Proyecto de decreto por el que se adiciona un apartado C al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 12 de Abril de 2016

Iniciativas

De la Sen. Verónica González Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se adiciona un apartado C al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

CONCLUIDA POR EL ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA, PARA LA CONCLUSIÓN DE LAS INICIATIVAS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN. (03-11-2016)

Ver Sinopsis Español:

Propone establecer en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el supuesto de “Emergencia Laboral”, situación que deberá ser declarada por el Congreso de la Unión cuando los indicadores oficiales muestren que en un periodo consecutivo de 18 meses la economía no genera empleo suficiente y de calidad para satisfacer la demanda de la población.

Con la adición de un apartado C a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que cuando, de acuerdo con los indicadores oficiales, la economía del país se encuentre en una situación en la que su desempeño no satisfaga la demanda de empleo de la población, el Congreso de la Unión llevará a cabo la declaratoria de “Emergencia Laboral”, situación en la que se desarrollarán políticas y acciones destinadas a la superación de dicha condición.

En este supuesto se deberán de suspender los despidos y cesiones de contratos tanto en el sector público como en el privado, durante un periodo de 18 meses a partir de la declaratoria; se dará preferencia al impulso del empleo para jóvenes profesionistas; se deberá de establecer un régimen universal de Seguro de Desempleo, cuya cuantía no podrá ser inferior al doble del monto de la Línea de Bienestar Mínimo del mes en curso, conforme a lo calculado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y se deberá establecer un régimen especial de sanciones a aquellos empleadores que incumplan el acuerdo de despido sin causa imputable a los mismos.

La suspensión de la declaratoria únicamente podrá llevarse a cabo tras una amplia consulta con entidades gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, empresarios y académicos, en donde se determine que dicha situación ha quedado superada conforme una evaluación de impacto entre la población.

Synopsis in English:

Proposes to establish in Article 123 of the Political Constitution of the Mexican United States, the assumption of "Emergency Work", a situation which must be declared by the Union Congress when the official indicators show that in a consecutive period of 18 months the economy generate sufficient employment and quality to meet the demand of the population.

With the addition of a subsection C to the Political Constitution of the Mexican United States it provides that when, according to official indicators, the economy is in a situation where performance does not meet the demand for employment the population, the Union Congress shall carry out the declaration of "Emergency Work" situation that will develop policies and actions aimed at overcoming this condition.

In this case they must suspend layoffs and transfers of contracts in the public sector and the private, for a period of 18 months from the declaration; preference will be given to boosting employment for young professionals; it should be to establish a universal system of unemployment insurance, which shall not be less than twice the amount of Line Minimum Welfare current month, as calculated by the National Council for Evaluation of Social Development Policy, and should establish a special regime of sanctions on employers who violate the agreement dismissal without cause attributable to them.

The suspension of the declaration may only be carried out after extensive...

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