Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de registro28 Agosto 2019
EstatusAprobada
Autor de la iniciativaJorge Carlos Ramírez Marín (PRI)
Gaceta del Senado Miércoles 28 de agosto de 2019 / Gaceta: LXIV/1SPR-35/98645
Iniciativas de Ciudadanos Legisladores

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el Senador Jorge Carlos Ramírez Marín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

El que suscribe, Jorge Carlos Ramírez Marín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55 fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción X al artículo 116° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 1° de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, establece que el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales son los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos. Para llegar al texto de ese artículo ocurrieron procesos históricos que contribuyeron a crear y transformar estos símbolos que hablan del surgimiento de una nación independiente.

La ley vigente que rige a los símbolos patrios fue publicada el 8 de febrero de 1984 en el Diario Oficial de la Federación. En su momento, se consideró que a través de esa ley era necesario refrendar un “compromiso solidario como mexicanos y a revalorar, lo que sin desmedro del pluralismo consubstancial a un sistema democrático, constituye un punto de afinidad indiscutible: los símbolos patrios.” Entonces, en la iniciativa de la ley vigente se invocó que “la defensa de nuestra identidad no riñe con el espíritu de universalidad”, especialmente fundado en los ideales de igualdad y fraternidad sostenidos históricamente por la Constitución.

Si bien la supremacía de los símbolos patrios se acepta de manera plena, aquí se propone que las implicaciones de ese sentir de universalidad debe ser ampliado para ir más acorde a la realidad del país. La Constitución se ha reformado en su artículo 2 para dar paso al reconocimiento de la composición pluricultural de la nación. Primero, quedó plasmado el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas en el apartado A; y ahora, en esta LXIV Legislatura, se ha aprobado un apartado C que reconoce a las personas, pueblos y comunidades afromexicanas.

En ese mismo sentido, la presente iniciativa busca actualizar la expresión de universalidad con base en el pluralismo; de tal suerte que la universalidad de los símbolos patrios se sostenga en el reconocimiento de las prácticas de cultura inmaterial que las entidades federativas de facto utilizan...

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