Proyecto de decreto que reforma los artículos 145 y 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales., de 19 de Julio de 2017

 Iniciativas de Ciudadanos LegisladoresDe la Sen. Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 145 y 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA CÁMARA DE SENADORES.ASUNTO CONCLUIDO DE CONFORMIDAD CON EL "ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA LA CONCLUSIÓN DE INICIATIVAS PRESENTADAS POR SENADORES QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE DICTAMEN EN LA CÁMARA DE SENADORES", DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2018.Ver Sinopsis Español:El objetivo de esta reforma es solventar la laguna legal referente a la ejecución de la orden de aprehensión y con eso prevenir arbitrariedades en la utilización de dichas medidas procesales por parte de la autoridad.Synopsis in English:SYNOPSIS: The objective of this reform is to solve the legal loophole concerning the execution of the arrest warrant and with that to prevent arbitrariness in the use of these procedural measures by the authority.

Sen. Yolanda
de la Torre Valdez
La suscrita,YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Senadora de la LXIII Legislatura,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8 numeral 1 fracción 1, 164 numeral 1, del Reglamento del Senado de la Republica, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presenteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 145 Y 311 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN MATERIA DE CONTROL DE LA LEGALIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN,  al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl 18 de junio de 2016, entró en vigor en todo el país el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, con lo que se dio cumplimiento al mandato Constitucional que ordenó su implementación, a través de la publicación del decreto de 18 de junio de 2008 por el que se reformaron los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 Y 21, párrafo séptimo de la Ley Fundamental.Este nuevo sistema de justicia penal descansa sobre los principios constitucionales de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación y presunción de inocencia, entre otros.Dicho Sistema de Justicia Penal Acusatorio, se regula en cuanto a su parte procesal en el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 5 de marzo de 2014, el cual establece como formas de conducción del imputado al proceso las siguientes: 1) con detenido, bajo los supuestos constitucionales y legales de la flagrancia y caso urgente, o 2) sin detenido, bajo la presentación del imputado a la Audiencia Inicial por conducto de las órdenes de citatorio comparecencia o aprehensión.De acuerdo al Poder Judicial de la Federación, la orden de aprehensión, o también de denominada de detención, es:
“el apoderamiento de la persona para someterla a un estado de privación de libertad depositándola en una cárcel, prisión pública u otra localidad que preste la seguridad necesaria para que no se evada”
Ahora bien, en caso de que la orden de aprehensión se autorice sin contar con la debida fundamentación y motivación constitucional y legal:
“constituye una grave e injustificada agresión contra los derechos fundamentales de la persona humana; en tanto que la orden de presentación, aun limitando momentáneamente la libertad, supone, por una parte, el rechazo del citatorio previo de la autoridad para que comparezca la persona voluntariamente y, por la otra, el cumplimiento de la obligación constitucional del Ministerio Público en la investigación de los delitos”
En otras palabras, señalan diversos tratadistas, retomando decisiones jurisdiccionales de diversos sistemas acusatorios y mixtos de América Latina que la legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en “la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o partícipe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público”.La iniciativa pretende atender un vacio legal en el garantismo procesal a los derechos humanos de los detenidos por orden de aprehensión, al incorporar la verificación de la legalidad en la ejecución de la orden de aprehensión autorizada por el Juez de control y ejecutada por la Policía Ministerial.Se establece la obligación para que el Juez de control verifique, dentro de la audiencia inicial, la ejecución de dicha orden de aprehensión ajustada a los principios de menor lesividad, mínima intervención y dignidad humana, y los protocolos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR