Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 165 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 17 de Septiembre de 2015

 IniciativasDel Sen. Fidel Demédicis Hidalgo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 165 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.Ver Sinopsis Español:La iniciativa tiene como objeto salvaguardar los derechos de los gobernados, para que cuando el acto reclamado afecte la libertad personal del quejoso y se encuentre a disposición del ministerio público por cumplimiento de orden de detención, la suspensión se le concederá inmediatamente o en un plazo de noventa y seis horas.Synopsis in English:The initiative aims to safeguard the rights of the governed, that when the act in question affects personal freedom of the complainant and be available to the public ministry compliance arrest warrant, the suspension shall be given immediately or within ninety-six hours.

Sen. Fidel
Demédicis Hidalgo
SenadorFIDEL DEMÉDICIS HIDALGO,Integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8º numeral I y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente:Iniciativacon proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 165 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,a la luz de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.El juicio de amparo se ha constituido como el instrumento de control de constitucionalidad más importante dentro del  sistema jurídico Mexicano, siendo este el medio idóneo para cuestionar la constitucionalidad de la actuación de la autoridad del Estado, sin embargo el amparo es el mecanismo más eficaz que tienen los gobernados para evitar o corregir, los abusos o equivocaciones del poder público que lesan o transgreden los derechos fundamentales de las personas reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.La Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido de importantes transformaciones políticas, sociales y culturales que el país ha vivido lo largo de las últimas décadas, en consecuencia es necesario adecuar y armonizar las leyes así como las instituciones a efecto de garantizar que los cambios se instituyan en el marco jurídico del Estado Mexicano.Ahora bien, las reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos, contenidas en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, publicadas el pasado 6 de junio del año 2011, generó un cambio de paradigma en la norma fundamental, misma que se acompaño con la reforma integral en materia de derechos humanos publicada el día 10 de junio del mismo año, en este sentido la nueva ley reglamentaria de los citados artículos 103 y 107 Constitucionales, denominada Ley de Amparo, se discutió en las Cámaras del Congreso de la Unión, promulgándose y publicándose en el Diario Oficial de la Federación el pasado martes 2 de abril del 2013.Esta nueva Ley Reglamentaria, al referirse en el título segundo “De los procedimientos de amparo” y en el “capítulo I” denominado “El amparo indirecto” tiene una sección tercera específica la cual refiere a la “Suspensión del acto reclamado”, si bien es cierto que el artículo 159, refiere a la reglamentación de la suspensión en una “Segunda parte” denominada “En materia penal”.De lo anterior se desprende la importancia de la figura jurídica de “la Suspensión”, ya que esta tiene como objetivo primordial preservar la materia del juicio, salvaguardando la situación jurídica o el interés de que  se trate,en el cualpueda ser ejecutada íntegramente a luz de la sentencia, y de esta forma se declare el derecho del promoventeen el pleno goce de sus garantías,restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.Ante la minuta remitida por la Cámara de Diputados Federal, en la discusión de la segunda lectura del dictamen en esta honorable Cámara de Senadores, el suscrito reservó una modificación sustancial al primer párrafo del artículo 165 del proyecto de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, para que tratándose de la suspensión que resolviera un Juez de Distrito, la Ley, faculta en los asuntos que no corresponden a la delincuencia organizada, que aplique la citada suspensión y otorgue la libertad al quejoso hasta en las siguientes cuarenta y ocho horas.Lo anterior, pone de manifiesto que se violenta el espíritu constitucional integral de los Derechos Humanos, patente en la misma norma superior, así como los tratados internacionales, en donde el Estado mexicano es parte; la protección dogmática constitucional de los derechos humanos y sus garantías prepondera la protección a cualquier individuo de su esfera de derechos, y que tratándose de la libertad personal, debe atenderse como una de las facultades intrínsecas de cada individuo, misma que solo puede restringirse o suspenderse con fundamento y en los casos que la misma norma superior faculta.En efecto, ante la existencia de una orden de detención que ha girado un fiscal o Agente del ministerio público, constituye una afectación contra la libertad...

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