Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21, 73, 76, 104, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 2 de Febrero de 2016

 IniciativasDel Sen. Miguel Barbosa Huerta, a nombre de las Senadoras y los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21, 73, 76, 104, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE SEGURIDAD PÚBLICA; Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.Ver Sinopsis Español:La iniciativa tiene por objeto el que la existencia de las instituciones de seguridad pública, estén supeditadas a los requisitos que establezca la ley. En el caso de los municipios, la ley establecerá un umbral poblacional y de estado de fuerza para el mantenimiento de una institución de seguridad pública en ese ámbito. Los municipios que conforme al umbral no mantengan una institución de seguridad pública podrán disponer de una fuerza de orden público para el resguardo del ejercicio de sus potestades de prevención, tránsito y buen gobierno.Propone que las constituciones y leyes de las entidades federativas, establecerán el marco regulatorio para el ejercicio de las funciones de seguridad pública para el caso de los pueblos y comunidades indígenas que se organicen bajo un régimen de libre determinación y autonomía. La Comisión Nacional de Seguridad Pública supervisará el cumplimiento de las competencias y facultades en materia de seguridad pública de los distintos órganos de los tres órdenes de gobierno establecidos en la ley de la materia. El órgano nacional contará con personalidad jurídica y patrimonio propios.Menciona, que la Comisión Nacional de Seguridad Pública será la encargada de gestionar, administrar y regular las bases de datos de información en materia de seguridad pública; regulará los mecanismos de recopilación, intercambio y acceso a las mismas. Así mismo, será responsable de mantener actualizada y accesible la información estadística en la materia. La Comisión Nacional de Seguridad Pública podrá realizar investigaciones acerca de patrones institucionales de corrupción o de violaciones sistemáticas a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y los Tratados Internacionales en la materia en las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública.Por otra parte, la iniciativa pretende implementar como facultad exclusiva del Senado, la de nombrar a los comisionados del órgano técnico nacional establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que los Tribunales de la Federación conozcan de las acciones que la Comisión Nacional de Seguridad Pública por patrones de corrupción o violaciones a los derechos humanos en instancias de seguridad pública a que se refiere el artículo 21 Constitucional.Synopsis in English:The initiative aims which the existence of public security institutions, are subject to the requirements established by law. For municipalities, the law will establish a population threshold of state power and to maintain an institution of public safety in this area. The municipalities under the threshold does not maintain a public security institution may provide a force for safeguarding public order in the exercise of its powers of prevention, traffic and good governance.It proposes that the constitutions and laws of the states establish the regulatory framework for the exercise of public security functions in the case of indigenous peoples and communities organized under a regime of self-determination and autonomy. The National Public Safety Commission will monitor compliance with the powers and authorities on public safety of the various bodies of the three branches of government established in the law of matter. The national body will have legal personality and assets.Mentioned that the National Public Safety Commission will be responsible for managing, administering and regulating database of information on public security; will regulate the mechanisms of collection, exchange and access to them. He also will be responsible for keeping and accessible statistical information in the field. The National Public Safety Commission may conduct investigations about corruption or institutional patterns of systematic human rights recognized by the Constitution and international treaties on the matter in the bodies of the National Public Security System violations.Moreover, the initiative aims to implement the exclusive power of the Senate to appoint commissioners national technical body established by Article 21 of the Political Constitution of the Mexican United States; and that the courts of the Federation aware of the actions that the National Public Safety Commission by patterns of corruption or human rights violations in instances of public security that Article 21 of the Constitution is concerned.

Sen. Miguel
Barbosa Huerta
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 21, 73, 76, 104, 115 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICAQuienes suscriben, senadoras y senadoresintegrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,a la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión,en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, en su numeral 1, fracción I; 164, en sus numerales 1 y 2, 169, en su numeral 1, y 171, en su numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, presentamos la siguienteIniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21, 73, 76, 104, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Pública,al tenor de la siguiente:Exposición de MotivosMotivación generalEn septiembre de 2014, policías municipales de Iguala y Cocula participaron activamente en la desaparición forzada de 43 estudiantes de la escuela normal rural de Ayotzinapa. El caso cimbró al país y sus repercusiones aún se sienten en la arena pública. Pero no se trató de un incidente aislado: existen centenares de casos documentados de participación de policías en actividades delictivas, algunas muy graves.La corrupción es sólo uno de los problemas que aquejan a los cuerpos de seguridad. Salvo excepciones, las instituciones policiales en México están mal pagadas, mal entrenadas, mal organizadas y mal controladas. La distancia entre la policía y los ciudadanos se ha agrandado con el transcurso de los años. Con la excepción de los partidos políticos, no hay institución peor evaluada por la opinión pública que las policías.Después de la tragedia de Iguala, el Gobierno de la República reconoció el problema y puso en la mesa una propuesta de solución: la eliminación de las 1800 instituciones municipales y su integración en 32 policías estatales únicas.Esa iniciativa, sin embargo, tiene múltiples deficiencias:1 Las policías estatales no son necesariamente mejores que las policías municipales: de los 38,698 policías no aprobados en el proceso de control de confianza, 55% pertenecían a Instituciones estatales, no municipales. Sólo 5 de 32 instituciones preventivas estatales cuentan con unidades de asuntos internos. Más de 60% de los policías estatales tienen remuneraciones inferiores a 9 mil pesos, un nivel salarial no muy distinto al de las policías municipales. 2 Las policías estatales, salvo excepciones, no han adoptado el modelo policial mandato por la ley. Se han mostrado como instituciones reacias al cambio, a pesar de ser relativamente pequeñas. Nada permite suponer que multiplicar varias veces su tamaño facilitaría su transformación. Las capacidades de prevención y persecución del delito de la mayoría de las policías estatales son bastante limitadas, en algunos casos nulas. Desarrollar estas capacidades y garantizar el despliegue operativo requiere de unvacatio legis(periodo de implementación) de al menos 4 a 6 años y de una gran cantidad de recursos presupuestales. 3 Contar con una multiplicidad de policías facilita la innovación y la experimentación. Por ejemplo, la única policía del país que cuenta con un mecanismo formal de supervisión externa es la policía municipal de Querétaro...

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