Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SEMAR-2023, Frecuencia de inspecciones en seco para embarcaciones y artefactos navales.

Fecha de publicación23 Octubre 2023
EmisorSECRETARIA DE MARINA
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SEMAR-2023, Frecuencia de inspecciones en seco para embarcaciones y artefactos navales
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SEMAR-2023, Frecuencia de inspecciones en seco para embarcaciones y artefactos navales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-020-SEMAR-2023, FRECUENCIA DE INSPECCIONES EN SECO PARA EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES.
JOSÉ LUIS ARELLANO RUIZ, Subsecretario de Marina y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina (CCNN-SEMAR), con fundamento en los artículos 30 fracciones V, V Bis y VII Ter de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracciones VII, VIII, IX y X, 4 fracción XVI, 10 fracciones VIII y XV, 24, 25, 27 fracciones I y II, 30, 34, 35 fracciones I, II, III, IV y V y 38 de la Leyde Infraestructura de la Calidad; 1, 7, 8 fracciones IX, XVIII y XX, 65 y 74 fracción III de la Leyde Navegación y Comercio Marítimos; 268, 269, 272 apartado "A" fracción IV, 283, 284, 285, 293, 296, 297 y 341 del Reglamentode la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 33 del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 3 fracción I inciso a), 7 fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; 4 de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la persona titular del Ejecutivo Federal, ejerce la Autoridad Marítima Nacional a través de la Secretaría de Marina y está por conducto de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, para regular y vigilar la seguridad en la navegación, la salvaguarda de la vida humana en el mar, inspeccionar y certificar las embarcaciones y artefactos navales mexicanos a fin de dar cumplimiento con la legislación nacional y los Tratados Internacionales, suscritos por el Estado mexicano;
Que la seguridad marítima garantiza la protección al derecho humano a la vida y al medio ambiente sano en el sector marítimo, consagrados en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se entiende como todas aquellas medidas y acciones destinadas a garantizar que la operación de las embarcaciones y artefactos navales, se realice de manera segura, para lo cual a través de los reconocimientos, inspecciones, supervisiones y verificaciones, la Autoridad Marítima Nacional certifica el cumplimiento de esas medidas y acciones, con el objeto de disminuir el riesgo de pérdidas de la vida de la tripulación y/o los pasajeros, mercancías, de la seguridad en la navegación y de contaminación al medio ambiente marino;
Que México es miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI) y signante del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS) y sus enmiendas, así como el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL), entre otros, de los cuales derivan obligaciones y responsabilidades que se le deben dar cumplimiento, a través de la implementación de éstos por medio de la legislación nacional, mediante regulaciones técnicas como lo son las Normas Oficiales Mexicanas, y
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina (CCNN-SEMAR), aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SEMAR-2023, Frecuencia de inspecciones en seco para embarcaciones y artefactos navales, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación por 60 días con objeto de que los interesados presenten comentarios tal y como lo establece la Leyde Infraestructura de la Calidad, los cuales deberán realizarse en el domicilio del Comité, ubicado en Av. H. Escuela Naval Militar 669, Colonia Presidentes Ejidales 1ra Secc. Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, Ciudad de México, en un horario de 08:00 a 15:00 horas, teléfono 5556246500, extensión 1842, correo electrónico unicapam@semar.gob.mx
Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2023.- Titular de la Subsecretaría de Marina y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina, José Luis Arellano Ruiz.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-020-SEMAR-2023, FRECUENCIA DE
INSPECCIONES EN SECO PARA EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES
PREFACIO
La elaboración del presente Proyecto Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina (CCNN-SEMAR), integrado por:
· Asociación Mexicana de Agentes de Carga, A.C. (AMACARGA).
· Asociación Mexicana de Agentes Navieros, A.C. (AMANAC).
· Asociación Mexicana de Ingenieros Navales, A.C.
· Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ).
· Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (CANACO).
· Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo (CAMEINTRAM).
· Cámara Nacional de la Industria de la Trasformación (CANACINTRA).
· Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola (CANAINPESCA).
· Colegio de Ingenieros Navales de México, A.C.
· Colegio de Pilotos de Puerto.
· Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).
· Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA).
· Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN).
· Confederación Nacional Cooperativa y Pesquera, S.C. de R.L.
· Consejo Nacional de Humanidades Ciencias y Tecnologías (CONAHCYT).
· Fideicomiso Universidad Marítima y Portuaria de México (FUMPM).
· Instituto Mexicano del Petróleo (IMP).
· Instituto Mexicano del Transporte (IMT).
· Instituto Politécnico Nacional (IPN).
· Petróleos Mexicanos (PEMEX).
· Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
· Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
· Secretaría de Economía.
· Secretaría de Educación Pública.
· Secretaría de Energía.
· Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
· Secretaría de la Función Pública.
· Secretaría de Marina.
· Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
· Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
· Secretaría de Turismo.
· Underwriters Laboratories (UL).
· Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).
· Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
· Universidad Naval (UNINAV).
Con el objetivo de elaborar el presente Proyecto Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
· Asociación Mexicana de Ingenieros Navales, A.C.
· Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo (CAMEINTRAM).
· Colegio de Ingenieros Navales de México, A.C.
· Instituto Mexicano del Petróleo (IMP).
· Dirección General de Marina Mercante, de la Secretaría de Marina.
· Dirección General Adjunta de Protección y Certificación Marítima.
· Dirección General Adjunta de Enlace, Implantación, Ordenamientos, Accidentes y Siniestros Marítimos.
Índice de Contenido
Introducción
1. Objetivo, campo de aplicación y objetivos legítimos de interés público
2. Términos, definiciones y términos abreviados
3. Frecuencia de las Inspecciones en Seco
4. Condiciones para las Inspecciones
5. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
6. Verificación y Vigilancia
7. Referencias a estándares para su implementación
8. Normas Internacionales y su concordancia
9. Bibliografía
TRANSITORIOS
Introducción
Las inspecciones en seco son fundamentales para garantizar las buenas condiciones de la embarcación o artefacto naval, por lo que deben ser realizadas de manera que la frecuencia de estas, asegure que existan las condiciones para un adecuado mantenimiento preventivo y/o correctivo según sea el caso; anteponiendo la seguridad de la vida humana en el mar, una disminución en la contaminación marina, la conservación de las embarcaciones, además de minimizar el consumo de combustible.
1. Objetivo, campo de aplicación y objetivos legítimos de interés público
1.1. Objetivo
Establecer la frecuencia y alcance de las inspecciones en seco a que estarán sujetos los diferentes tipos de embarcaciones y artefactos navales menores de 500 Unidades de Arqueo Bruto, que no es...

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