PROY-NOM-012-NUCL-2016: , Requisitos y Criterios de Funcionamiento que Deben Cumplir los Instrumentos de Medición de Radiación Ionizante y los Dosímetros de Lectura Directa.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-012-NUCL-2016
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaServicios Profesionales, Científicos y Técnicos
ProductoProteccion humana

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-NUCL-2002, REQUERIMIENTOS Y CALIBRACIÓN DE MONITORES DE RADIACIÓN IONIZANTE, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "PROY-NOM-012-NUCL-2016, REQUISITOS Y CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE RADIACIÓN IONIZANTE Y LOS DOSÍMETROS DE LECTURA DIRECTA"

JUAN EIBENSCHUTZ HARTMAN, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 18 fracción III, 19, 21 y 50 fracciones I, II, III, XI y XII de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 38 fracción II, 40 fracción I y XVII, 41, 47 fracción I, y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 135, 137, 138, 140, y 142 del Reglamento General de Seguridad Radiológica, y 2 inciso F fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-NUCL-2002, Requerimientos y calibración de monitores de radiación ionizante, que en lo sucesivo se denominará "PROY-NOM-012-NUCL-2016, "Requisitos y criterios de funcionamiento que deben cumplir los instrumentos de medición de radiación ionizante y los dosímetros de lectura directa"

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica de conformidad con lo establecido por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el objeto de que los interesados dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, sito en Dr. José María Barragán 779, 4o. Piso, colonia Narvarte, código postal 03020, Ciudad de México, teléfono 55 5095 3246, fax 55 5095 3294 y correo electrónico ccnn_snys@cnsns.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, la manifestación de impacto regulatorio del proyecto de norma estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Ciudad de México, a 21 de abril de dos mil dieciséis.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.

PREFACIO

En la elaboración del presente proyecto de modificación, participaron representantes de las dependencias, instituciones y empresas siguientes:

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

- Dirección General de Autotransporte Federal.

- Dirección General de Marina Mercante.

SECRETARÍA DE ENERGÍA

- Unidad de Asuntos Jurídicos/Dirección de Estudios y Consultas C.

- Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear/Dirección General Adjunta de Política Nuclear

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

- Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil.

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

- Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

- Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

- Instituto de Ciencias Nucleares.

SOCIEDAD MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA

ASESORÍA ESPECIALIZADA DE SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. de C.V.

ASESORES EN RADIACIONES, S.A.

RADIACIÓN APLICADA A LA INDUSTRIA, S.A. DE C.V.

SERVICIOS A LA INDUSTRIA NUCLEAR Y CONVENCIONAL, S.A. DE C.V.

SERVICIOS INTEGRALES PARA LA RADIACIÓN, S.A. DE C.V.

TECNOFÍSICA RADIOLÓGICA, S.C.

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Definiciones

  5. Requisitos Generales para instrumentos para medición de radiación ionizante; medición de contaminación superficial y dosímetros de lectura directa.

  6. Requisitos específicos.

  7. Registros

    Apéndice A (Normativo) Verificación física de los instrumentos utilizados para la medición de radiación ionizante.

    Apéndice B (Normativo) Verificación física de los dosímetros de lectura directa.

    Apéndice C (Normativo) Verificación o prueba de funcionamiento de los instrumentos detectores o medidores de radiación ionizante con fuente de verificación

  8. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas

  9. Bibliografía

  10. Evaluación de la conformidad

  11. Observancia

  12. Transitorios

  13. Introducción

    Los instrumentos de medición de radiación ionizante, de detección de contaminación superficial y los dosímetros de lectura directa, deben estar sujetos a pruebas periódicas de buen funcionamiento que garanticen la funcionalidad durante su uso. Se considera que existe peligro o riesgo inminente para el personal de una instalación o para el público en general, cuando los usuarios de fuentes de radiación ionizante no cuentan con el instrumento de medición de radiación ionizante requerido según la práctica...

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