Proyecto de decreto por el que se expide la Ley sobre Aeronaves y Sistemas de Aeronaves pilotadas a distancia., de 26 de Abril de 2016

 IniciativasDe la Sen. Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley sobre Aeronaves y Sistemas de Aeronaves pilotadas a distancia.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.Ver Sinopsis Español:La Ley que se pretende expedir tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y operación de las aeronaves y sistemas pilotadas a distancia (RPAS) para garantizar la seguridad operacional de todos los demás usuarios del espacio aéreo así como la seguridad de las personas y bienes en el territorio mexicano.La ley contempla las generalidades para todas las clasificaciones y tipos de RPAS, las restricciones generales, régimen de RPAS conforme su clasificación y uso, contempla lo relacionado a la autorización de operación de vuelo, registro, matriculación y tripulación, registro y aprobación, lo relacionado a la Autoridad Aeronáutica, diseño y producción de RPAS, responsabilidad civil y sanciones.Synopsis in English:The Law is intended issue is to regulate the use, development and operation of aircraft and systems remotely piloted (RPAS) to ensure the safety of all other airspace users as well as the safety of people and property in Mexican territory.The law provides an overview for all classifications and types of RPAS, general restrictions regime RPAS as classification and use, includes related to the authorization of flight operation, registration, registration and crew, registration and approval related the civil Aviation Authority, design and production of RPAS, liability and penalties.

Sen. María de los Dolores
Padierna Luna
La suscrita, SenadoraDolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8°, numeral 1, fracción I; 164, numerales 1 y 2, así como 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY SOBRE AERONAVES Y SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA,de conformidad con la siguiente:Exposición de motivosEl desarrollo tecnológico ha motivado la innovación en el ámbito de aeronaves no tripuladas conocidos como UAS por sus acrónimos en inglés (UnmanedAerialVehicle); los cuales se basan en novedad tecnológicas aeroespaciales de última generación dando origen a las aeronaves o sistemas de aeronaves pilotadas a distancia conocidas como RPAS (RemotelyPilotedAircraftSystems) o Drones.Los RPAS están diseñadas a operar sin piloto a bordo; son capaces de sostenerse en vuelo de acuerdo a sus formas aerodinámicas pilotadas por medios de control a través de sistemas electrónicos. Un sistema RPAS lo conforman la aeronave (RPA), la estación de control en tierra, los medios y enlaces necesarios para el control de vuelo.Este tipo de aeronaves han sido tema de preocupación y discusión desde 1944, cuando se firma el Convenio de Chicago —en el que México forma parte—. En esos años la preocupación se centraba en el ámbito militar. Sin embargo, la revolución tecnológica ha contribuido en los últimos años al progreso de la aviación civil permitiendo la reducción considerable del costo de adquisición de RPAS ypor ende su uso y operación con los consiguientes riesgos a la seguridad aérea, seguridad a las personas y los bienes.La implementación de RPAS se visualiza como una gran oportunidad para realizar y facilitar una amplia gama de funciones en diversas áreas de la vida cotidiana de los ciudadanos. Por ejemplo, han sido utilizados recientemente para operaciones de rescate, como en la reciente tragedia de Nepal o el accidente de German Wings en los Alpes franceses; en la investigación de incendios; control de derrames tóxicos; vigilancia de erupciones volcánicas; prospección pesquera, geodésica, fotografía y filmación desde la altura, y por todos es conocido el extraordinario interés en el ámbito logístico y de las empresas de ingeniería.Cabe señalar que, la aviación civil tradicionalmente se ha basado en la noción de que un piloto dirige la aeronave generalmente con tripulación a bordo y pasajeros o en su caso con carga. Ahora bien, que una aeronave sea pilotada a control remoto plantea importantes retos tanto técnicos como operacionales y cuyo impacto se está evaluando en estos momentos por la Organización de Aviación Civil Internacional (AOCI).El objetivo de la AOCI al tratar los RPAS es proporcionar el marco normativo internacional mediante lineamientos y recomendaciones (SARPS), con el apoyo de procedimientos para servicios de navegación aérea (PANS) y otros textos de orientación para que a nivel internacional los RPAS se operen de manera segura, armonizada y fluida comparable con las operaciones de aviación tradicional. Ahora bien, la AOCI estima presentar a los Estados miembros los primeros borradores de