Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-231-SSA1-2015, Artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada, porcelana y artículos de vidrio. Límites máximos permisibles de plomo y cadmio solubles. Método de ensayo

Fecha de disposición15 Diciembre 2015
Fecha de publicación15 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXIV, 13 apartado A), fracciones I y II, 17 bis, 194 fracción I, 197, 199, 201, 210 y 214 la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones I, ll, XI y XII, 41, 43, y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 12 y 13 del Reglamento de Control Sanitario en Materia de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 2, literal C, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3o. y 10 fracción VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-231-SSA1-2015, ARTICULOS DE ALFARERIA VIDRIADA, CERAMICA VIDRIADA, PORCELANA Y ARTICULOS DE VIDRIO. LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE PLOMO Y CADMIO SOLUBLES. METODO DE ENSAYO

El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito y medio magnético, en idioma español y con el sustento técnico correspondiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal, teléfono 5080 5200, extensión 1333, fax 5511 1499, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto, y su Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

PREFACIO

En la elaboración del presente proyecto participaron los siguientes Organismos e Instituciones:

SECRETARIA DE SALUD

COFEPRIS

Secretaría de Salud de Michoacán

Secretaría de Salud de Tlaxcala

SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (NORMEX)

AMERICAN QUALITY LABORATORY

CENTRO DE CONTROL TOTAL DE CALIDADES, S.A. DE C.V.

LABORATORIOS ABC

COMISION DE CONTROL ANALITICO Y AMPLIACION DE COBERTURA (COFEPRIS)

LABORATORIO FERMI, S.A. DE C.V.

FONDO NACIONAL DE ARTESANIAS FONART

METQUIM

BUFETE QUIMICO, S.A. DE C.V.

PIGMENTOS Y OXIDOS, S.A. DE C.V. (PYOSA)

CENTRO NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

LLOYD INTERNACIONAL

CENTRO DE CONTROL DE CALIDADES

ASOCIACION NACIONAL DE CERAMISTAS

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION (CANACINTRA), RAMA 35. FABRICANTES DE VIDRIO, ARTICULOS DE VIDRIO Y CRISTAL

CRISA LIBBEY MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL. ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Símbolos y abreviaturas

  5. Especificaciones

  6. Muestreo

  7. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  8. Bibliografía

  9. Observancia de la Norma

  10. Vigencia.

  11. Transitorio

    Apéndice A. Normativo. Método de ensayo

  12. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma establece los límites máximos permisibles de plomo y cadmio solubles, que deben cumplir los artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada, porcelana y artículos de vidrio, que se utilicen para contener y procesar alimentos y bebidas.

    1.2 Se aplica a cualquier tipo de alfarería, cerámica vidriada o artículos de vidrio, coloreados o no, con decoración o sin ella pudiendo presentarse ésta en el interior, exterior (labio y borde) o en ambas posiciones.

    1.3 Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los responsables de los productos de alfarería, cerámica vidriada, porcelana y vidrio, de producción nacional y de importación, destinados a contener y procesar alimentos y bebidas.

    Queda exceptuada de su aplicación la industria del envase.

  13. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma, se deberán consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

    2.1 NOM-004-SSA1-2013, Salud ambiental. Limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso de los compuestos de plomo.

    2.2 NOM-117-SSA1-1994, Bienes y servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica.

  14. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma, se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 Alfarería: Material inorgánico no metálico que se produce por sinterización de materiales inorgánicos a partir de temperaturas de los 700°C o más, cuyo principal componente es el barro. La superficie puede ser vidriada o esmaltada para hacerla más impermeable, resistente o con propósitos decorativo-estéticos.

    3.2 Bitácora de control: Es un registro con folio, de todos los productos que se importan y/o producen. Su organización debe ser cronológica, para que facilite la revisión de la información de los productos y su rastreabilidad. Estará a cargo del responsable del producto. Debe contener al menos los siguientes datos según aplique:

    3.2.1 Identificación del producto (descripción).

    3.2.2 Origen: en productos nacionales incluir el número de lote; en productos importados, el país de origen, la fecha de ingreso, el número de lote, y el permiso de importación.

