Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 12 de Abril de 2018

 IniciativasDe la Sen. Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; PARA LA IGUALDAD DE GéNERO; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.Ver Sinopsis Español:Tiene como finalidad establecer que el juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en el caso de feminicidio.Synopsis in English:Its purpose is to establish that the judge will order preventive detention, informally, in the case of feminicide.

Sen. Yolanda
de la Torre Valdez
Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de feminicidio, suscrita por la Senadora Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.La suscrita,YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ,integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Senadora de la República de la LXIII Legislatura,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8 numeral 1 fracción 1, 164 numeral 1, del Reglamento del Senado de la Republica, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presenteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE FEMINICIDIOS, al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEn la II Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena en el año 1993, se estableció la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer que fue acordada en diciembre de ese mismo año por la Asamblea General de las Naciones Unidas.Un año después, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención De Belem Do Para", realizada en la ciudad de Belem Do Para, Brasil el nueve de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, se reconocía que la violencia contra la mujer constituía una violación de los derechos humanos y limitaba a la mujer del reconocimiento, goce y ejercicio de esos derechos y de libertades.México suscribió esta convención en el año mil novecientos noventa y cinco y la ratificó hasta el año de mil novecientos noventa y ocho[*].La violencia contra la mujer quedó definida por esa Convención, como “cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado”, afirmándose que la violencia que se cometía en contra de la mujer constituía una clara violación de sus derechos humanos, así como de las libertades fundamentales y la limitación parcial o total del goce y ejercicio de sus derechos y libertades.El pronunciamiento de la Convención para los Estados es que debían condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir la obligación de eliminar los actos de violencia en contra de la mujer, así como eliminar toda forma de acoso sexual, explotación y trata de mujeres[*].El estado mexicano no quedaba exento y la sociedad reclamaba se atendiera el grave problema de agresión a la mujer.La Convención definió compromisos para los estados parte, mismos que debían ir aplicando como prioridad y sin demora, encaminando pasos que contribuyeran a eliminar la violencia en contra de la mujer, entre otros:* El establecimiento de sanciones penales, civiles, laborales y administrativas.  * Diseño de mecanismos de justicia para el resarcimiento justo y eficaz del daño.  * Informe para las víctimas respecto a sus derechos para solicitar la reparación y los mecanismos para acceder a ellos.  * Diseño de planes de acción nacional para promover su protección, tomando en cuenta la cooperación que puedan aportar las organizaciones no gubernamentales que se encargan del tema de violencia contra la mujer. Es así que estado mexicano ha venido legislando en aras de erradicar la violencia en contra de la mujer, y el treinta de abril del año dos mil doce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por se declararon reformadas y derogadas diversas disposicionesdelCódigo Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ,la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Feminicidios[*].Sin embargo, debemos reconocer que los índices de violencia en contra de la mujer no se han erradicado y por el contrario, se han venido incrementando, generando en la sociedad un justificado descontento y repudio ante estos actos.Los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, presentada el 18 de agosto del año 2017 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, señalan que de las mujeres en el rango de 15 años de edad y más, el 66.1% de ellas ha enfrentado cuando menos, un incidente de violencia por parte de cualquier agresor alguna vez en su vida[*].Este dato duro, refleja la realidad del grave problema que padecemos las mujeres mexicanas y el estimado de 30.7 millones de mujeres que han padecido cuando menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o de discriminación en el entorno escolar, laboral, familiar, comunitario o bien por la propia pareja, es un hecho que debe despertar la conciencia de las y los legisladores e incorporemos la figura de feminicidio desde el propio marco constitucional.Al respecto, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), presentada mediante...

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