Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 20 de Junio de 2018

 Iniciativas de Ciudadanos LegisladoresDel Sen. David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE GOBERNACIóN; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA DE LA CáMARA DE SENADORES.Ver Sinopsis Español:Propone establecer que para ser Diputado Federal o Senador no deben ser titulares o integrantes de alguno de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, a menos que se separen de su encargo de manera definitiva tres años antes del día de la elección.

Sen. David
Monreal Ávila
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del  artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosSenador DAVID MONREAL ÁVILA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSUna de las principales características de un régimen democrático debe ser el hecho de que todas las expresiones, derechos, ideologías, intereses y necesidades de la población sean representadas, encuentren causes dentro de la legalidad, a fin de que sus demandas sean atendidas y solucionadas. En la conformación del Estado mexicano se han contemplado diferentes mecanismos que tienen como propósito atender esta gran diversidad de problemáticas, mediante procedimientos legales que otorguen equilibrio entre las diversas fuerzas sociales.De igual manera, otro elemento esencial en toda democracia es la división de poderes, la cual garantiza que el ejercicio de este no constituya un abuso en beneficio personal o de grupos, y en contra de los derechos, intereses y el bien común. En este sentido, el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.El acceso a cada uno de estos Poderes de la Unión mantienen procedimientos y características distintas. De acuerdo con el artículo 80 de la CPEUM, el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo, al que se le denomina "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos". Por su parte, el artículo 81 del mismo ordenamiento establece que la elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. Es decir, corresponde a la ciudadanía elegir al Ejecutivo Federal por un periodo de seis años.El artículo 94 de la Carta Magna establece que el Poder Judicial de la Federación se deposita para su ejercicio en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito, los cuales conforme a la Ley en la materia cuentan con diversos mecanismos para acceder y representar cada uno de los órganos jurisdiccionales.En cuando al Poder Legislativo, el artículo 50 del ordenamiento en cuestión, establece que éste se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, estableciendo dos mecanismos para la elección de los representantes populares.El artículo 52 de la CPEUM estipula que la Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.En cuanto a la Cámara de Senadores, el artículo 56 establece que ésta se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de mayoría relativa y uno será asignado a la primera minoría, para “estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate”. Asimismo, para la asignación de los treinta y dos senadores por el principio de representación proporcional, la Constitución establece que estos serán elegidos mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, para lo cual la ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.Ambos mecanismos para la elección de los representantes populares que conforman el Congreso de la Unión, es decir, tanto el de mayoría relativa y la representación proporcional, tienen como objetivo garantizar la pluralidad, la diversidad y heterogeneidad de intereses, necesidades, proyectos, identidades, cultura e ideologías de la población en México.En este sentido, se puede aseverar que la...

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