Proyecto de decreto por el que se modifica la fracción III del artículo 232 del Código Penal Federal., de 9 de Febrero de 2017

Iniciativas

Del Sen. David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción III del artículo 232 del Código Penal Federal.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

ASUNTO CONCLUIDO DE CONFORMIDAD CON EL "ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA LA CONCLUSIÓN DE INICIATIVAS PRESENTADAS POR SENADORES QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE DICTAMEN EN LA CÁMARA DE SENADORES", DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2018.

Ver Sinopsis Español:

La iniciativa tiene como propósito, establecer en el Código Penal Federal, que se podrán imponer de tres meses a tres años de prisión, al defensor de un reo, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo, sin promover más pruebas, realizar los actos necesarios para representar los intereses de su defendido ni dirigirlo en su defensa de forma adecuada como lo establece el apartado B, fracción VIII del artículo 20 de la Constitución.

Synopsis in English:

The initiative has as a purpose, to establish in the Federal Penal Code that three months to three years imprisonment may be imposed on the defendant of an inmate, whether private or ex officio, only to accept the charge, without further evidence, The acts necessary to represent the interests of his or her defended person or to guide him in his defense in an adequate manner as established in subsection B, fraction VIII to article 20 of the Constitution.

Sen. David
Monreal Ávila

DAVID MONREAL ÁVILA, Senador de la República, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un escenario que pretende darcerteza jurídica plena a todos y cada uno de los individuos que conforman la sociedad es susceptible de ser trastocado por el dinamismo que lo caracteriza, tanto en su concepción de lo permitido y lo prohibido por la norma, así como en la forma en que operan los diversos principios del derecho en la realidad.

Como es natural, el proceso de consolidación de la convivencia social y del orden público puede llegar a tener obstáculos, como es el caso de los conflictos de intereses que se presentan entre particulares, o bien, entre estos últimos con el Estado.Por ello, a lo largo de la historia han evolucionado las formas en las que se resuelven las controversias que se suscitan entre los distintos sujetosque conforman la sociedad, dando pie a la formación de diversos mecanismos cuya tarea primordial es la de dirimirlas mediante un pronunciamiento fundado y motivado en la norma por parte de un tercero ajeno al asunto.

Una vez que comienza a operar este engranaje, la cuestión se complica para los justiciables por múltiples circunstancias, una de ellas es el amplio entramado legal con el que cuenta el país, y otra el lenguaje de su contenido, así como las distintas interpretaciones quede este derivan; por tales motivos requieren de una asistencia principalmente técnica de un tercero. Este tercero no solo debe ostentarse como perito en derecho, sino que además debe mostrar un interés profesional por llevar a cabo lo que se le encomiende de forma adecuada y con un amplio sentido de responsabilidadconforme a la naturaleza del cargo que ha aceptado.

El ejercicio de la abogacía nace con el ánimo de coadyuvar,lato sensu, en la consecución de una operación correcta del sistema de justicia. Su actividad en un inicio se forjó mediante actividades oratorias encaminadas a la convicción y a la persuasión, sin dejar de lado el ejercicio por escrito que requiere también de múltiples habilidades y conocimientos.El ejercicio de esta actividad ha tenido que evolucionar, sin embargo en esencia ha permanecido el perfil del abogado como una persona dedicada a las actividades propias en los Tribunales, en un despacho o bufete.

El diccionario de la Real Academia Española define que un abogado es ellicenciado en derecho que ofrece profesionalmente asesoramiento jurídico y que ejerce la defensa de las partes en los procesos judiciales o en los procedimientos administrativos; esta definición equipara o relaciona el ejercicio de abogar directamente con el grado académico de licenciado en Derecho, sin embargo, abogar tiene un significado más amplio pues más allá de solo ejercer la defensa, ya sea por escrito o mediante el uso de la palabra, debe interceder en favor de alguien (su representado) o de algo (la causa a defender) con todos los medios que estén a su alcance.

El origen de esta profesión es tan antigua como el mundo mismo, porque en todas las épocas el desconocimiento la norma ha sido patrimonio de la mayoría de los hombres y siempre la injusticia se ha ensañado en contra de ellos. Pero también en todos los tiempos algunas personas se han distinguido, por su celo y su talento y a ellos acudían los desamparados, convirtiéndose en sus patrones y defensores.[*]He aquí que la figura del abogado se ha...

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