Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Coordinación Hacendaria., de 15 de Febrero de 2007

DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA, PRESENTADA POR LA SENADORA MINERVA HERNÁNDEZ RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

México, DF, a 13 de febrero de 2007.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Coordinación Hacendaria.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra

Vicepresidente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Coordinación Hacendaria.

La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, senadora de la República por el estado de Tlaxcala, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática a la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Coordinación Hacendaria, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el desarrollo de una nueva sociedad y en la formación del Estado moderno, uno de los debates más nutridos se ha centrado en la funcionalidad y disfuncionalidad de la estructura del gobierno en relación con el cuerpo social de que dimana, de tal forma que el florecimiento pleno de un Estado democrático se halla en proporción directa de la integración de un gobierno flexible y capaz de adecuarse a las necesidades cambiantes de la comunidad, mediante el impulso del perfeccionamiento de las instituciones, pues la acción orientada y correcta de las decisiones políticas y administrativas fortalece la vigencia del estado de derecho.

Las políticas de gobierno deben estar enmarcadas en premisas fundamentales, como el ejercicio de la democracia, la promoción y el desarrollo de la organización social, la confianza a partir de la seguridad y justicia promovidos por el Estado, el respeto de los poderes constituidos, el fortalecimiento del municipio y la vigencia del federalismo.

El cumplimiento de esos objetivos exige, en principio, lograr que el federalismo se convierta en un efectivo vínculo entre nuestra identidad histórica como república libre y democrática, compuesta por estados soberanos, y nuestro porvenir como nación, a partir del desarrollo equilibrado, sostenido y sustentable de sus estados y municipios, en el marco de un aprovechamiento equitativo de las potencialidades de cada región, de cada comunidad, pero siempre bajo acciones políticas, hacendarias, administrativas y de desarrollo, congruentes con el interés público.

En México, el sistema federal fue instituido jurídicamente en el acta constitutiva de enero de 1824, en la que establecía un régimen republicano, representativo popular y federal. Este se integraba por los estados independientes libres y soberanos en su administración y gobierno, que integrarían la federación. Posteriormente, la Constitución del 4 de octubre de 1824 ratificó el sistema federal.

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal ha buscado avanzar en distintos aspectos de las relaciones fiscales del gobierno federal, los estados y los municipios, como la armonización impositiva y la reducción de la tributación múltiple; la simplificación de los sistemas tributarios federal y estatal; el establecimiento y el perfeccionamiento de un sistema de transferencia de recursos intergubernamentales, llamados participaciones; la colaboración administrativa en diversas materias impositivas; y la creación y operación de organismos específicos de comunicación y diálogo entre las autoridades fiscales de los distintos ámbitos de gobierno.

Es evidente que sigue siendo una realidad la excesiva concentración de facultades y de recursos en favor del ámbito federal. Esa situación se ha convertido en una de las principales causas del atraso y desequilibrio del desarrollo regional.

Ante esa realidad, tenemos la obligación de contribuir para construir las bases que permitan dotar a los municipios, a las entidades federativas y a la federación de los recursos y las facultades necesarios para hacer de las finanzas públicas un verdadero instrumento que impulse el desarrollo de todas las regiones del país.

Estamos conscientes de que una solución de fondo implica reformas del marco constitucional.

En los últimos años, la obtención de mayores recursos fiscales ha sido un objeto primordial para nuestros gobiernos. En México, la coordinación fiscal se ha centrado fundamentalmente en el aspecto del ingreso. Sin embargo, en la última década se iniciaron procesos de descentralización del gasto federal en educación y salud, transfiriéndose recursos a los estados con facultades limitadas en un modelo centralista e insuficiente que no responde a las necesidades actuales.

La importancia creciente de los temas relativos al ejercicio del gasto público federal, estatal y municipal en forma coparticipativa o coordinada ha dado lugar a términos como "gasto transferido", "gasto reasignado" o "gasto federalizado", que denotan situaciones financieras, administrativas y de responsabilidades diferentes para los gobiernos federal, estatales y municipales y, al mismo tiempo, reflejan un federalismo fiscal y financiero más activo.

En el marco de un nuevo Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, es necesario regular las acciones que a cada gobierno correspondan, las que tiene que llevar a cabo de manera coordinada o conjunta, e impulsar una redistribución de facultades, funciones, responsabilidades y recursos del gobierno federal a los estatales y los municipales, estableciendo mecanismos de coordinación y conversión entre entidades federativas y municipios.

Es claro que el federalismo hacendario implica una distribución de facultades, prestaciones, responsabilidades y recursos, ya que el actual modelo de coordinación fiscal requiere transformarse en un Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria.

Ante los cambios que se observan en la economía nacional y las necesidades crecientes de los estados y los municipios, deben incorporarse aspectos de ingreso, gasto y deuda pública, por lo que, congruentemente con el programa institucional para el nuevo federalismo, que considera necesaria una estrategia en materia de federalismo hacendario, y plantea la problemática bajo estos tres conceptos, conlleva a la revisión, evaluación y modificación de las líneas de acción, con lo que se dará sustento al nuevo Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria.

La actual coordinación fiscal se ha caracterizado por ser ineficiente. Debido a la deficiente gestión en el cobro del tributo, la inconstitucionalidad de resoluciones misceláneas, la doble o triple tributación y la aplicación de leyes imprecisas, hay inseguridad jurídica y un alto índice en la evasión de impuestos.

Las anteriores razones han motivado proponer a esa soberanía una iniciativa de Ley de Coordinación Hacendaria, cuyas características principales se detallan a continuación:

En cuanto al objeto de la ley, es necesario establecer de manera específica los alcances del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, el cual comprende las reglas de adhesión; la constitución y distribución de los fondos de participaciones y de aportaciones federales; la colaboración administrativa; la asignación y calendarización de los recursos federales transferidos en virtud de la descentralización de funciones; las reglas para la afectación de los fondos con motivo de obligaciones y empréstitos contraídos; y la constitución y el funcionamiento de los organismos de coordinación hacendaria.

Se considera necesario adicionar a las disposiciones que regulan la coordinación en derechos la posibilidad de que las entidades federativas que opten por estar coordinadas en derechos establezcan derechos estatales por licencias, permisos o autorizaciones en materia de ecología, ambiente, seguridad y protección civil; por licencias, permisos o autorizaciones para la prestación del servicio de transporte público o particular; por autorizaciones o certificaciones de calidad u origen de productos, registro por servicios de notarías; por el registro de prestadores de servicios en materia de ecología y ambiente, inmobiliaria o de construcción; por inspecciones, evaluaciones o verificaciones en materia de ecología y ambiente, seguridad y protección civil, que dada su naturaleza y características son susceptibles de ser consideradas en las excepciones en la materia, y que -sin embargo- permitirá fortalecer las acciones orientadas a la protección y preservación del ambiente y, por otra parte, constituirá una forma de incrementar sus ingresos propios.

Se prevé destinar 24 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, así como los productos y aprovechamientos obtenidos por Petróleos Mexicanos y sus filiales, al Fondo General de Participaciones.

Se crea el Fondo de Fomento Municipal, cuyo monto será de 1 por ciento de la recaudación federal participable, y se definen conceptos de impuesto predial y derechos, similar a las reglas de validación del Comité de Vigilancia.

Respecto al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, se establecen disposiciones que les permitirán contar con recursos suficientes a fin de cumplir las responsabilidades transferidas por la federación a las entidades.

Se crea un fondo compensatorio para el gasto de funciones federales transferidas a las entidades, que será previsto anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a fin de garantizar la suficiencia de...

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