Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCT3-2021, Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System).

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCT3-2021, Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System)
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCT3-2021, Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, párrafo primero, 18, 26, 36, fracciones I, IV, VI, XII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 fracción I, 10 fracciones XI y XV, 24, 25, 27, fracción I, 29, párrafo tercero, 34, 35, 37, 38 y TERCERO TRANSITORIO de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 2, fracciones XXIII, XXVII y XXXIII, 4, 6, fracciones I, III, XVII y último párrafo, 17 y Capítulo XV BIS de la Ley deAviación Civil; 1, 4, 6, fracción VI y XII, 46 y 72 de la Ley de Aeropuertos; 20, fracción IV, 108 y 109, fracción VIII y Título Octavo De los Sistemas de Seguridad Operacional del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 6o, fracción XIII y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
La Ley de Aviación Civil y la Ley de Aeropuertos establecen las atribuciones de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en materia de aviación civil y aeroportuaria, entre las cuales se encuentra la de expedir las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones técnico administrativas.
La Ley de Aviación Civil establece que en la prestación de los servicios de transporte aéreo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros, otorgando a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la facultad de exigir a los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo de servicio al público, a los concesionarios y permisionarios aeroportuarios, el organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, el órgano administrativo desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, los permisionarios de talleres aeronáuticos, las organizaciones responsables del diseño de tipo, responsables de la fabricación de aeronaves, motores o hélices, los prestadores de servicios de tránsito aéreo, los centros de formación, capacitación y adiestramiento que estén expuestos a riesgos de Seguridad Operacional relacionados con la operación de aeronaves al prestar sus servicios, los operadores aéreos de aeronaves de estado distintas de las militares; que cumplan con los requisitos establecidos a fin de mantener los niveles de seguridad señalados.
La Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige, además de lo previsto en dicha Ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944, en cuyo Anexo 19 se establece que se debe implementar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, que coadyuve a alcanzar los objetivos del Programa Seguridad Operacional del Estado Mexicano.
Los Sistemas de Seguridad Operacional deben regularse de forma estricta y oportuna mediante Normas Oficiales Mexicanas de aplicación obligatoria, a fin de garantizar la seguridad de las aeronaves, su tripulación y la de los pasajeros, de conformidad con el artículo 78 Bis 1, fracción III de la Ley de Aviación Civil y 199 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
Al disponer de una NOM que establezca las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, se beneficia a los proveedores de servicio; toda vez que, con la identificación, análisis, evaluación y mitigación mediante la gestión del riesgo, se permite mantener un nivel aceptable de Seguridad Operacional y por consiguiente reducir la presencia de eventos, incidentes o accidentes en la operación aérea; generando así una mayor confiabilidad en los usuarios del transporte aéreo.
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.
Que a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, a través de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Aérea de la Agencia Federal de Aviación Civil, en sus oficinas ubicadas en Blvd. Adolfo López Mateos 1990, 1er. piso, Colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01010, Ciudad de México, Teléfono 55-57-23-93-00, ext. 18057, 18989, 18229 y 18296, o al correo electrónico ccnnta@afac.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso, y
En virtud de lo anterior, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCT3-2021, Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System), aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 29 de abril de 2022.
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2022.- Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez.- Rúbrica.
En la elaboración del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron:
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
La Agencia Federal de Aviación Civil.
Aero Personal, S.A. de C.V.
Aero Transporte de Carga Unión, S.A. de C.V.
Aeroenlaces Nacionales, S.A. de C.V.
Aerolitoral, S.A. de C.V.
Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
Aerotransportes Mas de Carga S.A de C.V.
Aerovías de México, S.A. de C.V.
Airbus Helicopters México, S.A. de C.V.
AM Formación Interna S.A. de C.V.
Asociación de Ingenieros en Aeronáutica, A.C.
Asociación Mexicana de Escuelas e Instituciones Aeronáuticas y Aeroespaciales, A.C.
Asociación Mexicana de Instituciones Aeronáuticas y Aeroespaciales, A.C.
Centro de Entrenamiento en Aeronáutica ERA, S.C.
Centro de Estudios Aeronáuticos Alas Doradas, S. de R. L. de C.V.
Colegio de Controladores de Tránsito Aéreo de México, A.C.
Colegio de Ingenieros Mexicanos en Aeronáutica, A.C.
Colegio de Pilotos Aviadores de México, A.C.
Concesionaria Vuela Compañía de Aviación, S.A.P.I. de C.V.
Escuela de...

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