Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCT2-2022, Rampas de emergencia para frenado en carreteras.

Fecha de publicación13 Enero 2023
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCT2-2022, Rampas de emergencia para frenado en carreteras
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCT2-2022, Rampas de emergencia para frenado en carreteras. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 10 fracciones I, XI, XII y XV, 12, 24, 25, 27 fracción I, 30, 34, 35, 38 y 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 5 fracción VI y 32 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 30, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, conforme al Transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad y 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría deComunicaciones y Transportes, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que habiendo cumplido el procedimiento que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su cuarta sesión extraordinaria celebrada el 1 de agosto de 2022, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCT2-2022, Rampas de emergencia para frenado en carreteras;
Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que establece la obligatoriedad de revisar en forma quinquenal las normas oficiales mexicanas, una vez efectuada la revisión y notificación correspondiente y dado que es imprescindible la aplicación de las disposiciones establecidas en la misma, se determinó la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT2-2016, Rampas de emergencia para frenado en carreteras, en concordancia con las disposiciones ambientales relacionadas con el tema;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 fracción V de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se ordena su publicación, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en el domicilio del Comité, ubicado en Calzada de las Bombas 411, piso 2, colonia Los Girasoles, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04920, Ciudad de México, teléfono (55) 5723 9300 EXTENSIÓN 20013 o (442) 216 9777 extensión 4510 y correo electrónico: hbonilla@imt.mx
En virtud de lo anterior, he tenido a bien ordenar la publicación del PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCT2-2022, Rampas de emergencia para frenado en carreteras.
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2022.- Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez.- Rúbrica.
PROYECTO(1) DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-036-SCT2-2022, RAMPAS DE
EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
· INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
· DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
· DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS
· DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO
· AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
· DIRECCIÓN TÉCNICA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
· COORDINACIÓN GENERAL DE DESARROLLO METROPOLITANO Y MOVILIDAD
SECRETARÍA DE TURISMO
· DIRECCIÓN GENERAL DE NORMALIZACIÓN Y CALIDAD REGULATORIA TURÍSTICA
GUARDIA NACIONAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
· DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES
SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
· DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD VIAL Y SISTEMAS DE MOVILIDAD URBANA SUSTENTABLE
INSTITUCIONES ACADÉMICAS
· INSTITUTO DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
· ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, UNIDAD ZACATENCO, DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
CÁMARAS Y SOCIEDADES TÉCNICAS
· CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
· CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO
· CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.
· ASOCIACIÓN MEXICANA DE INGENIERÍA DE VÍAS TERRESTRES, A.C.
· ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIERÍA URBANA, A.C.
· ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
· COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE MÉXICO, A.C.
ÍNDICE
Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Requisitos
6. Especificaciones para el diseño
7. Proyecto de rampas de emergencia para frenado en carreteras
8. Conservación de las rampas de emergencia para frenado en carreteras
9. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas
10. Bibliografía
11. Evaluación de la conformidad
12. Vigilancia
13. Observancia
14. Vigencia
Introducción
Las condiciones prevalecientes del sitio en donde se construye una carretera pueden, en casos extremos, determinar el diseño de un alineamiento vertical con pendientes descendentes continuas y prolongadas. La combinación de estas condiciones con fallas mecánicas de los vehículos, principalmente en sus sistemas de frenos, puede propiciar la ocurrencia de accidentes fatales. Para evitar en lo posible tales accidentes puede recurrirse a la construcción de las rampas de emergencia para frenado, también conocidas como rampas de escape o simplemente rampas de emergencia.
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios generales que han de considerarse para el diseño y construcción de las rampas de emergencia para frenado (RE) en carreteras.
2. Campo de aplicación
Esta Norma es de aplicación obligatoria en todas las carreteras que tengan tramos con pendientes descendentes continuas y prolongadas con características tales que puedan propiciar accidentes fatales causados por vehículos que queden fuera de control por fallas mecánicas, principalmente en sus sistemas de frenos; en los términos que señala el Capítulo 5. de esta Norma.
3. Referencias
Son referencias de esta Norma, las Normas Oficiales Mexicanas NOM-034-SCT2/SEDATU-2022, Señalización y dispositivos viales para calles y carreteras, la NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas y la NOM-008-SCT2-2020, Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas, correspondientes a los años indicados o las que las sustituyan. Para aquellos proyectos de rampas de emergencia para frenado que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de esta Norma, debe considerarse la versión de la Norma Oficial Mexicana con la que se contrataron los trabajos de obra.
4. Definiciones
Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las siguientes definiciones:
4.1. Acceso
Parte pavimentada de la rampa de emergencia para frenado que conecta el arroyo vial de la carretera con la cama de frenado con el fin de que los vehículos puedan entrar de manera expedita, como se...

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