Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 95 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 13 de Junio de 2018

Iniciativas de Ciudadanos Legisladores

De los Senadores Luis Humberto Fernández Fuentes y José María Martínez Martínez, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 95 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE JUSTICIA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA DE LA CáMARA DE SENADORES.

Ver Sinopsis Español:

Propone establecer que los Magistrados Electorales que hayan integrado la Sala Superior, estarán impedidos para ser propuestos por el Presidente de la República, dentro de la terna de candidatos a Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sometida al Senado de la República.

Sen. Luis Humberto
Fernández Fuentes

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN V y 99 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Los que suscriben:José María Martínez Martínez y Luis Humberto Fernández Fuentes,Senadores de la LXIII Legislatura, Parlamentario sin grupo y Partido del Trabajo, por los Estados de Jalisco y Ciudad de México, respectivamente. Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8o., numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento de la Cámara de Senadores, someten a consideración del pleno de esta Soberanía, laIniciativa con proyecto de Decretopor el que sereformael artículo 95, fracción V y seadicionaun decimotercer párrafo al artículo 99, ambos de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicano, con el objetivo de establecer como impedimento para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia, el haber sido Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Exposición de motivos

Separación de las funciones del Estado.

La esencia de un Estado Constitucional de Derecho radica en que todos los órganos del poder público están sometidos al orden jurídico, la limitación de sus poderes y el principio de supremacía constitucional, así como, en última instancia, como fuente de legitimidad, la defensa de los derechos humanos.

En las últimas tres décadas, el progresivo ensanchamiento de la división de poderes ha implicado la exigencia de correctivos institucionales para impedir que la influencia de decisiones subjetivas basadas en intereses particulares termine por invadir en ámbitos y atribuciones reservados al conocimiento objetivo y especializado, se ha hecho aún más significativa.

Frente a esto, se tiene una teoría clásica de la división de poderes que actualmente no se concibe con la misma rigidez porque ha sido superada por una realidad distinta de los sistemas.

Basta destacar que en 1993 hubo un punto de inflexión en la dinámica de los poderes públicos de México. Las funciones estatales clásicas asentadas en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial sufrieron una importante alteración con el advenimiento de funciones emergentes que dieron una nueva orientación a nuestro sistema de división de poderes.

Por lo que hace al caso de México, la Constitución Política prevé un título específico que regula las bases y composición de los órganos del estado al que en su conjunto denomina Supremo Poder de la Federación, cuyo ejercicio de divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que puedan reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que las funciones de un Poder no pueden ser entorpecidas por otro de los Poderes a los que se les otorgue una atribución que tenga injerencia en aquél, como es la de designar a los titulares de sus órganos.

Además, ha determinado que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos delimita el funcionamiento del poder público bajo el principio de preservación de la regularidad en el ejercicio de las funciones, lo que implica que los actos llevados a cabo por las autoridades en ejercicio de su competencia y que repercutan en la integración y funcionamiento de los órganos del Estado deben sujetarse a la no afectación de su desempeño regular.Esta premisa resulta fundamental para la iniciativa que en este documento se presenta.

En el ámbito internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que uno de los objetivos de la separación de poderes es, precisamente, la garantía de la independencia judicial, para lo cual, los diferentes sistemas políticos han diseñado procedimientos estrictos, tanto para el nombramiento como para la destitución de las y los juzgadores.

También, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la independencia del Poder Judicial y su clara separación de los otros poderes debe ser respetada y garantizada tanto por el Poder Ejecutivo como por el Legislativo.

Si bien, la recomendación internacional y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se enfocan en la conservación de la independencia en el ejercicio de funciones, el diseño constitucional y legal mexicano permite una interacción dinámica y conjunta entre poderes.

Tal es el caso de la intervención para efectos de designaciones y revisión de resultados electorales, pues en la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación participan de manera directa, el Titular del Ejecutivo y la Cámara de Senadores, mientras que en la elección del presidente, es fundamental la actuación del Poder Judicial por conducto del Tribunal Electoral, cuyos magistrados son designados en un procedimiento seguido ante la Corte y el Senado, para ilustrar mejor esta dinámica véase el siguiente cuadro.

Relación de participación de los poderes en los procesos de nombramiento y designación.
Legislativo (Senado) Ministros de la SCJN- a propuesta del Ejecutivo.
Magistrados del TEPJF- a propuesta de la SCJN
Ejecutivo Ministros de la SCNJ
Judicial Calificación de elección presidencial y cámaras del congreso

En este orden de ideas y atendiendo a la materia de esta iniciativa es necesario tener detalle del procedimiento y requisitos establecidos en el marco legal y constitucional aplicables a la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De los requisitos.

Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Constitución establece que se necesita:

* Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. * Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; * Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; * Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. * Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y * No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.

Del procedimiento de designación.

En el nombramiento interviene el Presidente de la República quien por disposición constitucional tiene el deber de integrar una terna y someterla a la consideración del Senado.

Una vez recibida la terna, dicho órgano legislativo, la turna a la comisión competente, que será encargada de analizar los requisitos y citar a comparecer de las personas propuestas por el titular del Ejecutivo.

La Comisión encargada de analizar los perfiles, deberá emitir un dictamen y turnarlo al pleno de la Cámara de Senadores, a efecto de que por mayoría calificada de dos terceras partes de los votos emitidos por los miembros presentes del Senado y en un plazo improrrogable plazo de treinta días, sea cubierta la vacante.

El mecanismo constitucional de designación establece que en caso de que el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

Y si Cámara rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

Relevancia del encargo de Magistrado Electoral de la Sala Superior.

En las últimas décadas, el encargo de una magistratura electoral ha cobrado cada vez mayor peso. A partir de la incorporación en el año 1996 del Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación, hemos sido testigos del papel trascendental que, en nuestra joven democracia mexicana, tienen las personas que han ostentado tal encargo.

Con mayor relevancia, nuestra atención se ha dirigido a aquellas que han conformado las hasta ahora tres integraciones de la Sala Superior, ello desde luego, por ser ésta la instancia terminal del Tribunal Electoral queresuelve, en forma definitiva e inatacable,conforme a lo previsto en los artículos 41, Base VI; 60, párrafos segundo y tercero y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Federal; 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 4 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,las impugnaciones sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos-en única instancia-, Senadores y Diputados Federales -en segunda instancia-.

Asimismo, porque en su jurisdicción también lo está, como segunda instancia, la decisión final sobre la calificación del cargo de Gobernador, en incluso, en acotados supuestos, aquellas que se relacionen con Diputados Locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como Presidencias Municipales, a través del...

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