Proyecto de decreto que reforma la Ley General de Población., de 8 de Agosto de 2018

Iniciativas de Ciudadanos Legisladores

De la Sen. Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Población.

SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE POBLACIóN Y DESARROLLO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA CáMARA DE SENADORES.

Ver Sinopsis Español:

La iniciativa tiene como propósito modificar diversos artículos de la Ley General de Población, con el objeto de armonizarla para que las políticas públicas aplicables sean con perspectiva de género.

Sen. Yolanda
de la Torre Valdez

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley General de Población, suscrita por la Senadora Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI.

YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ, Senadora de la República de laLXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58, 85 y 174 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía, la presenteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO,al tenor de las siguientes consideraciones:

Exposición de motivos

Ahora que México cuenta con programas y políticas de igualdad entre mujeres y hombres, es necesario garantizar su cabal implementación en todos los sectores y en los distintos órdenes de gobierno, para lograr un cambio real y sustantivo. Es indispensable garantizar la sostenibilidad de los Derechos Humanos de las mujeres a través de la transversalización de la perspectiva de género; para ello, es necesario crear nuevas leyes y armonizar las que ya existen y, sobre todo, incluirlo en el encargo y responsabilidad de las instituciones.

La transversalización de género implica un proceso de valoración sostenida con indicadores que den cuenta de las implicaciones que la legislación, las políticas, programas, medidas, actividades administrativas y financieras del Estado tienen sobre los derechos humanos de las mujeres.

En la actualidad, las normas jurídicas no deben ser neutrales, sino incluyentes, con la finalidad de erradicar la desigualdad entre hombres y mujeres que aún persiste en la sociedad. Es evidente que las leyes tienen una fuerza constitutiva, con capacidad para crear realidades en beneficio de la ciudadanía y su desarrollo; es por ello, que se debe implementar el enfoque de género como criterio prioritario en la labor parlamentaria, evitando prejuicios, paradigmas o prototipos masculinos con enfoques dicotómicos y la utilización de un lenguaje sexista, clasista o racista.

Uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS)es acabar con la desigualdad; para lograrlo, se considera fundamental incluir medidas específicas, tanto en el ámbito legislativo como en el de las políticas, programas, planes y presupuestos, que permitan garantizar los Derechos Humanos con igualdad sustantiva.

En México, se han dado pasos importantes para erradicar disposiciones discriminatorias en las leyes y normas, pero estos esfuerzos todavía son insuficientes, no hemos logrado alcanzar los estándares mínimos que impone la política internacional de igualdad entre los géneros.

Legislar con perspectiva de género significa asegurar que la política nacional de igualdad tenga bases firmes y armonizadas en todo el territorio nacional, ya que es obligación del Estado mexicano “consagrar en la Constitución y en cualquier otra legislación que omita el principio de igualdad entre la mujer y el hombre, asegurando por ley y otros medios apropiados, la realización práctica de ese principio”.

La perspectiva de género implica, además, reconocer que una cosa es la diferencia sexual y otra cosa son las atribuciones, ideas, representaciones, prescripciones sociales y normas jurídicas que se crean tomando como referencia esa diferencia sexual; no obstante, el estatus femenino cambia de cultura en cultura, permanece la subordinación política, social, económica y jurídica de las mujeres ante los hombres (Lagarde, 1995).

Por ende, es necesario crear instrumentos que armonicen la forma en que se incorpora la perspectiva de género y los principios de igualdad, así como el de no discriminación, a fin de eliminar la brecha de género que impera en nuestra sociedad.

El Instituto Nacional de las Mujeres define la armonización legislativa como: “el procedimiento que tiende a unificar el marco jurídico vigente de un país, conforme al espíritu y contenido de los instrumentos internacionales de los derechos humanos”; asimismo, establece que México, como Estado parte, debe realizar la transversalización en materia de Derechos Humanos.

