Proyecto de decreto que adiciona el artículo 80 Bis a la Ley de Hidrocarburos., de 16 de Marzo de 2017

 IniciativasDe los Senadores Mario Delgado Carrillo, Zoé Robledo Aburto, Carlos Manuel Merino Campos y David Monreal Ávila, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 80 Bis a la Ley de Hidrocarburos.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.ASUNTO CONCLUIDO DE CONFORMIDAD CON EL "ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA LA CONCLUSIÓN DE INICIATIVAS PRESENTADAS POR SENADORES QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE DICTAMEN EN LA CÁMARA DE SENADORES", DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2018.Ver Sinopsis Español:La iniciativa tiene como propósito adicionar un artículo 80 Bis a la Ley de Hidrocarburos, para establecer que la Secretaría de Energía será responsable de constituir y mantener la Reserva Estratégica de Petrolíferos, equivalente a cuando menos 90 días del promedio de las importaciones netas en el último año calendario, de los petrolíferos que determine la Comisión Reguladora de Energía. Para tal efecto la Comisión Reguladora de Energía determinará, con base en la información sobre comercio internacional y demanda interna del país: los productos petrolíferos y el volumen que deban integrarse a la Reserva Estratégica; la capacidad de almacenamiento que Petróleos Mexicanos debe reservar en el sistema nacional de almacenamiento y suministro de petrolíferos para albergar La Reserva Estratégica; las tarifas que la Secretaría deba pagar a Petróleos Mexicanos como contraprestación por el uso de la infraestructura de almacenamiento y transporte; y en su caso, determinar la infraestructura adicional necesaria para albergar la Reserva Estratégica.Por otra parte, propone que el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá prever los recursos necesarios para la adquisición, transporte y almacenamiento de petrolíferos de la Reserva Estratégica.Synopsis in English:SYNOPSIS: The purpose of the initiative is to add the article 80 Bis to the Hydrocarbons Law to establish that the Energy Secretariat will be responsible for establishing and maintaining the Strategic Petroleum Reserve, equivalent to at least 90 days of the average net The last calendar year, of the oil companies determined by the Energy Regulatory Commission. To this end, the Energy Regulatory Commission will determine, based on the information on international trade and domestic demand in the country: petroleum products and the volume to be integrated into the Strategic Reserve; The storage capacity that Mexicans Petroleums must reserve in the national oil storage and supply system to house the Strategic Reserve; The fees that the Secretariat must pay Mexicans Petroleums as consideration for the use of the storage and transportation infrastructure; and if necessary, determine the additional infrastructure needed to house the Strategic Reserve.On the other hand, it proposes that the Budget of Expenditures of the Federation must foresee the necessary resources for the acquisition, transport and storage of petroleum of the Strategic Reserve.

Sen. Mario
Delgado Carrillo
Sen. Zoé
Robledo Aburto
Sen. Carlos Manuel
Merino Campos
Sen. David
Monreal Ávila
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 80 BIS A LA LEY DE HIDROCARBUROS PARA CONSTITUIR LA RESERVA ESTRATÉGICA NACIONAL DE GASOLINAS, DIÉSEL Y OTROS PETROLÍFEROS[*]Los suscritos senadoresMario Delgado Carrillo, Zoé Robledo Aburto, Carlos Manuel Merino Campos,yDavid Monreal Ávila,con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el numeral 1 y 2 del artículo 276 del reglamento del Senado de la República, con el debido respeto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presenteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO; en razón de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS1Sistema Nacional de transporte y almacenamiento de gasolinas y diéselActualmente, el Sistema Nacional de Logística de Petrolíferos se integra por seis Refinerías; setenta y tres Terminales de Almacenamiento y Reparto (TAR); quince Terminales y Residencias de Operaciones Marítima y Portuaria (TOMP y ROMP); 5,213 kilómetros de oleoductos; 8,946 kilómetros de poliductos; y 11,431 estaciones de servicio.Los petrolíferos producidos en las refinerías y los importados a través de las terminales de operación marítima y portuaria (TOMP) localizadas el Golfo de México y la costa del Pacífico, y a través de infraestructura terrestre desde la frontera norte, son transportados por ductos, auto tanques, carro tanques o buques para su guarda en dichas TOMP y en las 73 terminales de almacenamiento y reparto (TAR) de Pemex.El transporte de los productos desde las TAR para su distribución a los puntos de expendio al público se realiza mediante auto tanques propiedad de Pemex o de empresas privadas. Esto permite suministrar combustibles a las más de 11 mil estaciones de servicios y también a usuarios industriales.
1.1 Terminales de Almacenamiento y Reparto
Pemex cuenta con 73 TAR para fines operativos, de suministro y distribución. Estas terminales se encargan de recibir los petrolíferos desde su lugar de origen – puntos de producción nacional o de importación – y de almacenarlos para su posterior reparto.La capacidad operativa de las 73 TAR es de 14 millones 600 mil 290 barriles.La distribución de las TAR es la siguiente: tres se localizan cerca de las refinerías, 36 emplean poliductos como único medio de suministro, 18 reciben producto únicamente por auto tanques, 11 exclusivamente por buque tanque y una por carro tanque.Para analizar la capacidad de almacenamiento del Sistema Nacional de Logística de Petrolíferos es necesario considerar diversos indicadores incluyendo la capacidad instalada o nominal y la capacidad de operación de la infraestructura existente.La capacidad instalada o nominal se refiere a la capacidad total especificada para el tanque o instalación, es decir, el volumen total del tanque. Esta capacidad incluye fondaje y la capacidad operativa de almacenamiento.La capacidad operativa o de operación es el volumen máximo que puede manejarse de manera ininterrumpida durante un periodo de un día calendario, sin comprometer los niveles de...

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