Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ARTF-2019, Sistema Ferroviario-Seguridad-Notificación de Siniestros-Metodología.

Fecha de disposición28 Enero 2020
Fecha de publicación28 Enero 2020
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SCT.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-004-ARTF-2019, "SISTEMA FERROVIARIO-SEGURIDAD-NOTIFICACIÓN DE SINIESTROS-METODOLOGÍA".

ALEJANDRO ÁLVAREZ REYES, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF), con fundamento en los artículos 17, 36 fracciones VII, VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVI y XVIII; 41, 43, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 6 Bis fracciones I y XIX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 201 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y artículos segundo y tercero fracción XI del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ARTF-2019, "Sistema FerroviarioSeguridadNotificación de Siniestros-Metodología", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir del día natural inmediato siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el CCNN-TF, ubicado en Boulevard Manuel Ávila Camacho, No. 5, Corporativo A, Tercer Piso, Fraccionamiento Lomas de Sotelo, C.P. 53390, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, teléfono 57 23 93 00, Ext. 73403, o bien a los correos electrónicos: vianey.delamora@sct.gob.mx y angel.torres@sct.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-20191121174750100.

Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2019.- El Titular de la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, Alejandro Álvarez Reyes.- Rúbrica.

Prefacio

La elaboración del presente Proyecto Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF) integrado por:

- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).

- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF).

- Centro Nacional para la Prevención de Desastres (CENAPRED).

- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

- Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

- Comisión Nacional de Seguridad (CNS).

- Comisión Reguladora de Energía (CRE).

- Policía Federal.

- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).

- Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).

- Secretaría de Economía (SE).

- Secretaría de Energía (SENER).

- Secretaría de Gobernación (SEGOB).

- Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

- Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

- Secretaría de Salud (SALUD).

- Secretaría de Turismo (SECTUR).

- Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

- Servicio de Administración Tributaria (SAT).

- Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC).

- Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN).

- Asociación Mexicana de Agentes de Carga (AMACARGA).

- Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C. (AMEXGAS).

- Asociación Mexicana del Gas Natural, A.C. (AMGN).

- Asociación Mexicana de Ferrocarriles, A.C. (AMF).

- Asociación Mexicana del Transporte Intermodal.

- Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP).

- Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM).

- Consejo Nacional Agropecuario (CNA).

- Centro Nacional de Metrología (CENAM).

- Instituto Mexicano del Transporte (IMT).

- Instituto Politécnico Nacional (IPN).

- Universidad Autónoma de Nuevo León.

- Universidad Autónoma del Estado de México.

- Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

- Universidad Tecnológica de San Juan del Río.

- Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C.

- Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

- Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA).

- Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

- Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ).

- Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León.

- Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).

- Cámara Nacional de la Industria Molinera de Trigo (CANIMOLT).

- Comisión Federal de Electricidad (CFE).

- Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER).

- Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).

- Coordinación General de los Centros SCT.

- Dirección General de Autotransporte Federal de la SCT.

- Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal de la SCT.

- Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de la SCT.

- Dirección General de Servicios Técnicos de la SCT.

- Instituto Mexicano de Normalización y Certificación A.C. (IMNC).

- Normalización y Certificación NYCE, S.C.

- Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C. (ONNCCE).

- Petróleos Mexicanos (PEMEX).

Con objeto de elaborar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:

- Asociación Mexicana de Agentes de Carga.

- Asociación Mexicana de Ferrocarriles, A.C.

- Centro de Formación Ferroviaria Adofer.

- Centro Nacional de Prevención de Desastres.

- Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C.

- PEMEX Transformación Industrial.

- Universidad Autónoma del Estado de México.

- Universidad Tecnológica de San Juan del Río.

Índice del contenido

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias Normativas

  3. Términos, definiciones y términos abreviados

  4. Metodología para la notificación de siniestros ferroviarios

    4.1. Personal responsable de notificar

  5. Clasificación de Siniestros ferroviarios

  6. Notificación de siniestros ferroviarios en Operaciones conjuntas

  7. Conservación y acceso a los registros de siniestros ferroviarios

  8. Vigilancia

  9. Concordancia con normas internacionales

    Apéndice A

    Apéndice B

    Apéndice C

    Apéndice D

    Apéndice E

    Apéndice F

    Apéndice G

    Apéndice H

  10. Bibliografía

TRANSITORIOS

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-004-ARTF-2019, SISTEMA FERROVIARIO- SEGURIDAD-NOTIFICACIÓN DE SINIESTROS-METODOLOGÍA.

  1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1. Objetivo

    El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer la metodología para la notificación de siniestros en la operación de servicios ferroviarios a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, brindando información sobre los siniestros que enfrenta el sistema ferroviario mexicano.

    Lo anterior se efectuará sin menoscabo de la notificación que deba realizarse a otras autoridades competentes, cuando así se requiera.

    1.2. Campo de aplicación

    El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de aplicación general para todos los concesionarios y asignatarios que operan y explotan una vía general de comunicación ferroviaria para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y/o pasajeros, de conformidad con el alcance de los títulos vigentes de concesión y/o asignación.

  2. Referencias Normativas

    Los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana:

    2.1. Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995 y sus subsecuentes reformas.

    2.2. Reglamento del Servicio Ferroviario. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1996 y sus subsecuentes reformas.

    2.3. Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1993 y sus subsecuentes reformas.

  3. Términos, definiciones y términos abreviados

    Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos, definiciones y términos abreviados contenidos en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (ver 2.1), el Reglamento del Servicio Ferroviario (ver 2.2), el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (ver 2.3) y los siguientes:

    3.1 Agencia

    Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.

    3.2 alcance

    Colisiones entre dos trenes, vehículos o maquinaria sobre la misma vía y dirección.

    3.3 asignatario

    Estado, municipio y/o entidad paraestatal de la Administración Pública Federal que cuenta con título de asignación otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el cual le confiere la construcción, operación, mantenimiento y explotación de Vías Férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus servicios auxiliares.

    3.4 choque entre equipo ferroviario

    Colisión entre equipo ferroviario que ocurre en una misma vía férrea y en sentido opuesto.

    3.5 concesionario

    Persona moral legalmente establecida en los Estados Unidos Mexicanos que cuenta con Título de concesión otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante el cual le confiere la construcción, operación, mantenimiento y explotación de Vías Férreas que sean vías generales de...

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