Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción humana asistida., de 10 de Diciembre de 2015
IniciativasDe las Senadoras Cristina Díaz Salazar, Hilda Flores Escalera, Diva Gastélum Bajo, Itzel Ríos de la Mora, María Elena Barrera Tapia y Martha Angélica Tagle Martínez, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción humana asistida.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.Ver Sinopsis Español:Propone adicionar como materia de salubridad general a la reproducción humana asistida.Con la adición de un Capítulo VI bis al Título Tercero de la Ley General de Salud, se regula a la reproducción humana asistida estableciendo que tiene por objetivo garantizar el derecho de las personas de procrear con técnicas y procedimientos médicos científicos para lograr un embarazo.Señala que los servicios de reproducción humana asistida deberán ser prestados por profesionales de la salud que cuenten con el entrenamiento especializado que establezcan las disposiciones legales, reglamentarias y normativas correspondientes, en los establecimientos médicos autorizados por la Secretaría de Salud para tal efecto.Establece que la Secretaría de Salud emitirá la norma oficial mexicana a la que deberá sujetarse la prestación de los servicios de reproducción humana asistida.Señala que se entenderá por gestante sustituta a la mujer que, sin ánimo de lucro, otorga su consentimiento para que se transfiera a su útero uno o máximo tres óvulos fertilizados para su desarrollo hasta el nacimiento del producto. La gestación por sustitución como parte de los medios para llevar a cabo servicios de reproducción humana asistida se regulará por las disposiciones aplicables de los ordenamientos civiles locales.Synopsis in English:It proposes adding as matters of public health to assisted human reproduction.With the addition of a Chapter VI bis to Title III of the General Law of Health, assisted human reproduction is regulated by setting that aims to guarantee the right of individuals to procreate with scientific techniques and medical procedures to get pregnant.It notes that the assisted human reproduction services should be provided by health professionals who have specialized training to establish the laws, regulations and relevant regulations, in medical establishments authorized by the Secretariat of Health for this purpose.It states that the Secretariat of Health will issue the official Mexican standard to be subject to the provision of services of assisted human reproduction.Notes that surrogate means that pregnant women, non-profit, consenting to her uterus one or maximum three fertilized eggs are transferred to their development until the birth of the product. Gestation by substitution as part of the means to carry out assisted reproduction services is governed by the applicable provisions of the local civilian systems.
Sen. María Cristina Díaz Salazar |
Sen. Hilda Esthela Flores Escalera |
Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo |
Sen. Itzel Sarahí Ríos de la Mora |
Sen. María Elena Barrera Tapia |
Sen. Martha Angélica Tagle Martínez Sin Grupo |
I. La infertilidad humanaAun cuando la definición de infertilidad primaria como la...
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