Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo

Fecha de disposición27 Octubre 2015
Fecha de publicación27 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. EDGAR MAURICIO ACRA ALVA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XI, 38, fracciones II, III y IV, 40, fracciones VII, XIII y XVIII, 41, 44, primero y tercer párrafos, y 47, fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 132, fracciones XVI, XVI Bis y XVII, 512, 523, fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 5o., fracción III, 7, fracciones I, VI, VII, XI y XII, 8, fracciones I, VI, VIII y XI, 10, 64 y 65 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y 5 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como en el Acuerdo por el que se establecen la organización y las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de junio de 2015, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, aprobado por dicho Comité, el 29 de septiembre de 2015, en su Segunda Sesión Extraordinaria.

El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Av. Reforma 93, piso 14, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F., o al correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx.

México, D.F., a los dos días del mes de octubre de dos mil quince.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, Edgar Mauricio Acra Alva.- Rúbrica.

PREFACIO

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización y con el fin de instrumentar el artículo 132, fracciones XVI, XVI Bis y XVII de la Ley Federal del Trabajo, así como los artículos 64 y 65 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a las autoridades, en el ámbito de sus competencias, el promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La reforma de 2012, a la Ley Federal del Trabajo, fortaleció el derecho de los trabajadores, al promover un trabajo digno o decente que es "aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo".

El espíritu de esta Norma es brindar un marco de referencia para que los patrones, quienes ya han tomado la decisión de incluir trabajadores con discapacidad o están a punto de dar ese paso, instrumenten condiciones de accesibilidad. En este sentido, el objetivo del proyecto es el de establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y salud de los trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, así como para el acceso y desarrollo de actividades de personas con discapacidad.

Considerando que el acceso, estancia y circulación de los trabajadores con discapacidad, son elementos que se deben tomar en cuenta en el ámbito de la seguridad aplicable al centro de trabajo, la norma instrumenta disposiciones que refuerzan aquellos aspectos de seguridad que deben observarse, con el fin de que los trabajadores con discapacidad desarrollen actividades productivas de manera digna y segura.

Para tal propósito el proyecto instrumenta obligaciones para el patrón y, en los casos que corresponda, los

capítulos que incluirán los elementos para la instrumentación respectiva, siendo las que a continuación se precisan:

  1. La elaboración de un análisis de compatibilidad de los trabajadores con discapacidad, con el puesto de trabajo que ocupen.

  2. Considerar en el programa de seguridad y salud en el trabajo, que se elabore para el centro de trabajo, las medidas de control técnicas o administrativas para minimizar o eliminar los riesgos.

  3. De igual manera, precisa la obligación de colocar señalización visual, auditiva y/o táctil que permitan el desplazamiento y estancia segura en el interior del centro de trabajo.

  4. También, señala que se cuente con el plan de atención a emergencias, con la finalidad de contar con procedimientos de alertamiento, instrucciones para actuar en caso de emergencia, ubicación de las rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros, en los que se considere a los trabajadores con discapacidad.

  5. Además, de proporcionar capacitación a los trabajadores con discapacidad, en la cual considere los riesgos específicos a que puede estar expuesto en su lugar de trabajo y en las áreas contiguas durante el desempeño de sus actividades, las acciones y medidas preventivas instauradas a fin de minimizar o eliminar los riesgos, el contenido del plan de atención a emergencias y la manera en que participara en su ejecución.

  6. Finalmente, el proyecto contiene los capítulos relacionados con las unidades de verificación y el procedimiento para la evaluación de la conformidad como elemento que servirán para acreditar el cumplimiento de la norma y los elementos que se solicitaran para tal fin.

En la elaboración del presente Proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos y empresas siguientes: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores, Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo; Secretaría de Gobernación por medio de la Coordinación Nacional de Protección Civil; el Instituto Mexicano de Seguro Social, Coordinación de Salud en el Trabajo; Confederación Regional Obrera Mexicana, CROM; Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX; Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN; Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, CANACINTRA; Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, CONADIS; Petróleos Mexicanos, PEMEX.

ÍNDICE

1 Objetivo

2 Campo de aplicación

3 Referencias

4 Definiciones

5 Obligaciones del patrón

6 Obligaciones de los trabajadores con discapacidad

7 Análisis para determinar la compatibilidad de los trabajadores con discapacidad, con su puesto de trabajo

8 Requerimientos físicos de las áreas de los centros de trabajo

9 Plan de atención a emergencias

10 Capacitación

11 Unidades de verificación

12 Procedimiento para la evaluación de la conformidad

13 Vigilancia

14 Bibliografía

15 Concordancia con normas internacionales

TRANSITORIOS

APÉNDICE A Señales de información

  1. Objetivo

    Establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y salud de los trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, así como para el acceso y desarrollo de actividades de personas con discapacidad.

  2. Campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo con más de 50 trabajadores, o en aquellos que cuenten al menos con un trabajador con discapacidad.

  3. Referencias

    Para la correcta interpretación de la presente Norma se deberá consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:

    3.1 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

    3.2 NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades.

  4. Definiciones

    Para efectos de esta Norma, se consideran las definiciones siguientes:

    4.1 Accesibilidad: Combinación de elementos constructivos, operativos, de información y comunicación que permiten a cualquier trabajador con discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse de manera segura y autónoma en todos aquellos lugares del centro de trabajo, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, con o sin mobiliario, maquinaria o equipo.

    4.2 Ajustes: Las modificaciones o adaptaciones necesarias a los centros de trabajo, que faciliten al trabajador con discapacidad participar en actividades o recibir servicios en condiciones de seguridad de acuerdo a la discapacidad.

    4.3 Autoridad Laboral; Autoridad del Trabajo: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las...

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