Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Fecha de registro18 Agosto 2021
EstatusPendiente
Autor de la iniciativaRicardo Monreal Ávila (MORENA)
Gaceta del Senado Miércoles 18 de agosto de 2021 / Gaceta: LXIV/3SPR-43/119893
Iniciativas de Ciudadanos Legisladores

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA SALUD.

El suscrito, Dr. Ricardo Monreal Ávila, Senador del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 116, 121, 122 y demás relativos de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA SALUD, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. ARGUMENTACIÓN

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el empleo es el “"trabajo efectuado a cambio de pago (salario, sueldo, comisiones, propinas, pagos a destajo o pagos en especie)" sin importar la relación de dependencia (si es empleo dependiente-asalariado, o independiente-autoempleo)” [*] . De esta manera, el trabajo permite a las personas satisfacer las necesidades y garantizar para sí y su entorno próximo condiciones adecuadas para el desarrollo.

Asimismo, el trabajo es un derecho humano que, según lo señala el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, debe darse en condiciones equitativas, con plena libertad, sin discriminación y, especialmente, con respeto a la dignidad humana.

En México, el derecho al trabajo se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123, que establece: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley” [*] . En el mismo sentido, el artículo 5 señala que ninguna persona podrá verse impedida de ejercer la labor a la que desee dedicarse.

Por otro lado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha señalado que el derecho al trabajo se basa en tres pilares [*] , a saber:

1) libertad para ejercer cualquier profesión lícita sin injerencia de alguna autoridad pública;

2) derecho a tener un trabajo, que implica obligaciones positivas para el Estado, a fin de fomentar las circunstancias propicias para generar empleos;

3) dignidad, toda vez que el trabajo debe cumplir con un mínimo de condiciones justas.

Con el fin de garantizar tales condiciones y, en alcance al mandato constitucional de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, la Ley Federal del Trabajo contempla el marco legislativo observable en la materia laboral, de manera específica, consagrando derechos y obligaciones de ambos extremos de la relación laboral.

Así, dicha Ley, cuyo objetivo es, como lo señala el artículo 2, “conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales” [*] , establece las obligaciones de los patrones, entre las cuales destacan el pago de salarios e indemnizaciones, la entrega de la constancia de los servicios prestados, una vez culmine la relación laboral, proveer de los materiales necesarios para asegurar el desempeño de los trabajadores.

Asimismo, la fracción V del artículo 132, señala como obligación del patrón la siguiente:

V.- Mantener el nu?mero suficiente de asientos o sillas a disposicio?n de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo ana?logos. La misma disposicio?n se observara? en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

La obligación anterior tiene como fin proteger la salud e integridad de los trabajadores, procurando de esta manera que la jornada laboral no se lleve a cabo, en su totalidad, de pie, puesto que esto tendría graves repercusiones, en el mediano y largo plazo, en la vida del trabajador.

Afectaciones a la salud generadas al permanecer de pie

Se ha demostrado que estar de pie de manera continua durante horas afecta el cuerpo de manera significativa, desde producir: fatiga, insuficiencia venosa, tendinitis, surgimiento de varices, dolores o afección de rodillas, dolores musculares, hemorroides, lumbalgia y fascitis plantar. [*]

Dentro de las enfermedades enunciadas con antelación, se describe lo siguiente:

a) Insuficiencia venosa (IVC)

Esta enfermedad se define como “el conjunto de síntomas y signos derivados de una hipertensión venosa en los miembros inferiores debido a un mal funcionamiento valvular de los sistemas venosos”. [*] [*]

Dentro de los principales motivos por los que se produce la insuficiencia venosa, además de tener antecedentes familiares, situaciones como el paso de la edad o el estado de embarazo, se presenta también por permanecer sentado o de pie durante un largo espacio de tiempo. [*] Así, “la IVC es la enfermedad vascular más frecuente; afecta del 20 al 30% de la población adulta y al 50% de los mayores de 50 años, con una prevalencia en España del 48,5% de los hombres y del 58,5% de las mujeres”. [*]

Al largo plazo y con varios casos, esta enfermedad constituye un problema de salud pública impactando en la economía local e individual de la persona afectada y se ha dado a conocer que la IVC “es la causante en algunos países de nuestro entorno del 2,5% de las bajas laborales, y consume en su conjunto un 2% de los presupuestos de la sanidad pública” [*] .

b) Tendinitis

La tendinitis es “la inflamación y dolor de un tendón, que es un tejido que une los músculos con los huesos. Es un problema médico común, generalmente causado por lesiones repetidas al tendón”. [*]

Dentro de las principales causas de la tendinitis están las actividades de ciertas profesiones, relativo a realizar: movimientos repetitivos, posiciones incomodas (como estar de pie todo el día), o un gran esfuerzo físico. [*]

c) Várices

Estas se “producen debido a la insuficiencia venosa, es decir por la incapacidad de las venas de las piernas para ejercer su función de retorno de la sangre hacia el corazón. Esto provoca un cúmulo de sangre dentro de la pierna que hace que las venas se dilaten y que se puedan hacer visibles y/o palpables”. [*]

Un factor que influye como principal causa son las actividades que se realizan en ciertas profesiones u oficios, mismas que implican estar muchas horas de pie o en alguna posición fija, esto aumenta en gran medida el riesgo de tener esta enfermedad. [*]

Las varices ocasionan que la sangre, en lugar de subir hacia el corazón, se acumule dentro de las venas de las piernas. Esta enfermedad, que tiene como una de las causas más importantes el hecho de permanecer de pie durante extensas jornadas, puede desencadenar diversos problemas en la salud que van desde complicaciones dermatológicas hasta la trombosis pulmonar, misma que en países como España cobra la vida de entre 10 mil y 20 mil personas al año. [*]

d) Hemorroides

Se trata...

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