Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-SSA-2023, Educación en salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.

Fecha de publicación11 Abril 2023
EmisorSECRETARIA DE SALUD
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-SSA-2023, Educación en salud
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-SSA-2023, Educación en salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.
HUGO LÓPEZ-GATELL RAMÍREZ, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo; 3o, fracciones I, VII y VIII, 13, apartado A, fracción I, 45, 46, 78, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley General de Salud; 10, fracción I, 15, fracción II, 31, 34 y 35, fracción V de la Ley Infraestructura de la Calidad; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con el Transitorio Tercero del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020; 1, 8, fracción V y 10, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 5, fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2022, me permito ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-033-SSA-2023, EDUCACIÓN EN SALUD.
CRITERIOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA
COMO CAMPOS CLÍNICOS PARA CICLOS CLÍNICOS E INTERNADO DE PREGRADO DE LA
LICENCIATURA EN MEDICINA
El presente Proyecto de norma, se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético y en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, sito en Homero 213, piso 16, Colonia Chapultepec Morales, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11570, Ciudad de México, teléfono 5550621600 extensión 55139, correo electrónico ccnnsp@salud.gob.mx
Durante el lapso mencionado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley deInfraestructura de la Calidad, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Presente proyecto y el Análisis de impacto Regulatorio, estarán a disposición del público en general, para su consulta, en el domicilio del mencionado Comité.
CONSIDERANDO
Que con fecha 21 de octubre de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003, Utilización de campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-SSA3-2013, Educación en Salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, en cumplimiento a la aprobación del mismo por parte del entonces Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante el citado Comité;
Que los cambios epidemiológicos que se presentaron en el país obligaron a replantear el proceso formativo teórico-práctico de los médicos internos de pregrado a fin de garantizar que durante su formación continuaran adquiriendo los conocimientos, habilidades y destrezas necesarios para dar respuesta a las necesidades de la población con oportunidad, eficiencia, seguridad y alta calidad humana, técnica y científica;
Que, con fecha 17 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-033-SSA3-2022, Educación en salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, la cual fue prorrogada por seis meses más, mediante aviso publicado en el mismo Órgano Oficial el 16 de diciembre de 2022;
Que la continuidad del proceso de normalización está a cargo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, mismo que, de conformidad con el último párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, acordó publicar nuevamente el Proyecto de Norma para consulta pública, consideró necesario revisar, actualizar y mantener vigentes los criterios que rigen los campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, por lo que dicho Comité determinó emitir nuevamente el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-SSA-2023, Educación en Salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina y dejar sin efectos el proyecto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2014 y los comentarios que fueron recibidos durante el periodo de consulta pública de 60 días, y
Que en atención de las anteriores consideraciones y contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-033-SSA-2023, EDUCACIÓN EN SALUD.
CRITERIOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA
COMO CAMPOS CLÍNICOS PARA CICLOS CLÍNICOS E INTERNADO DE PREGRADO DE LA
LICENCIATURA EN MEDICINA
PREFACIO
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud.
UNIDAD DE ANÁLISIS ECONÓMICO
Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad
Dirección General de Coordinación de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad.
Dirección de Coordinación Normativa.
HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO.
HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ.
SECRETARIA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Dirección de Formación, Actualización Médica e Investigación.
Coordinación de Internado Médico de Pregrado y Campos Clínicos.
SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
Dirección General de Coordinación y Supervisión.
Coordinación Estatal de Internado de Pregrado y Residencias Médicas.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Subdirección de Prevención y Protección a la Salud.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
Facultad de Medicina.
Facultad de Estudios Superiores Iztacala.
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.
Escuela Superior de Medicina.
Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía.
ASOCIACIÓN MEXICANA DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA, AMFEM, A. C.
FEDERACIÓN DE INSTITUCIONES MEXICANAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, FIMPES.
Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Anáhuac.
Dirección de Campos Clínicos y Servicio Social, UNITEC.
UNIVERSIDAD JUSTO SIERRA.
ÍNDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias normativas
4. Términos y definiciones
5. Disposiciones generales
6. Disposiciones para las instituciones de salud
7. Disposiciones para ciclos clínicos
8. Disposiciones para internado de pregrado
9. Concordancia con normas internacionales
10. Bibliografía
11. Vigilancia
12. Vigencia
0. Introducción
A la Secretaría de Salud le corresponde establecer la coordinación entre los sectores salud y educativo para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud de acuerdo con las necesidades actuales de la población mexicana. A la Secretaría de Salud a través de sus unidades administrativas competentes, le corresponde proponer normas oficiales mexicanas, a las que deberán sujetarse las instituciones de salud de los sectores público, social y privado, respecto de la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud, así como promover y vigilar su cumplimiento.
Asimismo, es responsable de promover la coordinación entre las instituciones de salud y de educación superior para la formación de recursos humanos con el objeto de que el país cuente con el personal necesario para satisfacer sus necesidades en la materia, por lo que, dentro de los establecimientos para la atención médica y bajo la tutela del personal institucional, se permite que los alumnos de la licenciatura en medicina inicien la aplicación de los conocimientos adquiridos en el aula y desarrollen las habilidades técnicas y humanísticas que requieren...

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