Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5º, 21 y 29 de la Ley de Planeación., de 8 de Septiembre de 2015

 IniciativasDe los Senadores Eviel Pérez Magaña y Roberto Albores Gleason, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5º, 21 y 29 de la Ley de Planeación.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.CONCLUIDA POR EL ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA, PARA LA CONCLUSIÓN DE LAS INICIATIVAS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN. (03-11-2016)Ver Sinopsis Español:Propone introducir en su artículo 5 de la Ley de Planeación, la deliberación a cargo del Congreso de la Unión, que enriquecerá la elaboración del Plan de Desarrollo; estableciendo un procedimiento en el que corresponde al Senado en primer término, el examen del proyecto, su deliberación y la opinión conducente; para después ser aprobado, previa deliberación, por la Cámara de Diputados.Se propone también, reformar el artículo 21 de la misma ley, que actualmente establece un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República, para elaborar, aprobar y publicar el Plan Nacional de Desarrollo. En esta iniciativa se propone mantener el mismo plazo de seis meses, en el cual deberá desahogarse el procedimiento legislativo en ambas Cámaras y reproduciendo la disposición constitucional que tiene por aprobado dicho plan, si dentro de ese plazo la Cámara de Diputados no se ha pronunciado.Finalmente, la reforma al artículo 29 armoniza su actual contenido en términos de las propuestas anteriores, respecto al Plan Nacional de Desarrollo; conservando la aprobación del Presidente de la República, respecto de los Programas Regionales Especiales; y los programas sectoriales e institucionales.

Sen. Eviel
Pérez Magaña
Sen. Roberto Armando
Albores Gleason
Los que suscriben,Eviel Pérez MagañayRoberto Armando Albores Gleason, Senadores de la República de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción I, 76 fracción I, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Cámara de Senadores,Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 5º, 21 y 29 de la Ley de Planeación, al tenor de la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS:La rectoría económica del EstadoLa rectoría económica del Estado tiene como responsabilidad y objetivo central ellograr el desarrollo nacional. A partir de la Revolución Mexicana se atribuyó al Estado la facultad de proporcionar e impulsar el desarrollo nacional como medio indispensable para integrar la nación. Esta se define como “la facultad de planear, conducir, coordinar y orientar la  actividad económica nacional, así como la regulación y fomento de las actividades que demanda el interés general en el marco de libertades que otorga a la Constitución”.En México, la inclusión explícita del concepto de la rectoría económica del Estado, obedece a la tradición constitucional mexicana de atribuir al Estado la responsabilidad de organizar y conducir el desarrollo nacional:En diciembre de 1982, con el propósito de consolidar lo que implícitamente la Constitución ya le reconocía al Estado, a este se le atribuyeron facultades que consolidaron el principio de la rectoría económica, haciéndolo consistente con los instrumentos de política económica para conducir la estrategia del desarrollo nacional.La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece los mandatos en materia de la rectoría de la economía nacional. En específico una de las funciones más importantes que la CPEUM le asigna al Estado es la rectoría para que fomente el desarrollo nacional,para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales […] (art 25).El Estado como rector de la economía nacional tiene responsabilidades ineludibles como el cuidado de los equilibrios macroeconómicos, indispensables para propiciar el crecimiento sostenido y equilibrado de la economía, el impulso y la orientación del desarrollo a mediano y largo plazos, la justa distribución del ingreso, que no es posible obtener exclusivamente a través de los mecanismos de mercado, las grandes obras de infraestructura, el arbitraje de los conflictos sociales, el ahora llamado desarrollo sustentable y el cuidado de los recursos naturales y, en forma creciente, además de la ineludible  responsabilidad de los gobiernos de conducir las relaciones económicas...

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