Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 368 Quáter del Código Penal Federal; 194, fracción 27, del Código Federal de Procedimientos Penales; y 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada., de 9 de Junio de 2004

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 368 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; 194, FRACCIÓN 27, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; Y DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, REMITIDA POR EL CONGRESO DE JALISCO Y PRESENTADA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2004

Guadalajara, Jal., a 20 de mayo de 2004.

Honorable Congreso de la Unión

México, DF

Presente

Me es grato saludarlos y, a la vez, comunicarles que el Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 20 de mayo del año en curso, aprobó el acuerdo legislativo número 192/04, del que anexo copia, mediante el cual se eleva formal iniciativa de ley por la que se reforman y adicionan los artículos 368 Quáter del Código Penal Federal; 194, fracción 27, del Código Federal de Procedimientos Penales; y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en los términos que del mismo se desprenden.

Por instrucciones de la Mesa Directiva de esta soberanía estatal, comunico lo anterior para los efectos legales conducentes.

Sin otro particular, propicia hago la ocasión para enviarles un cordial saludo y reiterarles las seguridades de mi consideración y respeto.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Maestro Gabriel Gallo Álvarez (rúbrica)

Secretario General del Congreso

Ciudadanos Diputados:

A las Comisiones Conjuntas de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, y de Justicia fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa, de los diputados Francisco Javier Hidalgo y Costilla Hernández, Juvenal Esparza Vázquez, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Hortensia Noroña Quezada y Salvador Cosío Gaona, por la que se reforman y adicionan los artículos 368 Quáter del Código Penal Federal y 194, fracción 27, del Código Federal de Procedimientos Penales. En mérito de lo anterior, nos permitimos exponer los siguientes

Antecedentes

  1. En fecha 11 de marzo de 2004, los diputados Francisco Javier Hidalgo y Costilla Hernández, Juvenal Esparza Vázquez, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Hortensia Noroña Quezada y Salvador Cosío Gaona presentaron a la consideración del Pleno de la asamblea iniciativa de ley por la que proponen la reforma y adición a los artículos 368 Quáter del Código Penal Federal y 194, fracción 27, del Código Federal de Procedimientos Penales, misma que, previa propuesta del Presidente de la Mesa Directiva, fue turnada para su estudio y dictamen a las comisiones que suscriben este dictamen.

  2. En atención a lo anterior y con fundamento en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Presidente de la Comisión de Justicia, en reunión de trabajo de fecha 17 de marzo de 2004, del mismo modo y en la misma fecha, hizo lo propio el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, derivando la mencionada iniciativa a la diputada Celia Fausto Lizaola, integrante de las comisiones que suscriben, a efecto de que se realice el proyecto de dictamen correspondiente y lo sometiera a la consideración de las mismas, dentro de los quince días naturales.

    Sustanciado que fue este procedimiento, se procede a determinar la viabilidad de la iniciativa, con base en las siguientes

    Consideraciones

  3. En cuanto a la forma, se desprende que es procedente el estudio de la presente iniciativa, por tratarse de una iniciativa de ley del orden federal, respecto de la que el Congreso del estado de Jalisco está facultado para formular, en los términos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 35 de la Constitución Política del estado de Jalisco, que a la letra señala: "Artículo 35. Son facultades del Congreso:

  4. Legislar en todas las ramas del orden interior del estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre materias que le son propias, salvo aquellas concedidas al Congreso de la Unión conforme al Pacto Federal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    (...)" Así como en lo señalado en el artículo 153, párrafo 1, de la ley que rige al Poder Legislativo en el estado de Jalisco, que dispone:

    Artículo 153. I. El Congreso del estado puede presentar iniciativas de ley o de decreto ante el Congreso del Estado de la Unión (sic), de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    [...] II. En cuanto al estudio y dictamen, se estima que -en efecto- las comisiones dictaminadoras son competentes para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92, fracción I, y 97, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, que señala a la letra: Artículo 92.

    1. Corresponden a la Comisión de Justicia el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con:

  5. La legislación civil, penal y administrativa en su aspecto adjetivo;

    [...]

    Artículo 97.

    1. Corresponden a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con:

    [...]

  6. La legislación civil, penal y administrativa en su aspecto sustantivo;

    [...] III. Con los anteriores señalamientos queda claro que se cumplen las formalidades del procedimiento legislativo, se cuenta con la competencia y se tiene facultad para conocer del asunto que nos ocupa, de lo que se desprende que es necesario abordar el fondo de la iniciativa a estudio, por lo que se considera correcto atender a la exposición de motivos, a efecto de determinar la viabilidad de la propuesta y, en su caso, su aprobación definitiva, o su desechamiento.

    Para este efecto, se destacan de la exposición de motivos de la iniciativa presentada los siguientes argumentos: Que el petróleo es patrimonio de los mexicanos, que constituye un recurso no renovable que tenemos que preservar, toda vez...

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