la normatividad en 2018.Ante este nuevo escenario varios países han emitido normatividad de carácter transitorio en materia de RPAS para hacer frente a este tipo de retos, tales como: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Croacia, República Checa, Chile, Chipre, Dinamarca, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Emiratos Árabes, Finlandia, Francia, Grecia, Hong Kong, Hungría, India, Irlanda, Israel, Islandia, Italia, Japón, Kenia, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Macao, Malasia, Malta, Noruega, Nueva Zelanda, Oman, Países Bajos, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumania, Suecia, Suiza, Tailandia, Uruguay, Venezuela, Vietnam, Yemen, Zambia y Zimbabue.Cabe resaltar los casos del Reino Unido y España. El Reino Unido en su Ley de Aviación Civil (Air NavegationOrder2009) contempla los RPAS en los artículos 166, 167 y 242, además de emitir lineamientos específicos —desde mayo de 2002 (CAP 722-Unmanned AircraftSystemOperations in UK Airspace-Guidance)—que han sido reformados de manera constante, su última modificación fue en marzo de 2015. Por su parte, España mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, el legislador estatal, en el ejercicio de su competencia exclusiva, aprovechó para regular el uso de aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPAS).Ante este nuevo escenario la Dirección General de Aeronáutica Civil emitió la Circular Obligatoria CO AV-23/10 R2 que establece los requerimientos para operar un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) el 8 de abril de 2015, al no existir normas mexicanas que regularán el aprovechamiento, uso y operación de los RPAS muy similar a lo que realizó Australia con su Circular de AsesoramientoCASR-101-3en 2002. Sin embargo, Australia tiene un número relativamente pequeño de aeropuertos y no sufre de un congestionado espacio aéreo (lo que es mucho más simple de evaluar que México), y sin dudas representa el primer esfuerzo por regular los RPAS.No obstante, consideramos que este esfuerzo por parte de la Autoridad Aeronáutica es un parte aguas en nuestro país para fomentar la explotación y aprovechamiento de los RPAS; por ello se debe considerar establecer un régimen específico aplicable a estas aeronaves y sistemas de aeronaves y por ende las actividades aéreas desarrolladas por ellasy que podrá ser complementada cuando OACI emita la normativa estandarizada.El objetivo de la presente iniciativa de Ley es establecer, por un lado, los requerimientos para operar RPAS de hasta 150 kilogramos de peso máximo de despegue; y por el otro, fomenta su aprovechamiento, uso y operación en el territorio mexicano. La innovación tecnológica de RPAS se debe comprender en dos enfoques:1En el sector privado, donde seusa cada vez más este tipo de tecnología, ya sea por cuestiones científicas o bien por cuestiones de trabajo aéreo como suplemento a su actividad de trabajo, y2Los RPAS tienen la característica de poder ser armados a diseño de cada operador de RPAS. Es decir, los operadores de RPAS pueden innovar tecnológicamente sus propios RPAS, mejorarlos o adaptarlos a sus necesidades.La innovación es untema central de la agenda del crecimiento y eldesarrollo en el mundo, en particular de México, por ejemplo, un RPAS sencillo podría no contar con tecnología geoespacial por decisión del fabricante pero un individuo con conocimientos básicos de RPAS puede añadirlo. El país cuenta actualmente con varias empresas que ofrecen diferentes tipos de RPAS desde sencillos hasta lo que ellos llaman “profesionales”; pero además, ofrecen cursos no sólo para operar diferentes tipos de RPAS, sino también para armar RPAS, mapeo y levantamiento de datos en 3D o bien fotografía y video.Por ello, esta iniciativa es pertinente y cuyo sustento parte de las fracciones XVII, XXIX-F y XXIX-O del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta iniciativa establece los requisitos para que toda persona física o moral que opere RPAS sea por diseño y/o fabricación nacional o extranjera. Al mismo tiempo que, considera a las organizaciones que ofrecen servicios de reparación y mantenimiento, establece como requisito que los operadores cuenten con un seguro de responsabilidad civil con cobertura a terceros.Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA  LEY SOBRE AERONAVES Y SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIAARTÍCULO ÚNICO.-Se expide la Ley sobre Aeronaves y Sistemas de Aeronaves Pilotados a Distancia:LEY SOBRE AERONAVES Y SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIATÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO IALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓNArtículo 1.La presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR