Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras., de 5 de Abril de 2001

Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados

DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y DE LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS

Ciudadano Diputado

Ricardo Francisco García Cervantes,

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

P r e s e n t e.

Nuestro país se encuentra inmerso en un proceso de globalización económica y financiera que tiene ingerencia en todos los ámbitos de la economía nacional. Por ello, resulta indispensable hacer una reforma al marco normativo que regula la operación de las instituciones de banca múltiple y los grupos financieros, con el objeto de adecuarlo a las sanas prácticas financieras nacionales e internacionales, lo que redundará en una mayor seguridad para el público en general, así como el sano desarrollo del propio sistema financiero.

Es importante resaltar el hecho de que la reforma propuesta de igual forma obedece a una necesidad de fortalecer la organización y funcionamiento de las instituciones de banca múltiple y los grupos financieros, que permita promover su competitividad y capitalización a través de la inclusión de mecanismos preventivos, en aras de ofrecer mejores servicios a un mayor número de mexicanos

El sistema financiero es una pieza fundamental en el engranaje económico de nuestro país, ya que es el medio idóneo para promover la competitividad, impulsar la inversión y estimular el desarrollo de los diversos campos productivos de la nación, dentro de un marco de orden, estructura y coherencia.

La consolidación del sector financiero en el desarrollo económico del país se ha visto obstaculizada durante los últimos años, a causa de los problemas intrínsecos que ha enfrentado el propio sector y a los rezagos experimentados por el marco normativo, frente al acentuado dinamismo de los servicios y operaciones que regula.

La reforma propuesta también obedece a una necesidad real de contemplar en los ordenamientos legales, las circunstancias que han influido en el desarrollo de las operaciones de las instituciones de banca múltiple y los grupos financieros, por lo que se propone incorporar en la legislación correspondiente, situaciones y circunstancias que han sido implementadas en otros países y que han demostrado su eficacia, en términos de un sano y equilibrado desarrollo de los mercados financieros.

Bajo este contexto, se busca abatir el estancamiento que sufre el sector alentando el sano desarrollo de sus actividades y procurando una mayor simplificación administrativa, lo que en combinación con otros factores y junto con el crecimiento económico, fortalecerá la prestación eficiente de los servicios financieros, permitiendo alcanzar el objetivo programado y el fortalecimiento del sistema financiero mexicano.

La generación de ahorro es un requisito necesario para lograr el sano y sostenido crecimiento de la economía, razón por la cual se debe canalizar una mayor proporción del ahorro nacional a través del sistema financiero para que éste impulse el desarrollo económico, encaminándolo eficientemente en proyectos rentables y a bajos costos de intermediación.

Asimismo, se debe fomentar el ahorro de largo plazo mediante la distribución eficaz de riesgos y la prevención de situaciones que den lugar a tropiezos en perjuicio de las finanzas públicas.

El crecimiento económico se logrará también al abatir los costos de regulación y supervisión, reglamentando las operaciones de los intermediarios financieros pero sin obstaculizar la innovación en productos y servicios financieros, todo lo cual garantizará la solidez y estabilidad del sector, así como las adecuaciones impuestas por la práctica y la vertiginosa evolución de la economía.

En la práctica internacional, se muestra una clara tendencia hacia el establecimiento de disposiciones legales que contribuyan al desarrollo de las instituciones de crédito y los grupos financieros, a través de la implementación de mejores prácticas corporativas que redunden en una mejor integración y funcionamiento de la administración de dichas sociedades.

Es por ello que se pretende modificar la integración de los consejos de administración de las instituciones de banca múltiple y los grupos financieros, previendo la inclusión de la figura de consejeros independientes que cuenten con los conocimientos necesarios para la atención de asuntos relacionados con la operación de tales intermediarios, pero que además no tengan vínculo alguno con los accionistas de los mismos, por lo que su participación en la toma de decisiones será totalmente imparcial y alejada de cualquier interés de grupo. Asimismo, es necesario acotar la suplencia en el cargo de consejero, para lograr una mayor profesionalización en el desempeño de sus funciones.