La igualdad entre mujeres y hombres está consagrada en el artículo 4ª de nuestra Carta Magna como una garantía para todas y todos los ciudadanos. Además, dentro del marco jurídico mexicano tenemos la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (en adelante LGIMH), ordenamiento que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de agosto de 2007y que requiere, para su efectivo cumplimiento, de la armonización de las legislaciones locales.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 133 constitucional, que establece que las leyes del Congreso de la Unión y los Tratados Internacionales serán la Ley Suprema de la nación.

Al respecto, la Unión Interparlamentaria Internacional (en adelante UIP), refiere que las legislaciones nacionales deberán traducir los principios y objetivos de las Convenciones a cláusulas legales concretas y sitúan los objetivos y prioridades para la acción nacional a fin de establecer la igualdad entre hombres y mujeres.

Por otra parte, se encuentra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante CEDAW), que es un Tratado Internacional que protege los Derechos Humanos de las mujeres.Los Estados parte se han comprometido a adoptar las políticas públicas, leyes y políticas de acción afirmativa necesarias para eliminar disposiciones legales y otro tipo de obstáculos, valores y prácticas sociales que discriminen a las mujeres y a las niñas o que reproduzcan su situación de desigualdad en la sociedad.

“Artículo 3: …se deberá tomar en todas las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres.”

Esto significa que México deberá asegurarse que no existan leyes y políticas discriminatorias hacia las mujeres y que se adopten las legislaciones y políticas públicas de acción afirmativa necesarias para asegurar la igualdad de trato y de oportunidades frente a los hombres.

La CEDAW promueve la armonización legislativa, comprometiendo a los Estados parte a adoptar políticas públicas y medidas legislativas adecuadas, con sus correspondientes sanciones; a modificar o derogar leyes, reglamentos, procedimientos, usos y prácticas que impliquen discriminación contra las mujeres; así como reconocer en sus leyes una capacidad jurídica idéntica para ambos sexos.

En relación con el último informe presentado por el gobierno de México ante el Comité de la CEDAW, se recibieron las principales esferas de preocupación y recomendaciones al gobierno de México por parte de este Comité, señalando lo siguiente con relación a la armonización legislativa:

“[…]El Comité observa con preocupación el que no haya una armonización sistemática de la legislación y de otras normas federales, estatales y municipales con la Convención, lo cual tiene como consecuencia la persistencia de leyes discriminatorias en varios estados y dificulta la aplicación efectiva de la Convención. […]

El Comité insta al Estado Parte a que conceda una alta prioridad a la armonización de las leyes y las normas federales, estatales y municipales con la Convención, en particular mediante la revisión de las disposiciones discriminatorias vigentes, con el fin de garantizar que toda la legislación se adecue plenamente al artículo 2 y a otras disposiciones pertinentes de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que ponga en marcha un mecanismo eficaz para asegurar y supervisar este proceso de armonización. Recomienda que el Estado Parte adopte medidas para fomentar la concienciación sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité destinadas, entre otros, a los diputados y senadores, los funcionarios públicos, el poder judicial y los abogados a nivel federal, estatal y municipal.”

Con esto, la CEDAW se refiere a que, la mayoría de las veces, en la legislación se oculta u omite a las mujeres a través del lenguaje, lo cual constituye una de las formas más comunes de discriminación, sexismo y violencia de género. Tradicionalmente, se ha utilizado el masculino genérico para nombrar la pluralidad de mujeres y hombres, lo cual no es correcto, ya que, si deseamos una sociedad igualitaria, debemos empezar por el lenguaje.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que, con la finalidad de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de la Política Nacional garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de la legislación existente, en los tres órdenes de gobierno, con base en la armonización con instrumentos internacionales.

La propuesta de reforma consiste en modificardiversos artículos de la Ley General de Población, con el objeto de armonizarla y que las políticas públicas aplicables sean con perspectiva de género; es por ello que presento el siguiente cuadro comparativo con la finalidad de darle claridad a la misma:

TEXTO VIGENTE TEXTO INICIATIVA
Artículo 3o.- Para los fines de esta Ley, la
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