Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT2/2022, Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas.

Fecha de publicación21 Julio 2022
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT2/2022, Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT2/2022, Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 10 fracciones I, II, VIII, XII y XV, 12, 24, 25, 27 fracción I, 30, 34, 35, 38 y 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 5 fracción VI de la Leyde Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 3 y 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 33 del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, conforme al Transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 46, 52 fracción I, V, IX, segundo párrafo fracción II, 114 fracción IV y 120 fracción III del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6 fracción XIII del ReglamentoInterior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que la fracción VI del artículo 5 de la Leyde Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a expedir las Normas Oficiales Mexicanas de vehículos de autotransporte federal y sus servicios auxiliares;
Que el artículo 6 fracción XIII del ReglamentoInterior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes faculta al Subsecretario de Transporte a expedir las Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de su competencia;
Que es de especial interés para esta Secretaría incrementar la seguridad vial en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal;
Que las substancias, materiales y residuos peligrosos por sus características químicas representan un riesgo para las personas y el medio ambiente durante su transportación, por ello, es necesario que las unidades de autotransporte en las cuales se movilizan este tipo de productos se encuentren en buenas condiciones mecánicas y de operación;
Que como resultado de la Revisión Sistemática de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT2/2011 Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos, se detectó la necesidad de: 1) eliminar los componentes que no guardan relación directa a la seguridad vial; 2) eliminar componentes repetidos que pudieran causar confusión al transportista; 3) incorporar criterios de aceptación o rechazo en los componentes que así se requieran, y 4) establecer la obligación de hacer partícipe al expedidor en la emisión de la Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad, conforme al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos;
Que el artículo 114, fracción VI del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos establece que el expedidor no debe efectuar el envío de materiales o residuos peligrosos en unidades que no cumplan con las especificaciones indicadas en el Reglamento o en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;
Que el artículo 120, fracción III del mismo Reglamento arriba indicado establece la obligación del transportista de efectuar la revisión ocular diaria del vehículo, para asegurarse que éste se encuentra en buenas condiciones mecánicas y de operación;
Que en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022, publicado el 24 de febrero de 2022, se encuentra incluida la modificación a la NOM-006-SCT2/2011, Aspectos Básicos para la Revisión Ocular Diaria de la Unidad Destinada al Autotransporte de Materiales y Residuos Peligrosos;
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), en su segunda sesión extraordinaria celebrada el día 8 de abril de 2022, aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT2/2022, Aspectos Básicos para la Revisión Ocular Diaria de la Unidad Destinada al Autotransporte de Materiales y Residuos Peligrosos, a efecto de que dentro de los siguientes 60 (sesenta) días naturales los interesados presenten comentarios ante el CCNN-TT, ubicado en Calzada de Las Bombas 411, piso 2, Colonia Los Girasoles, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04920, Ciudad de México, teléfono (55) 5723 9300 Extensión 20010, correo electrónico: jmercdia@sct.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso, y
En virtud de lo anterior, he tenido a bien ordenar la publicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT2/2022, Aspectos Básicos para la Revisión Ocular Diaria de la Unidad Destinada al Autotransporte de Materiales y Residuos Peligrosos, para que en un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.
Ciudad de México, a 13 de junio de 2022.- Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez.- Rúbrica.
PROYECTO(1) DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-006-SCT2/2022, ASPECTOS BÁSICOS
PARA LA REVISIÓN OCULAR DE LA UNIDAD DESTINADA AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS
PREFACIO
La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), integrado por:
A.- Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal
I. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT)
II. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER)
III. Secretaría de Economía (SE)
IV. Secretaría de Energía (SENER)
V. Secretaría de Gobernación (SEGOB)
VI. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
VII. Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)
VIII. Secretaría de Marina (SEMAR)
IX. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
X. Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
XI. Secretaría de Salud (SALUD)
XII. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)
XIII. Secretaría de Turismo (SECTUR)
XIV. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
XV. Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF)
B.- Organizaciones Industriales
I. Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA)
II. Asociación Nacional de Fabricantes de Documentos Oficiales de Identificación Vehicular (ANFDOIV)
III. Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas (ANAFAPYT)
IV. Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ)
V. Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT)
VI. Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP)
VII. Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA)
VIII. Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN)
C.- Prestadores de Servicio
I. Alianza Mexicana de Organización de Transportistas (AMOTAC)
II. Asociación Mexicana de Ferrocarriles (AMF)
III. Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR)
IV. Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (CANAPAT)
V. Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (CONATRAM)
D.- Centros de Investigación Científica o Tecnológica
I. Instituto Mexicano del Petróleo (IMP)
II. Instituto Mexicano del Transporte (IMT)
III. Instituto Politécnico Nacional (IPN)
IV. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Representantes de los Consumidores
I. Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)
Y en calidad de invitados permanentes:
I. Dirección General de Servicios Técnicos (SICT)
II. Petróleos Mexicanos (PEMEX)
Asimismo, con el objeto de elaborar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, CO...

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