Es importante procurar que las instituciones de crédito y los grupos financieros cuenten con los elementos necesarios y fundamentales para el correcto desarrollo de sus actividades, por lo que se propone contemplar la posibilidad de que los consejos de administración de las mismas, puedan constituir comités de auditoría con carácter consultivo, cuya finalidad sea coadyuvar con el propio consejo para el mejor desempeño de sus funciones.

Para lograr el desarrollo sustentado e integral del sistema financiero mexicano, se requiere de la activa participación de la autoridad supervisora, contando para ello con reglas que regulen su actividad, y que además le proporcionen los parámetros suficientes para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Se propone facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir regulación prudencial conforme a la cual se establezca una clasificación de los bancos respecto a sus niveles de capitalización, a fin de identificar de manera oportuna cualquier riesgo que se pudiera generar para el sistema financiero derivado de su operación, con el objeto de mejorar y fortalecer el marco regulatorio del sistema financiero, transparentando en la medida de lo posible las acciones enfocadas a su consecución y fomentando de manera precisa y oportuna los mecanismos correctivos para evitar riesgos sistémicos.

Asimismo, es de vital importancia complementar la regulación existente sobre el tema de créditos relacionados, en virtud de la implicación que tiene este tema para el correcto funcionamiento de las instituciones de crédito y asegurar su viabilidad financiera. Para ello, se propone establecer claramente en la ley lo que se deberá entender por operaciones realizadas con personas relacionadas, y se prevé la posibilidad de que el consejo de administración faculte a un comité integrado por los propios consejeros, cuya función básica será la aprobación de dichas operaciones.

Derivado del desarrollo tecnológico y de innovación que caracterizan al sistema financiero internacional y nacional, resulta adecuado establecer la posibilidad de que los intermediarios financieros puedan celebrar operaciones y prestar servicios con el público a través de medios electrónicos que les permita adquirir mejor rentabilidad, a través de la reducción de sus costos de operación y mayores oportunidades para ofrecer más y mejores servicios a sus clientes y usuarios.

Finalmente, para propiciar el desarrollo de un sistema financiero que constituya un verdadero factor de crecimiento y de desarrollo económico para el país, se requiere adecuar su marco normativo al dinamismo al que es sujeto actualmente, lo que conllevaría al establecimiento de medidas que promuevan la participación de un mayor número de intermediarios, a fin de que los consumidores tengan acceso a distintos servicios y productos con tasas de interés más atractivas para los mismos.

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos -Mexicanos, por conducto de esa H. Cámara de Diputados someto a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 5; 15; 16, fracción III; 17, párrafos primero, segundo y tercero y fracciones I, II, III, IV y V; 19, párrafo segundo; 22, párrafos primero y tercero; 23, párrafo primero; 24, párrafos primero y segundo y fracciones I y III; 25, párrafos primero y tercero; 27, fracciones I y II; 28, fracción II; 29, párrafo primero y fracciones I, II, III y IV; 45-K, párrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto; 45-N, párrafo primero; 46, fracción XXV; 50, párrafos primero, segundo y tercero; 51, párrafo primero; 52, párrafo primero; 63, párrafos segundo y tercero; 64, párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 73, párrafos primero, segundo y tercero y fracciones I, II, III, V y VII; 81, párrafo segundo; 85 Bis, párrafo primero; 87, párrafos primero, segundo y cuarto; 89, párrafo tercero; 93, párrafos primero y tercero y fracción II; 96, párrafo tercero; 101, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 102, párrafo primero; 106, párrafos segundo y tercero, y fracciones IV, XIII en su párrafo primero, XV, XVI, XVII en sus incisos a) y c), y XVIII; 138; 143 párrafo primero; se ADICIONAN el artículo 5 Bis; 16 Bis; el párrafo cuarto al artículo 17; los párrafos segundo y tercero al artículo 21; los párrafos segundo y tercero al artículo 22; el párrafo segundo y fracción VIII al artículo 23; 24 Bis; 27 Bis; el párrafo tercero al artículo 29; los párrafos segundo y quinto al artículo 45-K; el párrafo tercero al artículo 45-N; el párrafo segundo y las fracciones XXVI y XXVII al artículo 46; los párrafos tercero y cuarto al artículo 52; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, y fracciones I y II al artículo 57; el párrafo tercero al artículo 63; los párrafos tercero y cuarto al artículo 64; 64 Bis; el párrafo segundo al artículo...

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