Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Uso, Transparencia y Fiscalización de Recursos para la Defensa de los Mexicanos en el Exterior., de 22 de Agosto de 2018

 Iniciativas de Ciudadanos LegisladoresDel Sen. Armando Ríos Piter, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Uso, Transparencia y Fiscalización de Recursos para la Defensa de los Mexicanos en el Exterior.SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS MIGRATORIOS Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA DE LA CáMARA DE SENADORES.

Sen. Armando
Ríos Piter
Sin Grupo
Ciudad de México, a 21 de agosto de 2018ARP/OF/01/18SENADOR ERNESTO CORDERO ARROYOPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVAP R E S E N T EAsunto:solicitud de proyecto de decreto para la expedición de la ley general de fiscalización y transparencia de los recursos asignados a la defensa de los mexicanos en el exterior y fondo de apoyo al migrante:EXPOSICION DE MOTIVOSActualmente en nuestro país se ha fortalecido más a agencias privadas de supuesto apoyo a migrantes que a las organizaciones que han venido trabajando históricamente con el tema.Es también una necesidad imperiosa el conocer los destinos de los recursos y la efectividad de la inversión, sobre todo desde la llegada del presidente Donald Trump ya que nuestra comunidad en el vecino país del norte tiene un sentimiento de persecución por las autoridades estadounidenses y de desamparo por las autoridades de nuestro país.Por lo anterior expuesto el conocer el destino de los recursos y normar su correcta aplicación permitirá a nuestra comunidad migrante proponer y eficientizar la correcta aplicación del presupuesto.OBJETIVOEsta iniciativa recoge diversos criterios que enmarcan las exigencias de distintas organizaciones así como los liderazgos históricos de la comunidad migrante tanto en Estados Unidos como de sus familias en México aportando propuestas importantes en materia de transparencia, rendición de cuentas y el derecho al acceso a la información.Todo lo anterior encaminado a controlar y dotar de recursos bien direccionados, auditables y transparentes a las instituciones públicas y privadas que trabajan en favor de la comunidad migrante.Con esta propuesta de Ley el Poder Legislativo se sensibiliza, reconociendo los avances logrados en la interpretación del ejercicio de los derechos de nuestros mexicanos sin importar el lugar en donde se encuentren, pero además abordando y resolviendo temas de fondo en los que la simple interpretación no alcanza para el ejercicio  y protección de los derechos plenos de los migrantes y sus familias.PROPUESTALa participación de recursos públicos destinados a ser ejercidos en la defensa de los derechos de los mexicanos en el exterior ya sean como aportación extraordinaria por cuestiones emergentes y los provenientes del denominado Fondo de Apoyo al Migrante (FAM), así como todos aquellos programas sociales destinados al migrante, su defensa, su desarrollo, su atención o su empoderamiento deberán ser de dominio público y podrán ser consultados directamente en los portales de transparencia y acceso a la información.El destino de los recursos aprobados extraordinariamente deberán ser etiquetados específicamente para resolver la eventualidad que los motivo, y será responsabilidad del receptor de dichos recursos informar inmediatamente al órgano superior el uso y destino de los mismos.Así mismo, se deberán declarar los financiamientos indirectos como las aportaciones en tiempo y trabajo de las organizaciones no lucrativas, las cuales deberán especificarse en un apartado para sumar dichas aportaciones a la inversión inicial. Esto es, si por ejemplo una organización de abogados apoya con horas de trabajo gratuitas  a nuestros connacionales deberá el órgano receptor de los recursos reportar en costo las horas donadas para evitar  el doble gasto. Para tales efectos, no serán oponibles los secretos bancario, fiduciario, fiscal y ministerial en lo que corresponde a la fiscalización de los recursos.Respecto del financiamiento de las agrupaciones u organizaciones de migrantes que puedan dar servicios, se deberán establecer normas estrictas para determinar la asignación y uso de recursos y especificar desde la asignación el monto y el uso que deberá de realizarse, nunca saliendo de lo aprobado desde la asignación; así mismo, se instauran los mecanismos específicos según la contingencia según los cuales las asociaciones podrán recibir financiamiento del erario público. En resumen las asociaciones particulares o privadas que reciban dinero público deberán reportarlo inmediatamente al órgano fiscalizador y utilizarlo solamente para el objetivo que fue asignado.Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de usted el presente Proyecto deDECRETOPOR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL...

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