Proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 479 de la Ley General de Salud y el párrafo tercero del artículo 195 del Código Penal Federal., de 27 de Abril de 2016

 IniciativasDe la Sen. Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 479 de la Ley General de Salud y el párrafo tercero del artículo 195 del Código Penal Federal.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA; DE SALUD; DE GOBERNACIÓN; DE SEGURIDAD PÚBLICA; DE DERECHOS HUMANOS; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.Ver Sinopsis Español:La reforma tiene por objeto, modificar la cantidad máxima de portación de cannabis sativa, indica y americana o marihuana para consumo inmediato establecida en la tabla del artículo 479 de la Ley General de Salud, pasando de 5 a 28 gramos. Por otra parte la iniciativa contempla reformar el párrafo tercero del artículo 195 de Código Penal Federal, para establecer que cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla prevista en el señalado artículo 479 de la Ley General de Salud, en cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil las ahí referidas y en el caso de la cantidad establecida para la Cannabis Sativa, Indica o Mariguana. No podrá ser superior o igual a 5 kilogramos.Synopsis in English:The reform aims to amend the maximum amount of cannabis sativa possession of indicates and American or marijuana for immediate consumption established in the table of Article 479 of the General Health Law, from 5 to 28 grams. Moreover, the initiative includes reforming the third paragraph of Article 195 of the Federal Penal Code, to establish that when the accused possesses any of the narcotics listed in the table under the indicated Article 479 of the General Health Law, in equal amounts or higher than that obtained by multiplying the per thousand referred there and in the case of the quantity set for Cannabis Sativa, Indicated or marihuana. It may not be greater than or equal to 5 kg.

Sen. Yolanda
de la Torre Valdez
La que suscribe,YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ, Senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl consumo de drogas, sus consecuencias sociales y sus impactos a la salud, son temas de gran interés para diversos sectores de la población, entre ellos, los Senadores de la República, quienes tenemos la facultad constitucional de proponer y aprobar leyes de observancia general para la sociedad.Existen diversos estudios clínicos básicos y epidemiológicos, nacionales e internacionales, que nos ayudan a ponderar los patrones de consumo, las dimensiones de la población, su extensión, el consumo problemático y la ingesta  excesiva, sin embargo, no existen los estudios químicos, de calidad, que nos permitan dimensionar claramente la problemática.A pesar de ello, después de haber tomado en consideración los periodos de aumento en el consumo de drogas, eidentificar geográficamente a su potencial mercado;es posible asegurar que el uso de drogas ha aumentado en nuestro país y con ello, la proporción de la sociedad que se ve involucrada en alguno de sus efectos.El debate en torno a la portación del gramaje permitido de marihuana, ha estado dominado por diversas posturas restrictivas y punitivas, lo cual, lejos de regular y prevenir su ingesta, hace de esta actividad una acción irregular, ilícita y hasta peligrosa. Ante este panorama, se deben proponer y aprobar modificaciones al marco jurídico vigente a fin de atender desde una perspectiva de salud pública y derechos humanos.Los diversos foros de análisis en torno a la marihuana, organizados por el Congreso de la Unión y el Gobierno Federal, permiten dilucidar que existen los consensos políticos suficientes, para elevar los umbrales previstos en la Ley General de Salud, debido a que 5 gramos no constituye una dosis básica pero sí representa un riesgo de acceso y permanencia al mercado ilícito de la marihuana.Para dimensionar esta problemática, basta mencionar que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones, desde el año 1988, la marihuana ha sido una de las principales sustancias consumidos en el país, superior a la cocaína, inhalables, anfetaminas y alucinógenos.En sintonía con la misma encuesta, 1.5% de los mexicanos de 12 a 65 años ha consumido algún tipo de droga ilegal, de ellos, 1.2% usó marihuana. Fue el rango de edad de 18 a 34 años, el que reportó un mayor consumo, 2.5% dijo que usó algún tipo de droga en el último año.Las autoridades Mexicanas, tienen registradas a por lo menos 5.7 millones de consumidores de marihuana, de los cuales. Por su parte, la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia, informa que son los hombres quienes más consumen este tipo de productos.Lamentablemente, el acceso es temprano a estas sustancias, así lo deja ver la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes, reveló que al menos 30 mil 500 niños de 5o y 6o reportaron haber consumido marihuana, inhalado solventes o probado alguna otra sustancia prohibida con intención de drogarse[*].En el...

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