Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM- 011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-011-TUR-2021, Requisitos mínimos de seguridad, información, operación, instalaciones y equipamiento que deben cumplir las operadoras de servicios turísticos de Turismo de Aventura/ Naturaleza (Cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-TUR-2018, publicado el 4 de mayo de 2018 y cancelará la NOM-011-TUR-2001).

Fecha de publicación14 Diciembre 2021
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana <a href="https://vlex.com.mx/vid/cumplir-prestadores-turisticos-aventura-39524445">NOM-011-TUR-2001</a>, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana

PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-TUR-2021, Requisitos mínimos de seguridad, información, operación, instalaciones y equipamiento que deben cumplir las operadoras de servicios turísticos de Turismo de Aventura/Naturaleza (Cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-TUR-2018, publicado el 4 de mayo de 2018 y cancelará la NOM-011-TUR-2001).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TURISMO.- Secretaría de Turismo.

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-TUR-2001, REQUISITOS DE SEGURIDAD, INFORMACIÓN Y OPERACIÓN QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE TURISMO DE AVENTURA PARA QUEDAR COMO PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011-TUR-2021, REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD, INFORMACIÓN, OPERACIÓN, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LAS OPERADORAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE TURISMO DE AVENTURA/NATURALEZA (Cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-TUR-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2018 y Cancelará la NOM-011-TUR-2001).

HUMBERTO HERNÁNDEZ HADDAD, Subsecretario de Calidad y Regulación y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, con fundamento en los artículos 42, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción V y 56 de la Ley General de Turismo; 74 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 40, fracción III, 47, fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; CUARTO Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; así como 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Turismo expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de servicios turísticos.

Que el 22 de julio de 2002, en cumplimiento a lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura.

Que con el objetivo de armonizar las disposiciones que regulan la prestación de servicios turísticos de aventura y naturaleza con la Ley General de Turismo y su Reglamento, actualizar las especificaciones de información, operación, instalaciones y equipamiento que el prestador de servicios turísticos de Turismo de Aventura/Naturaleza debe proporcionar al turista o usuario, así como las condiciones de seguridad, en las que debe prestar sus servicios se hace necesaria su modificación.

Que ante el crecimiento del mercado nacional e internacional de actividades de turismo de aventura, naturaleza y ecoturismo es indispensable incentivar la existencia de prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura y Naturaleza formalmente constituidos, que brinden certidumbre y seguridad al turista o usuario.

Que el 20 de abril de 2018, en la Primera Sesión Extraordinaria de 2018 del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, se aprobó la publicación para consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-TUR-2018, Requisitos mínimos de Seguridad, Información, Operación, Instalaciones y Equipamiento que deben cumplir las Operadoras de Servicios Turísticos de Turismo de Aventura/Naturaleza, de conformidad con lo previsto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para que dentro de los siguientes 60 días naturales posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presentasen sus comentarios ante el citado Comité, sito en Avenida Presidente Masaryk número 172, Piso 1, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11580, Ciudad de México, teléfono 3002 6300 extensión 1243 o al correo electrónico agonzalezsaravia@sectur.gob.mx y gdncrt@sectur.gob.mx. Proyecto de Norma que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2018, y cuyo periodo para consulta pública concluyó el 3 de julio de 2018.

Que, durante este lapso, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana, así como el Análisis de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45, párrafo primero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvieron a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

Que, fenecido el término de 60 días naturales para consulta pública de conformidad con lo previsto en los artículos 47, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 33 de su Reglamento, se inició con el estudio de los comentarios recibidos del Proyecto de Norma antes mencionado, a fin de que fueran sometidos a consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística.

Que el 05 de septiembre de 2018, en la Primera Sesión Ordinaria de 2018 del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, se aprobó la publicación de la Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma. Respuesta a comentarios que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2018 de acuerdo con los artículos 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 33 de su Reglamento, procedimiento que quedo detenido desde 2019.

Que, con el propósito de dar continuidad al Proyecto de Modificación de la citada Norma, el 09 de septiembre de 2021, en la Primera Sesión Ordinaria de 2021 del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, se aprobó la reposición de procedimiento a partir de la consulta pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y CUARTO Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a efecto de que los interesados presenten en idioma español y con el sustento técnico suficiente, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los comentarios ante el citado Comité, sito en Avenida Presidente Masaryk 172, Primer piso, Colonia Bosques de Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México, teléfono 55 30 02 63 00, extensiones 1243 y 1244 o al correo electrónico: consultapublicaccnnt@sectur.gob.mx

Que derivado de lo anterior, y de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, he tenido a bien expedir el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011-TUR-2021, REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD, INFORMACIÓN, OPERACIÓN, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LAS OPERADORAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE TURISMO DE AVENTURA/NATURALEZA

(Cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-TUR-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2018 y Cancelará la NOM-011-TUR-2001)

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

Asesores en Desarrollo Turístico Sustentable, S.C.

Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros

Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y Ecoturismo, A.C.

Asociación Mexicana de Prestadores de Servicios Recreativos, A.C.

Aventura Vertical, S.C.

Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México

Centro Latinoamericano de Formación y Capacitación para Guías en Turismo S.C.

Centro para el Desarrollo Integral y la Competitividad del Turismo en Áreas Rurales S.C.

Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas

  • Dirección General de Desarrollo Institucional y Promoción

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

  • Dirección de Asuntos Actuariales
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