Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012- NUCL-2002, Requerimientos y calibración de monitores de radiación ionizante, que en lo sucesivo se denominará PROY-NOM-012-NUCL-2016, Requisitos y criterios de funcionamiento que deben cumplir los instrumentos de medición de radiación ionizante y los dosímetros de lectura directa
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Energía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-NUCL-2002, REQUERIMIENTOS Y CALIBRACIÓN DE MONITORES DE RADIACIÓN IONIZANTE, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "PROY-NOM-012-NUCL-2016, REQUISITOS Y CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE RADIACIÓN IONIZANTE Y LOS DOSÍMETROS DE LECTURA DIRECTA"
JUAN EIBENSCHUTZ HARTMAN, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 18 fracción III, 19, 21 y 50 fracciones I, II, III, XI y XII de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 38 fracción II, 40 fracción I y XVII, 41, 47 fracción I, y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 135, 137, 138, 140, y 142 del Reglamento General de Seguridad Radiológica, y 2 inciso F fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-NUCL-2002, Requerimientos y calibración de monitores de radiación ionizante, que en lo sucesivo se denominará "PROY-NOM-012-NUCL-2016, "Requisitos y criterios de funcionamiento que deben cumplir los instrumentos de medición de radiación ionizante y los dosímetros de lectura directa"
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica de conformidad con lo establecido por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el objeto de que los interesados dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, sito en Dr. José María Barragán 779, 4o. Piso, colonia Narvarte, código postal 03020, Ciudad de México, teléfono 55 5095 3246, fax 55 5095 3294 y correo electrónico ccnn_snys@cnsns.gob.mx.
Durante el plazo mencionado, la manifestación de impacto regulatorio del proyecto de norma estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Ciudad de México, a 21 de abril de dos mil dieciséis.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.
PREFACIO
En la elaboración del presente proyecto de modificación, participaron representantes de las dependencias, instituciones y empresas siguientes:
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
- Dirección General de Autotransporte Federal.
- Dirección General de Marina Mercante.
SECRETARÍA DE ENERGÍA
- Unidad de Asuntos Jurídicos/Dirección de Estudios y Consultas C.
- Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear/Dirección General Adjunta de Política Nuclear
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
- Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil.
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
- Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
- Instituto de Ciencias Nucleares.
SOCIEDAD MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA
ASESORÍA ESPECIALIZADA DE SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. de C.V.
ASESORES EN RADIACIONES, S.A.
RADIACIÓN APLICADA A LA INDUSTRIA, S.A. DE C.V.
SERVICIOS A LA INDUSTRIA NUCLEAR Y CONVENCIONAL, S.A. DE C.V.
SERVICIOS INTEGRALES PARA LA RADIACIÓN, S.A. DE C.V.
TECNOFÍSICA RADIOLÓGICA, S.C.
-
Introducción
-
Objetivo
-
Campo de aplicación
-
Definiciones
-
Requisitos Generales para instrumentos para medición de radiación ionizante; medición de contaminación superficial y dosímetros de lectura directa.
-
Requisitos específicos.
-
Registros
Apéndice A (Normativo) Verificación física de los instrumentos utilizados para la medición de radiación ionizante.
Apéndice B (Normativo) Verificación física de los dosímetros de lectura directa.
Apéndice C (Normativo) Verificación o prueba de funcionamiento de los instrumentos detectores o medidores de radiación ionizante con fuente de verificación
-
Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas
-
Bibliografía
-
Evaluación de la conformidad
-
Observancia
-
Transitorios
-
Introducción
Los instrumentos de medición de radiación ionizante, de detección de contaminación superficial y los dosímetros de lectura directa, deben estar sujetos a pruebas periódicas de buen funcionamiento que garanticen la funcionalidad durante su uso. Se considera que existe peligro o riesgo inminente para el personal de una instalación o para el público en general, cuando los usuarios de fuentes de radiación ionizante no cuentan con el instrumento de medición de radiación ionizante requerido según la práctica autorizada, o cuando este instrumento no se encuentra en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba