Con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario., de 4 de Abril de 2006

Iniciativas CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, REMITIDA POR EL EJEUTIVO FEDERAL

México, DF, 30 de marzo de 2006.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, acompaño copias de los oficios números 312-A-1.-0347, mediante el cual la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remitió el dictamen de impacto presupuestario de la presente Iniciativa; y COFEME/05/3481, a través del cual la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitió el dictamen de impacto regulatorio.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente

Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo

  1. Diputada Marcela González Salas y Petricioli

Presidenta de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Entre las prioridades que mi Gobierno ha fijado destacan el impulso al crecimiento de la economía del País y el fomento de una mayor certidumbre jurídica en los diversos ámbitos del desarrollo de los mexicanos. A fin de lograr dichos objetivos, es fundamental que existan condiciones que propicien la seguridad en el ahorro y la estabilidad en el sistema financiero.

El papel que desempeñan las instituciones de crédito constituye un elemento esencial en la economía. Gracias a su intermediación, se canalizan los recursos captados del público ahorrador hacia los sectores que pueden invertir y generar producción, o bien, que los requieren para el consumo. Un sistema bancario sólido y ordenado es el reflejo de una economía sana y en desarrollo.

En este sentido, es importante destacar que, a diferencia de las sociedades mercantiles comunes, las instituciones bancarias captan recursos del público, además de los de sus socios, y destinan dichos recursos al cumplimiento de sus objetivos; es decir, canalizan el ahorro a los demandantes de financiamiento.

En virtud de que la capacidad de endeudamiento de los bancos rebasa varias veces el monto de su capital social y, por lo tanto, pone en mayor riesgo el ahorro, es necesario regular y supervisar las actividades de dichos intermediarios.

Cabe señalar que, en términos de la propuesta de un crecimiento con calidad que se inscribe en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, entre las estrategias consideradas para alcanzar el objetivo rector de conducir responsablemente la marcha económica del país, se encuentran las relativas a promover esquemas de regulación y supervisión eficaces en el sistema financiero, así como a impulsar una banca comercial sólida y eficiente, para lo cual debe avanzarse en el fortalecimiento de la seguridad jurídica para que estas instituciones puedan cumplir adecuadamente con su función. Así, mediante la presente Iniciativa se busca avanzar en tan importante propósito, reiterando el compromiso de mi Gobierno por establecer condiciones que, mediante un sistema financiero sólido, coadyuven a un crecimiento con calidad.

Durante mi Gobierno, se han sometido a la consideración del H. Congreso de la Unión diversas Iniciativas para fortalecer el marco jurídico vinculado con las instituciones de crédito. Con dichas reformas entraron en vigor un conjunto de reglas para que las instituciones de crédito cuenten con un marco jurídico más claro en cuanto a la regulación prudencial, la supervisión y vigilancia, y su gobierno corporativo. Así, dichas reformas constituyeron un paso más en el fortalecimiento de nuestras instituciones financieras y, en consecuencia, de nuestro marco institucional para generar mejores condiciones de crecimiento.

No debe olvidarse que, en términos de lo previsto en el articulado transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el régimen establecido en dicho ordenamiento para las obligaciones garantizadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario entró en vigor el 31 de diciembre de 2004 y, conforme a éste, el monto de la garantía quedó restringido hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona física o moral.

Es pues imperativo, en protección de los intereses del público ahorrador y del sistema de pagos del País, realizar modificaciones a la legislación aplicable a las instituciones de banca múltiple que lleguen a presentar problemas que pudieran afectar su estabilidad financiera.

En este contexto, el Ejecutivo Federal a mi cargo, propuso la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, la cual mereció la aprobación de esa Soberanía, lo que permitió incorporar el régimen conocido como "acciones correctivas tempranas". Dicha reforma facultó a la autoridad supervisora del sistema bancario, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a determinar, mediante reglas de carácter general, las bases para efectuar la clasificación de instituciones de banca múltiple en categorías, según su adecuación a los requerimientos de capitalización exigidos por la ley. En adición a esto, se establecieron en ley una serie de medidas que la referida Comisión deberá imponer a las instituciones, según el nivel de capitalización en que sean clasificadas, sin perjuicio de que se permitió a la Comisión determinar medidas adicionales mediante las reglas antes señaladas.

Con la reforma antes mencionada, se proporcionó a las autoridades financieras un régimen que les permite detectar oportunamente alguna afectación en los índices que reflejan la estabilidad financiera de los bancos, así como la capacidad de actuar de manera pronta y preventiva. Con lo anterior, se ha logrado mantener un sistema sólido, competitivo y sano, que se desempeña con reglas claras y bajo una supervisión acorde a los más estrictos estándares internacionales.

No obstante que la reforma que se ha comentado constituye un avance significativo, con el fin de fortalecer la protección de los intereses del público ahorrador y en general de sus acreedores, se ha reconocido la necesidad de revisar el marco jurídico aplicable al saneamiento financiero o liquidación de aquellas instituciones de banca múltiple que incurran en causales de revocación de sus respectivas autorizaciones, por problemas financieros que afecten su solvencia, a fin de proveer un oportuno y adecuado mecanismo de resolución para ellas.

En consideración a dicho panorama y para aprovechar la solidez que presentan las instituciones de banca múltiple, resulta oportuno añadir al marco jurídico actual, disposiciones que definan claramente el papel de las autoridades financieras y los diversos procesos con respecto a la salida del sistema de los bancos, sobre todo cuando presenten problemas que afecten su estabilidad financiera y solvencia.

Lo anterior resulta pertinente toda vez que, como ya se indicó, a partir de 2005, el sistema cuenta con un seguro de depósito limitado a cuatrocientas mil unidades de inversión por operación pasiva bancaria, lo que aumenta la importancia de que las autoridades actúen oportunamente cuando se presenten situaciones de riesgo, a fin de evitar el retiro masivo de recursos de las instituciones generado por la percepción de inestabilidad en las mismas, así como de establecer un procedimiento que permita una liquidación eficiente y ordenada.

Las autoridades que intervienen en la regulación del sistema bancario han señalado la necesidad de modificar el marco jurídico aplicable a las instituciones de banca múltiple, a fin de proveer un mecanismo oportuno y adecuado para su resolución. Esto es así, ya que se considera que el mecanismo legal vigente puede resultar poco claro en atención a la existencia de cierta ambigüedad con respecto a las causales de revocación, las autoridades responsables y los procedimientos a seguir, así como los efectos y las consecuencias legales de dichas resoluciones.

En general, el esquema integral para el tratamiento de instituciones de banca múltiple que presenten problemas financieros se puede dividir en dos etapas, en la primera de las cuales quedaría comprendido el sistema de acciones correctivas tempranas y, en la segunda, el proceso de resolución de instituciones de banca múltiple.

En este sentido, como se señaló con anterioridad, el 16 de junio de 2004 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito, que establecieron el sistema de acciones correctivas tempranas. A través de dicho sistema se busca identificar oportunamente a las instituciones de banca múltiple cuya solvencia se encuentre en proceso de deterioro, y prescribir acciones correctivas tempranas acordes con la magnitud de dicho deterioro. Posteriormente, se publicaron las reglas generales administrativas en las que se plasman las medidas correctivas obligatorias y adicionales aplicables a cada categoría que corresponda a dichas instituciones.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto por la ley y las reglas aplicables, si las instituciones de banca múltiple no resuelven los problemas de solvencia y liquidez que enfrentan, entrarán directamente a un proceso de resolución. Ante esto, el objetivo de la presente reforma es instrumentar un esquema de resolución de bancos que sea claro, toda vez que el procedimiento actual resulta complejo e implica afectar, entre otros, los derechos de propiedad de los accionistas, la...

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