NOM-011-TUR-2001: Requisitos de Seguridad, Información y Operación que Deben Cumplir los Prestadores de Servicios Turísticos de Turismo de Aventura.

DependenciaSecretaría de Turismo
ClaveNOM-011-TUR-2001
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaServicios Artísticos y Deportivos, y Otros Servicios Relacionados
ProductoServicios

NORMA Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-TUR-2001, REQUISITOS DE SEGURIDAD, INFORMACION Y OPERACION QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS DE TURISMO DE AVENTURA.

BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA, Secretaria de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 y demás relativos de la Ley Federal de Turismo; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 2 de enero de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación con carácter de Proyecto la presente Norma, a fin de que los interesados en un plazo de 60 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística.

Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto y no se recibieron comentarios por parte de los interesados.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, en sesión de fecha 15 de abril de 2002, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura; he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-TUR-2001, REQUISITOS DE SEGURIDAD, INFORMACION Y OPERACION QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS DE TURISMO DE AVENTURA

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de abril de dos mil dos.- La Secretaria de Turismo, Bertha Leticia Navarro Ochoa.- Rúbrica.

  1. Introducción

    En los últimos años el turista o visitante, está solicitando una nueva forma no convencional de realizar turismo, quiere ser más activo y participativo mediante actividades en donde pueda interactuar con la naturaleza.

    Este tipo de turismo se origina básicamente en la tendencia por la conservación de los recursos naturales y culturales a nivel mundial, lo que ha motivado el desarrollo del Turismo Alternativo, en el cual se realizan actividades turísticas en contacto con la naturaleza, con los objetivos de conocer, disfrutar y conservar los recursos naturales y culturales del lugar de visita. Dependiendo del tipo u objetivo de la actividad a desarrollar, el Turismo Alternativo se divide en: aventura, ecoturismo y turismo rural. Para el caso de esta Norma, se aplicará exclusivamente para el rubro de Turismo de Aventura.

    Es por ello que las nuevas tendencias de la demanda exigen contar con empresas y operadoras formalmente constituidas que puedan brindar seguridad al turista, respeto a los recursos naturales y patrimonio cultural, así como a las comunidades con que los prestadores de servicios turísticos desarrollan estas actividades.

    PREFACIO

    En la elaboración de esta Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

    Dirección de Desarrollo de Turismo Alternativo de SECTUR Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental SEMARNAT Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas de la SEMARNAT Instituto Nacional de Ecología SEMARNAT Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo-Terrestre PROFEPA Secretaría de Economía Procuraduría Federal del Consumidor Fondo Nacional de Fomento al Turismo Instituto Nacional de Antropología e Historia Federación Mexicana de Actividades Subacuáticas Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y Ecoturismo Asociación Nacional de Operadores de Actividades Acuáticas y Turísticas Asociación de Actividades Subacuáticas del Instituto Politécnico Nacional Corporación de Instructores Mexicanos en Actividades Subacuáticas Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Escuela Superior de Turismo del Instituto Politécnico Nacional Asociación de Excursionismo del Instituto Politécnico Nacional Universidad Nacional Autónoma de México Eccosports México Ecoaventura Mexicana Unión Mexicana de Agrupaciones Espeleológicas Escuela Nacional de Rescate Agreste de la Cruz Roja Mexicana Revista Espacio Profundo Revista Aventura Vertical H2deep, Centro de Buceo Asociación Base Draco Río y Montaña Expediciones Gente de Río Buceo Total Shambala Aventuras Globo Aventura Diversión en Río Espeleo Rescate México Advent Ciclismo de Montaña Grupo Técnico Deportivo, S.A. Río Aventura Expediciones Revista Espacio Profundo Azul Profundo Expediciones México Verde Intercontinental Adventures Mundo Aventura Ríos y Rápidos de México

    Indice

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Disposiciones Generales de Información y Seguridad al Turista

  7. De la operación de la empresa

  8. ...

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