Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción humana asistida., de 10 de Diciembre de 2015

 IniciativasDe las Senadoras Cristina Díaz Salazar, Hilda Flores Escalera, Diva Gastélum Bajo, Itzel Ríos de la Mora, María Elena Barrera Tapia y Martha Angélica Tagle Martínez, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción humana asistida.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.Ver Sinopsis Español:Propone adicionar como materia de salubridad general a la reproducción humana asistida.Con la adición de un Capítulo VI bis al Título Tercero de la Ley General de Salud, se regula a la reproducción humana asistida estableciendo que tiene por objetivo garantizar el derecho de las personas de procrear con técnicas y procedimientos médicos científicos para lograr un embarazo.Señala que los servicios de reproducción humana asistida deberán ser prestados por profesionales de la salud que cuenten con el entrenamiento especializado que establezcan las disposiciones legales, reglamentarias y normativas correspondientes, en los establecimientos médicos autorizados por la Secretaría de Salud para tal efecto.Establece que la Secretaría de Salud emitirá la norma oficial mexicana a la que deberá sujetarse la prestación de los servicios de reproducción humana asistida.Señala que se entenderá por gestante sustituta a la mujer que, sin ánimo de lucro, otorga su consentimiento para que se transfiera a su útero uno o máximo tres óvulos fertilizados para su desarrollo hasta el nacimiento del producto. La gestación por sustitución como parte de los medios para llevar a cabo servicios de reproducción humana asistida se regulará por las disposiciones aplicables de los ordenamientos civiles locales.Synopsis in English:It proposes adding as matters of public health to assisted human reproduction.With the addition of a Chapter VI bis to Title III of the General Law of Health, assisted human reproduction is regulated by setting that aims to guarantee the right of individuals to procreate with scientific techniques and medical procedures to get pregnant.It notes that the assisted human reproduction services should be provided by health professionals who have specialized training to establish the laws, regulations and relevant regulations, in medical establishments authorized by the Secretariat of Health for this purpose.It states that the Secretariat of Health will issue the official Mexican standard to be subject to the provision of services of assisted human reproduction.Notes that surrogate means that pregnant women, non-profit, consenting to her uterus one or maximum three fertilized eggs are transferred to their development until the birth of the product. Gestation by substitution as part of the means to carry out assisted reproduction services is governed by the applicable provisions of the local civilian systems.

Sen. María Cristina
Díaz Salazar
Sen. Hilda Esthela
Flores Escalera
Sen. Diva Hadamira
Gastélum Bajo
Sen. Itzel Sarahí
Ríos de la Mora
Sen. María Elena
Barrera Tapia
Sen. Martha Angélica
Tagle Martínez
Sin Grupo
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA.Las que suscriben,Cristina Díaz Salazar, Hilda Esthela Flores Escalera, Diva Gastélum Bajo, Itzel Ríos de la Mora, Senadoras integrantes del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional,María Elena Barrera Tapia, Senadora Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México yMartha Angélica Tagle Martínez, Senadora independiente de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente:INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA,al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSCuando se habla de reproducción humana asistida es común que la gente crea que se está hablando de un tema nuevo, hasta desconocido. Lo cierto es que la primera niña ‘creada’ por fertilizaciónin vitro, LouiseJoy Brown, nació hace más de 37 años, un 25 de julio de 1978. La niña, a quien se llamó en su tiempo “el bebé de probeta”, fue el fruto del anhelo de su madre y su padre, así como de los esfuerzos de los científicos ingleses Robert Edwards y Patrick Steptoe por hacer que una mujer con las trompas de Falopio obstruidas pudiera embarazarse. Hoy, Louise es la feliz madre de dos hijos concebidos de manera natural. Sin embargo, habiendo transcurrido más de tres décadas de tal acontecimiento, en muchos países la regulación en la materia aún es demasiado precaria y México no es la excepción.Día con día se registra un incremento de los casos de infertilidad humana debido a factores que no solo están relacionados con los hábitos personales de los afectados sino a causas específicas del entorno social y cultural de nuestras sociedades modernas. Asimismo, el desarrollo y sofisticación creciente de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos ofrecen una solución a este problema de salud y de planificación familiar, siempre y cuando estén bien regulados dentro de un marco legal, específico, que garantice la realización plena del ejercicio de los derechos humanos establecidos en nuestra Constitución, evitando, a su vez, un mayor aumento y diversificación de las prácticas perjudiciales, relacionadas con el acceso a este tipo de tecnologías, y que ponen en grave riesgo la salud de la población.Por lo tanto, considerando lo anterior y apelando al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual hace explícito el derecho de las y los mexicanos a la protección de la salud y el derecho a la libre decisión reproductiva, se considera pertinente considerar como temas de salubridad general:
I. La infertilidad humanaAun cuando la definición de infertilidad primaria como la
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