tipo de documentoInvestigaciones
"2006, Año del Bicentenario del natalicio del Benemérito
de las Américas, Don Benito Juárez García".
Presidencia
Expediente No. DE-09-2006
COMISION FEDERAL
DE
COMPETENCIA
COMISION FEDERAL
DE
COMPETENCIA
México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de dos mil seis.- Visto el escrito presentado
en la Oficialía de Partes de esta Comisión Federal de Competencia el diez de febrero del
presente año por el por el que ocurre a
denunciar a Bimbo, S.A. de C.V., por hechos relacionados con las actividades comerciales
de dicha empresa.- Por reconocida la personalidad del ocursante atento al contenido de los
documentos que al efecto acompaña, así como por señalado domicilio para oír y recibir
notificaciones.- Con fundamento en los artículos 1º, 2º, 3º, 8°, 9º, 10, 23, 24, fracción IX,
28, fracción VI, 29, 30 y 32 de la Ley Federal de Competencia Económica, 25, fracción II y
26, fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, así como 22,
fracciones III y XVI, y 23, fracciones X y XVIII del Reglamento Interior de la Comisión
Federal de Competencia, se desecha por ser notoriamente improcedente la denuncia
identificada bajo el número que aparece al rubro, toda vez que los hechos referidos en el
escrito de cuenta no se encuentran previstos en la Ley Federal de Competencia Económica
como prácticas monopólicas, en virtud de que los mismos se refieren a situaciones
relacionadas con un sorteo realizado por Bimbo, S.A. de C.V., así como a la política
comercial de esta empresa hacia sus canales de distribución, la cual no corresponde a una
conducta que tenga como objeto o efecto desplazar a algún comercializador de los
productos Bimbo.- Notifíquese.- Así lo acordaron y firman el Presidente y el Secretario
Ejecutivo, previo conocimiento y aprobación del Pleno de la Comisión Federal de
Competencia, en sesión de esta misma fecha, en términos del artículo 14, fracción VII del
El Presidente El Secretario Ejecutivo
Eduardo Pérez Motta Ali B. Haddou Ruiz
Confidencial en términos del 31 bis de la LFCE y 14,
fracción I de la LFTAIPG

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