Proyecto de norma oficial mexicana nom-191-scfi-2015, prácticas comerciales- elementos normativos para la prestación del servicio de distribución con expendio al público de gas natural por medio de ductos.
Fecha de registro | 18 Diciembre 2015 |
Número de expediente | 03/2529/181215 |
Emisor | SE - Secretaría de Economía |
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-191-SCFI-2016
PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN CON EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-191-SCFI-2015 Prácticas comerciales-elementos normativos para la prestación del servicio de distribución con expendio al público de gas natural por medio de ductos.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 21 fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 30 de junio de 2015 el entonces Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-191-SCFI-2015 Prácticas comerciales-elementos normativos para la prestación del servicio de distribución con expendio al público de gas natural por medio de ductos (Cancela al PROY-NOM-191-SCFI-2012 Prácticas comerciales-Elementos normativos para la prestación del servicio de distribución con comercialización de gas natural por medio de ductos), la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2016, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Que con fecha -- de ------ de 2016, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-191-SCFI-2015 Prácticas comerciales-elementos normativos para la prestación del servicio de distribución con expendio al público de gas natural por medio de ductos. Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:
NOM-191-SCFI-2015 Prácticas comerciales-elementos normativos para la prestación del servicio de distribución con expendio al público de gas natural por medio de ductos.
México, D. F., a 4 de julio de 2016
El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional
de Normalización de la Secretaría de Economía.
Alberto Ulises Esteban Marina
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones:
- Secretaría de Economía
- Procuraduría Federal del Consumidor
- Comisión Reguladora de Energía
- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
ÍNDICE DEL CONTENIDO
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
2. DEFINICIONES
3. DISPOSICIONES GENERALES
4. INFORMACIÓN COMERCIAL AL CONSUMIDOR
5. DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN
6. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
7. VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
9. BIBLIOGRAFÍA
TRANSITORIOS
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-191-SCFI-2015
Prácticas comerciales-elementos normativos para la prestación del servicio de distribución con expendio al público de gas natural por medio de ductos.
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
La presente Norma Oficial Mexicana NOM-191-SCFI-2015, Prácticas comerciales-elementos normativos para la prestación del servicio de distribución con expendio al público de gas natural por medio de ductos, establece los elementos normativos, de información comercial y de contenido mínimo de los contratos de adhesión que los proveedores dedicados a la distribución con expendio al público de gas natural por medio de ductos, deben observar y cumplir, en sus relaciones comerciales con los consumidores a fin de que éstos cuenten de manera previa a la contratación con la información que requieren para tomar la decisión que más convenga a sus intereses.
2. DEFINICIONES
Para efectos de esta NOM-191-SCFI-2015, Prácticas comerciales-elementos normativos para la prestación del servicio de distribución con expendio al público de gas natural por medio de ductos, se establecen las siguientes definiciones:
2.1.
comisión:
la Comisión Reguladora de Energía.
2.2.
condiciones generales:
se refiere a las condiciones generales para la prestación del servicio de distribución con expendio al público de gas natural por medio de ductos, aprobadas y expedidas por la Comisión a los proveedores.
2.3.
consumidor:
es la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros distintos a los servicios que regula la Ley de Hidrocarburos y que están sujetos a un permiso otorgado por la Comisión, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de la Ley de Hidrocarburos.
2.4.
contrato de adhesión:
se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato.
Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, estará escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de la ley.
2.5.
distribución:
actividad logística relacionada con la repartición, incluyendo el traslado de un determinado volumen de gas natural desde una ubicación determinada hacia uno o varios destinos previamente asignados, para su expendio al público o consumo final.
2.6.
establecimiento:
es el lugar donde el proveedor realiza actos relacionados únicamente con la distribución con expendio al público de gas natural por medio de ductos, de conformidad con lo dispuesto en las legislaciones locales en la materia. Sin considerarse las instalaciones ni la infraestructura necesaria para el suministro y distribución y entrega de gas natural por medio de ductos.
2.7.
equipo:
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