Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; adiciona una fracción VI al artículo 1o., adiciona un artículo 50 Quáter y un artículo 50 Quintus a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; adiciona la fracción XXV al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; adiciona un inciso d) al artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y se reforman los artículos 4o., fracción I y 10 y se adiciona el artículo 12 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública., de 19 de Mayo de 2010

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES; ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 1o., ADICIONA UN ARTÍCULO 50 QUÁTER Y UN ARTÍCULO 50 QUINTUS A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; ADICIONA LA FRACCIÓN XXV AL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; ADICIONA UN INCISO D) AL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4o., FRACCIÓN I Y 10 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 12 BIS A LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ LUIS OVANDO PATRÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2010

México, DF, a 19 de mayo de 2010.

Diputado Víctor Humberto Benítez Treviño

Presidente de la Comisión de Justicia

Presente

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, el diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; adiciona una fracción VI al artículo 1o., adiciona un artículo 50 Quáter y un artículo 50 Quintus a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; adiciona la fracción XXV al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; adiciona un inciso d) al artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforman los artículos 4o., fracción I, 10 y se adiciona un artículo 12 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; adiciona una fracción VI al artículo 1o. recorriéndose las subsiguientes, adiciona un artículo 50 Quáter y un artículo 50 Quintus a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; adiciona la fracción XXV al artículo 30 Bis recorriéndose las subsiguientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; adiciona un inciso D) al artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforman los artículos 4o. fracción I, 10, y se adiciona un artículo 12 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

El suscrito, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 62, 63 y 65, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; adiciona una fracción VI al artículo 1o. recorriéndose las subsiguientes, adiciona un artículo 50 Quáter y un artículo 50 Quintus a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; adiciona la fracción XXV al artículo 30 Bis recorriéndose las subsiguientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; adiciona un inciso d) al artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforman los artículos 4o., fracción I, 10, y se adiciona un artículo 12 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo de la presente iniciativa es la protección integral de los adolescentes que han infringido las leyes penales federales, a partir del respeto irrestricto de sus derechos fundamentales y garantías individuales reconocidas en el orden jurídico mexicano, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados y internacionales ratificados por México y en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Es importante destacar que la administración del sistema de justicia para adolescentes tiene efectos profundos en la vida de los menores, por incidir en el goce de todos sus derechos civiles, económicos, sociales y culturales. Es por ello que la justicia para adolescentes es un asunto de gran importancia en la actualidad con relación a la seguridad pública, especialmente en las grandes ciudades del país; debido a que en los últimos años se ha venido desarrollando un particular interés por las condiciones humanitarias que deben acompañar al tratamiento integral de un menor que ha sido encontrado responsable de la comisión de una conducta antisocial. Es decir la educación, la salud, el deporte y la formación laboral son ejes en el tratamiento del menor; el cual deberá ser individualizado, acorde con su madurez emocional y psíquica.

El avance en esta materia, es un paso más en la construcción de la democracia mexicana. La necesidad de mejorar las condiciones de los centros de reclusión; establecer penas alternativas a la privación de la libertad, e implementar programas de educación que desarrollen el sentido de responsabilidad de los menores, aplicando formas alternativas de justicia; a través del respeto de principios tan elementales como el principio del debido proceso legal, presunción de inocencia y oralidad de los procesos; además de buscar siempre la proporcionalidad de las medidas impuestas y la conducta ilegal realizada, son requisitos indispensables para articular con éxito la reforma constitucional realizada al artículo 18 en diciembre de 2005, sin dejar a un lado la necesidad de una capacitación especializada destinada a policías, agentes del Ministerio Público, jueces y personal técnico encargado de la reintegración social de los adolescentes; así como de defensores públicos, personal de seguridad y custodia, y directivos de los centros de internamiento, para que en el desempeño de sus facultades y funciones, observen todas las garantías en materia de justicia para adolescentes.

Existen ciertos antecedentes dentro de las legislaciones antiguas sobre el trato diferenciado que se le daba a una persona menor de edad que había realizado un hecho de carácter delictivo; sin embargo, no es sino hasta la aparición del Estado moderno cuando se comienza a identificar la evolución de un sistema de justicia penal, especializado para los menores, distinto del que generalmente es utilizado para castigar a los adultos.

A principios del siglo pasado no existía en México un derecho especial para menores, así como tampoco existían otras disciplinas especializadas en la niñez. Sin embargo, el conocimiento y la experiencia acumulados en varias partes del mundo propiciaron la construcción de una identidad propia para la infancia. Conforme transcurrió el siglo XX, la niñez se consolidó como un campo específico de estudio, en áreas como la medicina, la psicología, la pedagogía y en los ámbitos de la justicia y el derecho. 1

El tratamiento individualizado que se prevé actualmente, el cual se caracteriza por la preferencia de medidas no privativas de libertad y cuyo fin es propiamente educativo, es ampliamente aplicado en gran parte del mundo accidental. Estos cambios en la dirección del tratamiento han sido generados por las doctrinas legales aplicadas a la legislación de cada país.

En México la aplicación del tratamiento en materia de menores ha evolucionado y variado desde el Código de 1871, en el que se establecieron las bases para definir la responsabilidad de los menores, mientras que en el Código de 1829, se declaró al menor socialmente responsable, sujeto a tratamiento educativo a cargo de un tribunal para menores, que fue creado en 1928, estableciendo sanciones de carácter especial como arresto escolar, libertad vigilada, reclusión en establecimientos de educación correccional, colonia agrícola para menores y navío-escuela. Mientras el Código de 1931 estableció dejar fuera la represión penal para los menores, sustituyéndola por una política tutelar y educativa, en donde se establecían medidas como la reclusión a domicilio, reclusión escolar, reclusión en hogar honorable, patronato o instituciones similares, reclusión en establecimiento medico, reclusión en establecimiento especial de educación técnica y reclusión en establecimiento de educación correccional. En 1928, la ley denominada Villa Michel proclamó la irresponsabilidad completa de los menores de quince años. La legislación de Almaráz de 1929 contempló diversos tratamientos para delincuentes adultos y menores de dieciséis años. En 1931 se asentó la tesis de que los menores habían salido del derecho penal, y fue a partir de entonces que se adopta una corriente favorable a la constitución de un derecho propio de los menores de edad infractores, la cual se concretizo en la Ley Orgánica del Tribunal de menores y sus instituciones auxiliares de 1941, y fue en el primer Congreso Nacional sobre el Régimen jurídico y el menor de 1973 donde quedaron establecidos los antecedentes de lo que después seria la Ley de los Consejos Tutelares de Menores Infractores, con lo cual México adopta la doctrina de la protección integral al considerar a los menores como sujetos activos de derechos.

A partir de la ratificación de la Convención de los derechos del Niño, el Estado mexicano se comprometió internacionalmente a transformar sus estructuras normativas e interinstitucionales para alinearlas a los principios establecidos en la Convención, dentro de los cuales se encontraba el asunto de los menores en conflicto con la ley penal. A partir de ello en 1991 inicia un proceso de transformación de las leyes e instituciones encargadas de la justicia para menores que tiene su punto de partida con la emisión de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda...

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