Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 8 de Diciembre de 2015

 IniciativasDe la Sen. Layda Sansores San Román, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE GOBERNACIÓN; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.Ver Sinopsis Español:Propone establecer como facultad del Ejecutivo Federal el disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del Ejército terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

Sen. Layda
Sansores San Román
México, D.F., a 30 de noviembre de 2015.LAYDA SANSORES SAN ROMÁN, INTEGRANTE DE LA  LXIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PERTENECIENTES A LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO DEL TRABAJO; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN II, 73 FRACCIÓN XXIX-M DE LA  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 8°,1 FRACCIÓN I, 164, 1, 169, 171 Y 172 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA  REPÚBLICA, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, LA PRESENTEINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,AL TENOR DE LA SIGUIENTE:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS1ANTECEDENTESDesde la Constitución de 1824 hasta la actual, promulgada en 1917, establecieron disposiciones relativas a la seguridad de la Nación mexicana.En los artículos 49,50 Y 110 de la Constitución Federal de 1824, se estableció que las  leyes del Congreso tendrán por objeto, entre otros, sostener independencia nacional, y proveer la conservación y seguridad de la naciones sus relaciones exteriores; asimismo, se estipuló que la declaración de guerra corresponde al Presidente, previa ley que expidiera el Congreso, conforme a los datos que el propio Presidente presentará; así como disponer de la fuerza armada de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la Nación.En las Leyes Tercera y Cuarta de la Constitución promulgada en  1836, prevaleció la misma regulación.Posteriormente, al promulgarse la Constitución denominada “Las Bases Orgánicas de la Republica” en 1843, se mantuvo la regulación respecto de las facultades del Presidente de declarar la guerra con aprobación del Congreso y de disponer de la fuerza armada del mar y tierra; sin embargo, se previó por vez primera en los artículos 66 y 198 la suspensión de garantías en casos de invasión extranjera o de sedición grave que pusieran en peligro la seguridad de la Nación en cuyo caso el Congreso por resolución de dos tercios de cada Cámara, decretaría la ampliación de las facultades del Ejecutivo para tal efecto.Ya en la Constitución de 1857, la regulación se amplió hacia el ámbito estatal, estableciendo prohibiciones a los Estados al respecto. En primer lugar se señaló en el artículo 29, la suspensión de garantías por parte del Presidente, en acuerdo con el consejo de ministros y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la diputación permanente, en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualquiera que pusiera a la sociedad en peligro o conflicto.Asimismo, se mantuvieron las facultades del Presidente de declarar la guerra con aprobación del Congreso y de disponer de la fuerza armada del mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la Nación y se añadió la de disponer de la guardia nacional para el mismo fin, con el consentimiento del Congreso.Tratándose de los Estados, los artículos 112 y 116 señalaban que los propios Estados no podrían sin consentimiento del Congreso, hacer la guerra por sí a otra potencia extranjera, salvo casos de invasión o de peligro tan inminente, que no admitiera demora, en los cuales deberían dar cuenta inmediatamente al Presidente de la Republica e indicaban la obligación de los Poderes de la Unión de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior y también en caso de sublevación o trastorno interior, siempre que fueran excitados por la legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquella no estuviere reunida. Como puede observarse, en este documento fundamental se sentaron las bases de las disposiciones que hoy en día nos rigen.La Constitución de 1917, hizo prevalecer los mismos principios de la Constitución de 1857, en los artículos 29, 73, 89,118 y 122.Aunque los artículos que contienen tales principios han sido reformados en diversas ocasiones, las bases mencionadas relativas a la seguridad nacional, han permanecido prácticamente inalteradas.Sin embargo, estas bases no se referían expresamente a la seguridad nacional, por lo que mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de abril de 2004, se  adiciono la fracción XXIX-M al artículo 73, en la que se estableció como facultad del Congreso la de expedir leyes en materia de seguridad nacional, y se reformó la fracción VI del artículo 89, que se señala como atribución del Presidente, la preservación de la seguridad nacional, en los términos de la Ley de la materia. Como puede observarse, esta reforma resultó de gran trascendencia en materia de seguridad nacional.Consecuentemente, el 21 de enero de 2005 el Congreso expidió la Ley de Seguridad Nacional, en la que se crea el Consejo de Seguridad Nacional, la Red Nacional de Investigación y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen).1LEGISLACIÓN REGLAMENTARIALey de Seguridad Nacional. Publicada el 31de enero de 2005.Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada el 29 de diciembre de 1976.Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada el Junio de 2002.1FUNDAMENTO CONSTITUCIONALConstitución Política de los Estados Unidos MexicanosArtículo 16.-(…)Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.Artículo 20.(…)V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.Artículo 35.Son derechos del ciudadano:(…)3°.No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La...

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