    3.2.3 Materia prima o producto terminado (nacional o de importación):

    3.2.3.1 En materia prima: informe de resultados del contenido de Pb y Cd en pinturas y esmaltes por un laboratorio autorizado por la Secretaría.

    3.2.3.2 Como producto terminado: informe de resultados del contenido de Pb y Cd por un laboratorio autorizado por la Secretaría.

    Para quienes importen y elaboren deberán contar con una bitácora para los productos importados y otra bitácora para los productos que elabora.

    En el caso de que la información presentada esté redactada en idioma extranjero, deberá anexarse la traducción realizada por perito traductor autorizado.

    3.3 Cerámica: Material inorgánico no metálico que se produce por sinterización de materiales inorgánicos a partir de temperaturas de los 700°C o más, cuyo principal componente es el de óxido de silicio y silicatos complejos como caolines, arcillas, feldespatos y otros. La superficie puede ser vidriada o esmaltada para hacerla más impermeable, resistente o con propósitos decorativo-estéticos. En ésta se incluyen las porcelanas refractarias.

    3.4 Decoración: Adorno o hermoseamiento de la superficie de barro, cerámica o vidrio, sin alterar su forma o función, con el objeto de realzar su valor estético. Se presenta por medio de simples líneas o dibujos complejos, en ocasiones repetitivos pudiendo ser de uno o varios colores. Se utiliza toda la gama disponible de colores, lustres metálicos o metales preciosos como el oro y platino, solos o combinados. La aplicación se realiza en forma manual o indirecta: transfiriendo dibujos por medio de calcos y calcomanías o directamente imprimiendo dibujos sobre los artículos en forma mecánica. La aplicación para el vidrio puede ser con: serigrafía, atomizados, tampografía, baño en ácido, calcomanías o etiquetas que se pegan o funden al vidrio, con pinturas orgánicas, inorgánicas o cualquier otro método. La aplicación sobre la pieza se puede ubicar en el interior, en el exterior o en ambas posiciones.

    3.5 Frita: Es el vidriado base, resultante del proceso de fritar, es decir, del proceso térmico que lleva hasta el punto de fusión a materias primas inorgánicas mezcladas en proporciones predeterminadas, obteniéndose un compuesto nuevo insoluble en agua.

    3.6 Greta: Se refiere al óxido de plomo ya sea minio o litargirio. Término utilizado por los alfareros para nombrar el vidriado de sus piezas.

    3.7 Modelo: Se refiere al número o denominación del artículo con el que cada fabricante, decorador o importador identifica a sus productos.

    3.8 Piezas huecas: Son aquellas que tengan una profundidad interna mayor de 25 mm, medida desde el punto más bajo del plano horizontal hasta el punto superior del borde.

    3.9 Piezas para contener alimentos y/o bebidas: Se refiere a aquellas piezas que son usadas para guardar o almacenar alimentos líquidos o sólidos y/o bebidas que ya han sido procesadas.

    3.10 Piezas para procesar alimentos y/o bebidas: Se refiere a aquellas piezas que son usadas para preparar (cocer, freír, vaporizar, elaborar, etc.) alimentos líquidos o sólidos y/o bebidas.

    3.11 Piezas planas: Son aquellos artículos cuya altura interior no excede 25 mm, medido del punto más bajo del fondo de la pieza al plano horizontal que pasa por los bordes superiores. Se trata de piezas tales como platos, platones y otros. Pueden tener la capacidad de una pieza hueca pequeña o una pieza hueca grande.

    3.12 Piezas sueltas: Artículos variados, elaborados de cerámica, barro o vidrio, destinados a servir o contener, procesar o almacenar alimentos o bebidas, que no necesariamente forman parte de una vajilla y que se comercializan individualmente (p. ej. tarros para café, juegos de aceitera y vinagrera, moldes de cerámica, refractarios, jarros, salseras, ollas, cacerolas, jarras, tazones, vasos, etc.).

    3.13 Procedencia: Se...

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