Proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre., de 11 de Julio de 2018

Iniciativas de Ciudadanos Legisladores

De la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre.

SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA DE LA CáMARA DE SENADORES.

Ver Sinopsis Español:

Propone que se realicen los estudios técnicos-científicos, por Instituciones Académicas de Investigación Científica Mexicanas, antes de establecer Áreas de Refugio; lo anterior, con el objetivo de proteger y conservar las especies marinas en el país.

Sen. Diva Hadamira
Gastélum Bajo

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

La suscritaDIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO,Senadora de la República, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguienteIniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción II del Artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre,al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México es uno de los países más privilegiados a nivel mundial, ya que contamos con grandes extensiones de litorales por el lado del Océano Pacifico con una entrada al Golfo de California, así como el Golfo de México, y el Mar del Caribe.

Esto ha generado una riqueza en diversidad y abundancia de especies marinas, así como de aquellas que se encuentran en estatus de protección especial clasificadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, susceptibles de aprovechamiento, además de las costas que cuentan con la geografía propicia para el desarrollo de la Acuacultura.

En este sentido la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la autoridad, competente para establecer, mediante Acuerdo Secretarial las áreas de refugio para proteger especies nativas de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático, en aguas de jurisdicción federal, zona federal marítimo terrestre y terrenos inundables, con el objeto de conservar y contribuir, a través de medidas de manejo y conservación, al desarrollo de dichas especies, así como para conservar y proteger sus hábitats, para lo cual elabora los programas de protección correspondiente.

Asimismo, dispone de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, por lo que establecerá la protección de ejemplares de poblaciones o grupos de aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en el medio acuático y que sean afectadas de forma negativa por el uso de determinados medios de aprovechamiento, por contaminación física, química o acústica o, por colisiones con embarcaciones.

Es por ello que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de junio de 2018 la SEMARNATseñala a través de documentales que existe la interacción de un organismo acuático y las actividades pesqueras, así como la incidencia de muerte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR