Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 76, así como la fracción IV del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 8 de Diciembre de 2015

Iniciativas

Del Sen. David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 76, así como la fracción IV del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE DEFENSA NACIONAL; DE MARINA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

Ver Sinopsis Español:

Propone modificar los artículos 76 y 89 Constitucionales, con el objeto de que como parte de los nombramientos que hace el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, exista la de un ombudsman castrense, el cual tenga como principal función vigilar que en el cumplimiento de sus funciones las fuerzas armadas no transgredan derechos humanos de terceras personas.

Con la modificación del artículo 76 se pretende que el Senado de la República sea partícipe en la ratificación del ombudsman militar, y así garantizar la idoneidad de la persona encargada de tan alta responsabilidad, garantice imparcialidad en la designación a propuesta del Ejecutivo.

Synopsis in English:

It proposes to amend Articles 76 and 89 Constitutional, in order that as part of the appointments made by the President of the Mexican United States, there is a military ombudsman, which has as its principal function to monitor the performance of their duties the armed forces do not violate human rights of others.

With the amendment of Article 76 it is intended that the Senate of the Republic is a participant in the ratification of the military ombudsman, thus ensuring the suitability of the person in charge of such high responsibility, to ensure fairness in the appointment proposed by the Executive.

Sen. David
Monreal Ávila

DAVID MONREAL ÁVILA, Senador de la República, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 76, ASÍ COMO LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 89, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El establecimiento de derechos fundamentales universales, es sin duda uno de los logros más grandes del ser humano, fruto de luchas históricas, además, son el ícono de los alcances que puede tener la democracia, el diálogo, la participación ciudadana, y la paz mundial. Gracias a ello, hoy en día, todos los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, han ratificado al menos un tratado internacional en materia de derechos humanos, y alrededor del 80% de ellos ha ratificado cuatro o más.Esto es muestra del alcance que hoy en día la defensa y promoción de los derechos humanos en el mundo.

La evolución de los derechos humanos los ha llevado a comprender cada vez más espacios en el ámbito público y privado, impulsando cambios estructurales, jurídicos e incluso paradigmáticos en todo el mundo. Cada día más personas tienen mayor conciencia del valor, alcance y significado que tiene el establecimiento de leyes basadas en el respeto a los derechos humanos, pero sobre todo muchos de ellos comprenden la legitimidad que tiene cada ser humano para exigir a cada autoridad, un límite a los actos que vulneran la vida, integridad física y emocional, el desarrollo personal y familiar, la propiedad, y la libertad de cada individuo.

En este sentido, México ha recibido esta influencia global de modificar sus leyes para establecer un marco jurídico mínimo que garantice respeto a los derechos mínimos de las personas, y desde 1945 asumió el compromiso de la Declaración Universal de los Derecho Humanos; sin embargo, fue hasta el año 2011 que elevó a rango constitucional el respeto a los derechos humanos, esto mediante la modificación del artículo 1º en el que quedó establecido que en México, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Este avance renovó y engrandeció el compromiso de México en materia de derechos humanos con el mundo. A partir de ese año se han generado una serie de acontecimientos sociales, legislativos y controversias judiciales que reclaman el respeto a los derechos fundamentales. Para ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado nuevos criterios encaminados a la actualización del sistema jurídico mexicano, y en consecuencia y de manera colateral ha delineado la nueva actuación de toda autoridad bajo estos parámetros de respeto a...

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