Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil., de 7 de Junio de 2017

 Iniciativas de Ciudadanos LegisladoresDel Sen. Jorge Luis Lavalle Maury, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA CÁMARA DE SENADORES.Ver Sinopsis Español:Propone reformas a la Ley de Aviación Civil para que el servicio al público de transporte aéreo de pasajeros, el concesionario o permisionarios, agencias de viajes o cualquier persona física o moral que comercialice boletos aéreos, se les establezca la obligación de informar con claridad y transparencia, los conceptos que se incluyen en la tarifa ofrecida, considerando elementos como asignación de asientos, condiciones de equipaje y servicios a bordo de la aeronave.Los concesionarios o permisionarios, deberán respetar las tarifas y restricciones, y serán responsables de que la información relativa a las tarifas esté permanentemente a disposición de los pasajeros y de que cumpla diversos requisitos.De la misma manera, se establece que el concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, en vuelos nacionales, deberá respetar y cumplir con cuando menos los siguientes derechos del pasajero: los pasajeros con alguna discapacidad tienen derecho a ser transportados por los concesionarios o permisionarios y no se podrán establecer condiciones o aplicar cargos adicionales para permitir el abordaje de personas con discapacidad; el pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que el concesionario o permisionario está obligado a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondiente.De la misma manera, se busca que los concesionarios o permisionarios están obligados a informar de manera rápida y expedita al pasajero en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la salida programada. Establece que, en el caso de vuelos internacionales el permisionario o concesionario deberá sujetarse a los Tratados y Normas Internacionales vigentes.Las políticas de compensación deberán incluir como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, de acuerdo a lo establecido por los permisionarios y concesionarios y conforme al principio de competitividad.Synopsis in English:SYNOPSIS: Proposes amendments to the Civil Aviation law so that the public passenger transport service, the concessionaire or permit holders, travel agencies or any natural or legal person who trades air tickets, is required to report clearly and transparently, the concepts included in the offered rate, considering elements such as seat assignment, baggage conditions and on board aircraft services.Concessionaires or permit holders must respect tariffs and restrictions and be responsible for ensuring that tariff information is permanently available to passengers and that it meets various requirements.In the same way, it is established that the concessionaire or licensee is obliged to provide a quality and efficient service to all its passengers. In order to guarantee the above, on domestic flights, you must respect and comply with at least the following passenger rights: passengers with a disability are entitled to be transported by the concessionaires or permit holders and no conditions or additional charges may be imposed to allow the approaching people with disabilities; The adult passenger may, without payment of any fee, take an infant under two years of age in his care without the right to seat and without the right to deductible of luggage, for which the concessionaire or licensee is obliged to issue at no cost In favor of the infant the ticket and corresponding boarding pass.In the same way, it is sought that the concessionaires or permit holders are obliged to inform the passenger in a quick and expeditious manner in the event of changes in their itinerary or any other circumstance that could affect the contracted service, with at least twenty-four hours of Anticipation of the scheduled departure. It stipulates that, in the case of international flights, the permittee or concessionaire must be subject to the International Treaties and International Standards in force.Compensation policies shall include, as a minimum, discounts for flights at a later date towards the destination contracted and or food and beverages, as established by the licensees and concessionaires and in accordance with the principle of competitiveness.

Sen. Jorge Luis
Lavalle Maury
SEN. PABLO ESCUDERO MORALESPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓNP R E S E N T EEl que suscribe, JORGE LUIS LAVALLE MAURY, Senadordel Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 116, 122 numeral 2 de la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,   así como por los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 numeral 2 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta soberanía la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL.Lo anterior, conforme a la siguiente:E X P O S I C I Ó N  D E  M O T I V O SEn el 2016, en la aviación civil en México las empresas nacionales y extranjeras en operación comercial, doméstico e internacional, transportaron cerca de 82 millones de pasajeros, esto es equivalente a un crecimiento del 10.7% más que en 2015. Las empresas nacionales lograron un crecimiento de 13.4% al pasar de 47.3 a 53.6 millones de pasajeros transportados de 2015 a 2016.Por otro lado, las empresas extranjeras crecieron un 6% movilizando 29.1 millones de pasajeros desde y hacia el territorio nacional comparado con los 27.5 millones de pasajeros transportados en 2015.  De este modo, la industria aérea ha registrado tasas positivas de crecimiento, cuya tasa promedio anual en los últimos siete años ha sido de 7.2%. En este sentido, es relevante señalar que de 2010 al 2016 el crecimiento de pasajeros en el transporte aéreo creció cerca del 50% pasando de 48.7 millones en 2010 a 82...

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