Proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo., de 10 de Noviembre de 2015

 IniciativasDel Sen. Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.Ver Sinopsis Español:Propone reformar el artículo 72 de la Ley Federal del Trabajo para considerar el 20 de noviembre como día de descanso obligatorio.

Sen. Jesús
Casillas Romero
El suscrito, SenadorJesús Casillas Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4, 8, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Senadores,Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción VI del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer como día de descanso obligatorio el 20 de noviembre,de conformidad a la siguiente:EXPOSICION DE MOTIVOS“Puente festivo” o “fin de semana largo”, son términos que se usan en los países accidentales para referirse a un periodo de días de fiesta o asueto que se forma al unir un día festivo con un fin de semana.En nuestro país, de conformidad al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, estos días festivos o “feriados”, son denominados como losdías de descanso obligatorio.Son fechas especiales señaladas en la ley en las que el trabajador está autorizado para dejar de concurrir a sus labores, con motivo de la conmemoración de acontecimientos históricos, cívicos y de solidaridad con la clase trabajadora, como el caso del 1º de mayo. Asimismo, casos de motivos religiosos o de fiesta, como el 24 de diciembre.En ocasiones los denominados “puentes”, incluyen en su periodo a días laborables, por ejemplo cuando el día de descanso es un jueves, en el que el viernes intermedio entre éste y el fin de semana se incorpora al periodo inhábil por el sólo hecho de quedar entre días de asueto. Sin embargo, su consolidación quedaba a expensas de concretar ese día adicional como no laborable, en ocasiones, en base a tomarlo a través de la falta injustificada del trabajador.Por ello, en diciembre de 2005 se aprobó y publicó en el “Diario Oficial de la Federación” el decreto que modificó el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de acabar con los famosos “puentes mexicanos” y dar paso a los “fines...

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